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El viacrucis judicial de los diputados de Amazonas en la Asamblea Nacional

Redacción Runrun.es
Hace 8 años

FUERO ELECTOS COMO DIPUTADOS de la Asamblea Nacional por expresión de la voluntad popular del estado Amazonas el 6 de diciembre de 2015, pero nunca han podido ejercer sus cargos por diversas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia.

La primera de ellas se dictó en plenas vacaciones judiciales el 30 de diciembre de 2015, es decir, ya hace dos años. En la decisión, la Sala Electoral del máximo tribunal de la República ordenó la suspensión del acto de totalización, adjudicación y proclamación de los cuatro parlamentarios por representación indígena, circuito 1 y lista: Julio Ygarza, Nirma Guarulla, Romel Guzamana (los tres de oposición) y Miguel Rodríguez (Psuv). El fallo que sólo tardó un día en emitirse favoreció la petición de quien fuera candidata en dicha entidad por el Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), Nicia Maldonado, además de ex ministra del Ambiente del gobierno de Hugo Chávez.

Expertos juristas advirtieron que la totalización, adjudicación y proclamación constituían actos ejecutados y ya cumplidos, con lo cual resultaba imposible, material y legalmente, suspender o retrotraer sus efectos a través de la medida cautelar dictada por la Sala Electoral. Por ello, la AN recién electa juramentó a todos sus diputados, incluidos los de Amazonas, al instalarse en enero de 2016.

Por ello, el TSJ a través de su Sala Electoral en su sentencia nº 1 de 2016, por solicitud nuevamente de Maldonado y en sólo cuatro días, ordenó a la AN desincorporar a los diputados, so pena de desacato.

Como consecuencia de este nuevo fallo, la AN desincorporó a los diputados de Amazonas. La Sala Constitucional reconoció en su sentencia nº 3 que había cesado el desacato, por lo que el presidente de la República, Nicolás Maduro, podía presentar su memoria y cuenta ante la AN, tal como establece la Constitución.

Sorprendentemente, pese al reconocimiento de la AN por parte de la SC, esta empezó a dictar sentencias que indicaron lo contrario y sin causa clara. Por ejemplo en su decisión nº 4 declaró constitucional el estado de excepción invocado por el Jefe de Estado antes del pronunciamiento de la AN como exige la Constitución y en la nº 7 anuló el acuerdo de la AN que lo desaprobaba. Poco tiempo después, en su decisión nº 9 desconoció la función contralora del parlamento, cambiando el texto constitucional sin justificación alguna.

Con información de Acceso a la Justicia 

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