CLAVES | Misión de la ONU concluye que el sistema de justicia venezolano facilita la violación de DDHH - Runrun
CLAVES |  Misión de la ONU concluye que el sistema de justicia venezolano facilita la violación de DDHH
El segundo informe de la Misión Internacional independiente de la ONU identificó un patrón de «graves violaciones de derechos humanos y crímenes de derecho internacional» facilitado por un sistema de justicia «carente de independencia»
Concluyen también que, en los últimos años, funcionarias y funcionarios públicos, incluso «algunos de alto nivel»,  han podido «cometer violaciones de derechos humanos y crímenes con impunidad»

 

Este 16 de septiembre de 2021 se difundió el segundo Informe de la Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela de la Organización de las Naciones Unidas, que documenta las conclusiones del grupo sobre las actuaciones del sistema de justicia venezolano. 

El informe detalla hallazgos relacionados con la persecución a opositores y el papel del Gobierno en la «perpetuación de la impunidad de las violaciones de los derechos humanos» y se publica en un contexto en el que el gobierno y los sectores que lo adversan negocian acuerdos políticos en México. 

La Misión recalca que continúa examinando casos de «ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes, incluida la violencia sexual y de género» y enfatiza que ha encontrado «recurrentes violaciones» al debido proceso que revelan que en el país hay  un «sistema de justicia carente de independencia» .

Estas deficiencias, según explican, van de la mano de un «patrón de graves violaciones de derechos humanos y crímenes de derecho internacional en el contexto de una política de Estado para «silenciar, desalentar y sofocar la oposición al gobierno desde 2014».

La Misión basó sus determinaciones en 177 entrevistas – muchas de ellas con actores del sistema de justicia – así como en una encuesta a exjueces y juezas, fiscales y abogadas y abogados defensores venezolanos. También, se hizo un extenso análisis de miles de páginas de expedientes judiciales y otros documentos oficiales.

Asimismo, se revisaron detalladamente 183 detenciones de opositoras y opositores al gobierno (153 hombres y 30 mujeres; aproximadamente la mitad de civiles y la mitad de militares) entre 2014 y agosto de 2021.  Este proceso derivó en la documentación de diversas irregularidades «que empañan todas las etapas del proceso penal».

“En medio de la profunda crisis de derechos humanos de Venezuela, la independencia del poder judicial se ha visto profundamente erosionada, lo cual ha puesto en peligro su función de impartir justicia y salvaguardar los derechos individuales,” dijo Marta Valiñas, presidenta de la Misión, en la nota de prensa oficial sobre el informe difundida por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

“Según nuestra última investigación, existen motivos razonables para creer que, en razón de una presión política que fue intensificándose, los jueces, las juezas y las y los fiscales han desempeñado, a través de sus actos y omisiones, un papel importante en graves violaciones de derechos humanos y crímenes cometidos por diversos actores del Estado en Venezuela contra opositoras y opositores, supuestos o reales», añaden.

El grupo independiente también concluye que, en los últimos años, funcionarias y funcionarios públicos, incluso «algunos de alto nivel»,  han podido «cometer violaciones de derechos humanos y crímenes con impunidad».

«El Estado venezolano está constitucionalmente obligado a investigar y castigar a todos los y las autores de violaciones de derechos humanos, independientemente de su posición. Sin embargo, la investigación de la Misión encontró que este deber se está incumpliendo en los casos que involucran a opositoras y opositores reales o percibidos por el gobierno como tales», denuncian. 

A continuación, las claves más relevantes del documento, cuyo texto completo puede descargar acá: Informe de la Misión Internacional de la ONU_16Sep2021


Falta de independencia del sistema judicial

La Misión encontró «motivos razonables» para creer que actores políticos venezolanos de alto nivel han ejercido una influencia significativa sobre el sistema de justicia.

El informe precisa que en Venezuela distintas reformas legales y administrativas «contribuyeron al deterioro de la independencia del sistema de justicia» y tuvieron lugar a lo largo de varios años, al menos desde la adopción de la Constitución de 1999.

Señala que la «injerencia política en la elección de magistrados y magistradas del Tribunal Supremo»  ha propiciado «cambios permanentes en su alineación ideológica», lo que ha tenido efectos sobre todas  las instituciones del Poder Judicial. La misión recalca que la Asamblea Nacional ha aprobado leyes que «eluden el proceso establecido constitucionalmente» y «aumentan la influencia política en la selección del Tribunal Supremo».

Reseñan también que, previo a la designación de diciembre de 2015, 13 de las magistradas y los magistrados se acogieron a la jubilación anticipada. Posteriormente, la mayoría de ellos denunció que  el presidente del Tribunal Supremo, Maikel Moreno, había ejercido presión para que lo hicieran.

La ONU ve con preocupación que desde 2003 no se lleven a cabo procesos de selección competitiva  de juezas y jueces. Y que, en su lugar, «el Tribunal Supremo efectúa nombramientos provisionales de juezas y jueces, lo que significa que las selecciones y las destituciones pueden realizarse sin causa y por fuera del proceso establecido conforme a la Constitución».

Respecto a la designación de fiscales, indican que casi todos los que trabajan en la actualidad son provisionales.  Exfiscales entrevistados por la Misión declararon que el ingreso al Ministerio Público ya no es meritocrático, sino que depende en gran medida de «factores personales e influencias políticas partidistas».

La Misión asegura haber recibido información que califican como «creíble» de exfiscales, tanto titulares como provisionales,  quienes reclamaron haber sido destituidos por motivos políticos y sin proceso previo.

En ese sentido, recopilaron denuncias de actores judiciales y fiscales que denunciaron haber experimentado o presenciado «injerencias externas en un caso y/o que habían recibido instrucciones sobre cómo decidir determinados casos, por fuera de los hechos del caso».  Estas instrucciones provendrían tanto de actores políticos como de la propia jerarquía judicial o fiscal.

Además, el grupo de investigación afirma que recibió información de «múltiples fuentes» dentro de diversas instituciones judiciales que afirmaría que ciertos funcionarios públicos son “intocables” y no pueden ser sometidos a procesos judiciales.

«Se trata de personas, incluyendo funcionarios políticos y de seguridad, a veces vinculados con intereses económicos y/o criminales, que pueden ejercer control e influencia sobre jueces y fiscales», describen.

Sobre la injerencia en el Tribunal Supremo de Justicia, el informe de la Misión señala directamente a Nicolás Maduro y a Diosdado Cabello como figuras políticas que emiten habitualmente órdenes sobre cómo decidir las sentencias.

«Al menos desde 2015 a 2018, el Poder Ejecutivo transmitió órdenes al Tribunal Supremo de Justicia de tres formas: a través de mensajes directos a las y los magistrados correspondientes, en ocasiones invitándolas/los a Miraflores (el palacio presidencial); a través de un contacto designado como intermediario entre el Ejecutivo y el Tribunal Supremo; y/o a través de las declaraciones públicas del presidente Maduro o Diosdado Cabello, que a veces fueron resumidas en actas y distribuidas entre las y los magistrados»., se lee textualmente en el reporte. 

 

Como ejemplo puntual de esas denuncias, se narra el testimonio de un  exmagistrado de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, nombrado en diciembre de 2015,  quien afirma que una de las primeras decisiones que le presentaron fue un proyecto de sentencia para inhabilitar a las personas electas como diputados del estado Amazonas, lo que habría eliminado la mayoría calificada de la oposición en la Asamblea Nacional. 

«El entonces presidente saliente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, supuestamente le ordenó que decidiera el caso de acuerdo con lo que la presidenta de la Sala Electoral le indicara. La presidenta de la Sala Electoral le dijo entonces que el país estaba en riesgo de guerra civil y que tenía que firmar la sentencia o sería responsable de las consecuencias», se lee textualmente en el informe. 

Funcionarios públicos inciden en la acción penal

En los Circuitos Judiciales Penales se describieron situaciones similares. Exjueces informaron de manera consistente que, en casos políticos, «recibían instrucciones o presiones sobre cómo decidir».  Abogados defensores contaron, por su parte, que han observado que antes de tomar una decisión, «los jueces abandonan la sala para poder recibir instrucciones de sus superiores”

El documento también incorpora un episodio violento que se vivió en las inmediaciones de la Fiscalía en agosto de 2017, días después de que Tarek William Saab fuera nombrado fiscal general.

«Se permitió la entrada al Ministerio Público de grupos de entre 10 y 15 hombres armados que llevaban puestos pasamontañas. Estos grupos tomaron fotos, establecieron cordones, entraron en las oficinas y sacaron documentos. También, se le reportó a la Misión que Tarek William Saab, al asumir sus funciones como Fiscal General en agosto de 2017, desmanteló rápidamente varias unidades especializadas dentro del Ministerio Público, disminuyendo así la independencia del Ministerio Público para investigar los delitos cometidos por instituciones del Estado».

Contrario a lo establecido en la Constitución, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código Orgánico de Justicia Militar, que confieren al Ministerio Público o a la Fiscalía Militar la competencia para ordenar y dirigir la persecución penal, las investigaciones de la Misión identificaron un patrón en el que actores externos desempeñan un papel preponderante en este proceso, en ocasiones, «ejerciendo una influencia indebida sobre el mismo».

Precisan en el documento que en 102 de las 183 detenciones de opositores  que fueron examinadas por la Misión hubo funcionarios públicos de alto nivel que hicieron declaraciones públicas sobre el caso.

«Cuando los funcionarios políticos de alto nivel hacen tales declaraciones, están comunicando que tienen acceso privilegiado a la investigación penal y que los actores judiciales están actuando en su nombre. Las declaraciones expresan de forma rutinaria conclusiones sobre la culpabilidad o la inocencia, el carácter o la reputación de las personas sujetas a investigación», considera la Misión. 

Por otra parte, se documentó que tanto el Sebin como la Dgcim juegan un «papel importante en la dirección de las investigaciones». Un exfiscal confirmó a la Misión que en casos específicos, estos organismos de inteligencia tienen «carta blanca» para adelantar las investigaciones y que el Ministerio Público solo actúa para ratificar las decisiones.

Detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas,  torturas y tácticas de castigo «nazis»

Diversas irregularidades sobre este punto fueron documentadas por la misión independiente de la ONU. Entre ellas, se especifican:

  •  19 detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas de corta duración de militares, sustentadas por juezas, jueces y fiscales mediante la emisión de órdenes de detención expost facto.  «La modificación de fechas en las actas brindaba la apariencia de que se estaban respetando los derechos de las personas detenidas, pero ello era contrario a las versiones de los hechos relatadas por estas personas».                                                                                                                                                                                                                                 
  • Miembros de los organismos de seguridad e inteligencia del Estado utilizaban la figura de la flagrancia como base para llevar a cabo detenciones arbitrarias de opositores  pesar de que no se acababa de cometer ningún delito ni estaba en curso.                                                                                                                                                                                                   
  • En 146 casos de 170 audiencias de presentación documentadas por la Misión se le dictó detención preventiva a la persona procesada, pese a que esta medida solo se puede ordenar de forma excepcional o cuando otras medidas cautelares sean insuficientes.                                                                                                                                                                                          
  • Exponen también que a menudo se impusieron «medidas cautelares sustitutivas desproporcionadamente prolongadas o restrictivas»  que, en algunos casos, alcanzaron una duración similar a la de la pena por el delito subyacente.                                                                                                                                                                                                                                         
  • La revisión de expedientes por parte de la Misión reveló discrepancias en las fechas que parecen encubrir la ausencia de órdenes de detención al momento en que fue practicada así como la falta de presentación del detenido ante un juez o jueza dentro de los plazos legales. «En algunos casos, las fechas oficiales de detención parecen encubrir periodos en los que las personas afirman haber sufrido desapariciones forzadas de corta duración durante los cuales estuvieron incomunicadas y fueron sometidas a tortura o a tratos crueles, inhumanos y degradantes, incluida la violencia sexual»                                                                                                                                                                                 
  • Las autoridades no presentan órdenes de arresto, no explican los motivos de la imputación y no se identifican al momento de la detención cubriendo incluso sus rostros o utilizando alias: «Las personas detenidas fueron trasladas con los ojos vendados o encapuchadas, utilizando rutas indirectas. Hubo un uso excesivo de la fuerza o la violencia durante las detenciones».                                                                                                                                                                                                                                                                                             
  • Uno de los casos documentados más impactantes refleja el uso de tácticas criminales, incluyendo el «secuestro o detención de miembros» de la familia de opositores para lograr los arrestos. Se menciona a un acusado de participar en la Operación Gedeón quien denunció torturas por parte de agentes de la Dgcim. El afectado contó que lo amenazaron con aplicar el “Sippenhaft” (una táctica de castigo colectivo utilizada por los nazis). Detuvieron posteriormente a sus dos hermanas y a su cuñado y los retuvieron en La Boleíta durante 32 días.

  • La Misión destaca haber recibido denuncias repetidas sobre presos políticos a los que mantienen en régimen de incomunicación, especialmente durante los primeros días de detención.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  
  • En otro apartado relevante del informe, se especifica que en 113 de los 183 casos examinados por la Misión se denunciaron torturas, violencia sexual, tratos crueles, inhumanos o degradantes.                                                                                                                                                                                                                                                                                        
  • Se hace notar también que los jueces no actúan ante las denuncias de torturas de algunos privados de libertad por razones políticas. Un detenido declaró que luego de que una jueza decidiera devolverlo a la custodia de la Dgcim, fue víctima de tres meses de torturas continuas. Otra detenida narró que sufrió un aborto después de la audiencia de presentación como consecuencia de las torturas infligidas.» A pesar de haber recibido denuncias de tortura, la persona titular del Juzgado de control la devolvió a la custodia de la DGCIM».                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  
  • La Misión no encontró evidencia de que funcionarias y funcionarios de alto nivel hayan sido investigados o procesados por someter a detenidos de ambos sexos a desapariciones forzadas de corta duración, tortura (incluida la violencia sexual) y ejecuciones extrajudiciales. 

Allanamientos ilegales y siembra de pruebas

Se documentaron 73 casos en los que los agentes allanaron los domicilios o las oficinas de personas detenidas e incautaron objetos sin presentar órdenes de allanamiento en ese momento, incluido el caso del allanamiento de la organización Azul Positivo el 12 de enero de 2021.

«En varios casos investigados, se incautaron pruebas durante allanamientos sin orden judicial de ordenadores o teléfonos, en ocasiones, tras haber obtenido las contraseñas bajo coacción o tortura», denuncian. 

Asimismo, reportan que actores judiciales o de la fiscalía se basaron en medios de prueba «falsificados, manipulados o sembrados» para justificar una detención o sostener los cargos y/o no investigaron las denuncias de que las detenciones se habían realizado sobre la base de dichos medios de prueba.

Irregularidades procesales

Denuncia la misión que jueces y las juezas ordenaron la prisión preventiva como una medida rutinaria y no excepcional.

«En ocasiones, juezas, jueces y fiscales mantuvieron la detención y los cargos penales basándose en pruebas que no indicaban actos delictivos ni demostraban la participación de la persona. En algunos casos, jueces y juezas dieron apariencia de legalidad a las detenciones ilegales emitiendo órdenes de arresto con carácter retroactivo, que abarcaban periodos durante los cuales los detenidos y las detenidas padecían  torturas y violencia sexual, se les impedía comunicarse con sus familiares o su defensa, y quedaban fuera de la protección de la ley», describen.

Se reseña como patrón común la detención de personas por períodos prolongados sin cargos,  como en el caso del doctor Leonard Hinojosa, quien fue detenido en el Zulia el 26 de octubre de 2020 y luego recluido en La Boleíta de la DGCIM en Caracas hasta el 12 de marzo de 2021, sin haber sido presentado ante un juez ni informado del motivo de su detención.

La Misión documentó 16 casos de detención en los que las audiencias preliminares se aplazaron durante más de dos años, tiempo durante el cual se prolongó la prisión preventiva o las medidas cautelares sustitutivas. A varias personas detenidas se les aplazó la audiencia preliminar más de 20 veces, y algunos estuvieron en prisión preventiva hasta por cuatro años, el doble del límite legal.

Investigación limitada y selectiva de casos emblemáticos de violación a DDHH

La Misión se refirió a la información que presentó el fiscal Tarek William Saab sobre los avances en la investigación de «casos emblemáticos» de violación de DDHH. 

Recuerdan que el titular del Ministerio Público chavista se refirió específicamente a tres casos investigados por la Misión: Fernando Alberto Albán, Rafael Acosta Arévalo y Juan Pablo Pernalete.

Opinan que el alcance de las investigaciones que se han estado adelantando sobre estos casos es «limitado», por cuanto no están siendo objeto de investigación todos los delitos graves, o bien, tan solo partícipes de bajo rango enfrentan procesos penales.

Con respecto a  los 19 casos incluidos en informe de la Misión de 2020 sobre la represión selectiva contra personas opositoras al Gobierno, salvo por los casos de Fernando Albán, Rafael Acosta Arévalo y otro caso más, «la información de la que dispone la Misión no indica que se hayan adoptado medidas de investigación tangibles, concretas y progresivas».

Detallan que en el período comprendido entre 2014 y mayo de 2021, el Estado informó que entre 379 o 397 funcionarios del Estado fueron condenados por violaciones de derechos humanos, al tiempo que aseguran que la información examinada por la Misión no da cuenta de que el Estado estuviese investigando a personas en los niveles superiores de la cadena de mando para determinar su responsabilidad penal en la violación de DDH. 

 «Por el contrario, en los casos a los que el Gobierno mismo hace referencia en sus informes, solo los partícipes de bajo rango enfrentan a un proceso penal. Con respecto a los funcionarios de alto nivel, incluidos los identificados en el informe de la Misión de 2020, la ley exige que para ser investigados y enjuiciados debe levantarse su inmunidad mediante un proceso de antejuicio de mérito», amplían.

 

En conclusión…

En el apartado final del informe, se registran las siguientes conclusiones a las que llegó la misión de la ONU tras el análisis de toda la data. Las más relevantes se detallan seguidamente. 

  • El sistema de justicia de Venezuela estaba erosionado desde antes de 2014.
  • La selección inconstitucional de juezas, jueces y fiscales, así como el nombramiento de jueces y fiscales provisionales y su destitución al margen de la ley,han sido perjudiciales para la independencia del sistema judicial.
  • Hay «motivos razonables» para creer que las juezas, jueces y fiscales del país han denegado el goce de derechos a opositores al gobierno,  por haber sufrido injerencia desde dentro de la jerarquía del Poder Judicial o del Ministerio Público. 
  • Prevalecen las irregularidades en casos presentados ante juzgados y tribunales con competencia especializada en materia de terrorismo.
  • El sistema de justicia no protege a los opositores contra detenciones y arrestos arbitrarios y las juezas y jueces han desempeñado un papel clave en la detenciones arbitrarias.
  • Los retrasos procesales han prolongado la prisión preventiva y otras medidas cautelares con efectos devastadores para la vida de las personas sospechosas, incluida su salud física y mental y la de sus familias.
  • El Estado no ha adoptado medidas tangibles, concretas y progresivas para remediar las violaciones a los derechos humanos, combatir la impunidad y reparar a las víctimas mediante investigaciones y enjuiciamiento domésticos.
  • La práctica de solicitar y emitir órdenes de aprehensión a posteriori se ha utilizado para encubrir «períodos de detención en régimen de incomunicación o desaparición forzada», períodos en los que los detenidos fuero sometidos a tortura, violencia sexual y estuvieron incomunicados. 
  • El sistema de justicia ha jugado un papel significativo en la  represión Estatal de opositores al gobierno en lugar de proporcionar protección a las víctimas de violaciones de derechos humanos y delitos.

Las recomendaciones

En este capítulo, se hacen una serie de sugerencias a cada institución para evitar y reparar los daños cometidos. A continuación, se citan las más destacadas. 

Al Tribunal Supremo de Justicia: 

  • La Misión insta a que se garantice el nombramiento de jueces y juezas de primera instancia y de apelación exclusivamente por concurso público.
  • Recomienda realizar investigaciones imparciales  y, cuando corresponda, adoptar medidas disciplinarias apropiadas, para sancionar a los jueces y las juezas que demuestren no haber ejercido sus funciones en cumplimiento de las garantías del debido proceso, lo que incluye la falta de actuación ante denuncias de violaciones de derechos humanos en el contexto de arrestos, detenciones e interrogatorios, incluyendo actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como violencia sexual.
  • Pide garantizar el respeto absoluto del principio de independencia judicial. Abstenerse de instruir o presionar a jueces y juezas, ya sea directamente o a través de los presidentes y las presidentas de los Circuitos Judiciales.
  • Sugiere al organismo llevar a cabo su papel de forma independiente, respetar la separación de poderes frente a otros poderes del Estado y abstenerse de tomar cualquier decisión basada en influencias indebidas, sesgos políticos o de otro tipo, es decir por fuera del apego a la ley.

A las juezas y jueces

  •  Realizar una revisión judicial sistemática de la legalidad de los arrestos y garantizar la correcta aplicación de la ley con respecto a las detenciones en casos de flagrancia.
  • Dejar de emitir órdenes de aprehensión a posteriori y garantizar la debida verificación de la información presentada por el Ministerio Público y las autoridades encargadas de la detención.
  •  Garantizar que la prisión preventiva esté debidamente fundamentada.
  • Revisar periódicamente las medidas cautelares para garantizar que se ajusten a los requisitos legales y que no se prolonguen más allá del tiempo máximo autorizado por el Código Orgánico Procesal Penal.
  • Garantizar que todas y cada una de las personas presentadas ante un tribunal y acusadas tengan la posibilidad de designar representación legal de su elección y abstenerse de la práctica de imponer una representación a través de la defensa pública.
  • Abstenerse de ordenar que la prisión preventiva se lleve a cabo en las instalaciones del Helicoide y Plaza Venezuela del Sebin y la Boleíta y Fuerte Tiuna de la Dgcim. Garantizar que los cuerpos de seguridad e inteligencia cumplan las órdenes relativas al lugar donde se debe llevar a cabo la detención.
  • Cuando se ordene la prisión preventiva, garantizar que las personas detenidas sean enviadas a centros con instalaciones apropiadas para su género y con una adecuada segregación por sexos.
  • Desestimar las pruebas y los cargos fundados en pruebas provenientes de investigaciones realizadas por el Sebin y la Dgcim  cuando haya indicios de que la información se obtuvo mediante tortura o coacción.
  • Actuar inmediatamente ante las denuncias de tortura, incluida la violencia sexual.

 

Al Ministerio Público y fiscalía general militar

  • .Garantizar que las imputaciones se basen en pruebas sólidas y válidas, que sean suficientes para fundamentar los cargos.
  • Garantizar que las pruebas recolectadas no deriven de actos ilegales, incluyendo coacción, coerción, interrogatorios sin presencia de un abogado, o tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • Dado que el Sebin y la Dgcim están «asociados a actos de tortura, coacción y manipulación de pruebas», sugieren adoptar el máximo cuidado antes de depender de estas instituciones en la investigación penal, incluyendo el uso de cualquier prueba obtenida por estos organismos.
  • Garantizar que las personas detenidas comparezcan en la audiencia de presentación ante los tribunales competentes con cargos bien fundamentados, dentro de las 48 horas establecidas por la ley.
  • Abstenerse de solicitar órdenes de aprehensión una vez transcurridas las detenciones y salvaguardar el derecho de las personas detenidas a no sufrir actos de tortura y violencia sexual en el delicado periodo que transcurre entre su detención y su presentación ante el tribunal.
  • Investigar las denuncias de tortura, incluida la violencia sexual por parte del Sebin y la Dgcim durante los arrestos y las detenciones.
  • Considerar cargos alternativos en los casos de Albán, Acosta Arévalo y Pernalete que reflejen la gravedad de los crímenes cometidos, y realizar revisiones de dichos casos para contemplar la posibilidad de presentar cargos contra personas de mayor jerarquía en las cadenas de mando de las estructuras involucradas.
  • Garantizar que las investigaciones no se limiten a los autores de menor rango, sino que examinen de forma exhaustiva la responsabilidad por dichos crímenes a varios niveles de la cadena de mando.
  • Informar de manera inmediata a las “autoridades competentes” cuando se tome conocimiento de actos de tortura.

 

A la Defensoría Pública y del Pueblo

  • Recomiendan dar instrucciones a los defensores públicos para que se nieguen a actuar en nombre de quienes no acepten su representación. y recordar que los defensores públicos deben seguir las instrucciones de sus clientes.
  • Piden a la Defensoría adoptar medidas concretas, mensurables y oportunas para dar seguimiento de oficio a las violaciones de los derechos humanos o a raíz de denuncias y quejas recibidas. Esto debe incluir la presentación de denuncias en contra de los funcionarios públicos que hayan violado derechos humanos en el ejercicio de sus funciones. 

Al Poder Ejecutivo

  • Aplicar las recomendaciones publicadas por la Misión en su Informe 2020. Sobre el presente informe, piden que se prioricen aquellas relacionadas con la responsabilidad de agentes estatales y la justicia para las víctimas, las garantías del debido proceso, la independencia de los jueces y fiscales, el uso de los tribunales militares, la tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes y las instituciones públicas.
  • Abstenerse de emitir órdenes o ejercer presiones implícitas o explícitas, sea a través de comunicaciones públicas o privadas, sobre las autoridades del sistema de justicia, incluidos juezas, jueces y fiscales en relación con las investigaciones y los procedimientos judiciales, y los procedimientos contra opositores.
  • Continuar la cooperación con la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, permitiendo el acceso pleno y sin obstáculos a todos los centros de detención y el acceso a las salas de audiencia y a los juicios con fines de observación.
  • Cooperar con la Misión, entablar un diálogo y conceder acceso a Venezuela a sus miembros y personal para realizar investigaciones in situ