Acceso a la Justicia: Rosales y Scarano, dos caras de una misma moneda
Acceso a la Justicia: Rosales y Scarano, dos caras de una misma moneda

CON LA HABILITACIÓN POLÍTICA del exgobernador del estado Zulia, Manuel Rosales el pasado 30 de octubre de 2017, el Tribunal Supremo de Justicia reconoció que las inhabilitaciones ordenadas por la Contraloría General de la República violan el debido proceso, pero con la decisión también dejó en evidencia el trato discriminatorio de la administración de justicia venezolana.

La Sala Político Administrativa del TSJ, en sentencia n° 1.169, resolvió dejar sin efecto la inhabilitación de Rosales para ejercer cargos públicos por un período de siete años y seis meses, impuesta por la CGR en agosto de 2014.

Con el fallo, es la primera vez que esta instancia cuestiona una disposición de la Contraloría que restringe la participación política de un opositor. Estas medidas ya habían sido condenadas como una práctica de persecución por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos  en el informe intitulado “Democracia y Derechos Humanos en Venezuela”, publicado en 2009.

En el documento, la CIDH advierte que se trata de una violación al debido proceso, porque la CGR no siguió procedimiento alguno para establecer la inhabilitación, y además por la irregularidad que supone que un órgano administrativo imponga una condena penal y no un tribunal.

Hace unas semanas esa misma sala, en sentencia n.° 1.110 de fecha 17 de octubre no tomó la misma resolución con respecto al exalcalde del municipio San Diego en el estado Carabobo, Vicenzo Scarano.

Atendiendo a la decisión, la sala argumentaría que las causas por las que consideró que en el caso de Rosales no hubo debido proceso son distintas a la del procedimiento seguido contra Scarano y otros políticos. Al exgobernador del Zulia, la SPA le reconoció la violación, señalando que cuando fue inhabilitado él estaba fuera del país, por lo que fue procesado en ausencia, mientras que Scarano y otros dirigentes estaban en el país, por lo que no se trataría de la misma situación.

Sin embargo, Acceso a la Justicia hace notar que, como refiere la CIDH, la decisión de inhabilitarlos provino de un órgano incompetente y no de un tribunal, además que fue tomada sin procedimiento alguno, por lo que el estar en Venezuela no les garantizó tener un debido proceso.

Cabe resaltar además que lo hecho por la CGR con Rosales replica lo hecho por la Sala Constitucional con Scarano la primera vez que lo inhabilitó, así como lo ejecutado contra varios alcaldes recientemente y el exgobernador de Miranda, Henrique Capriles Radonski. La Sala les siguió juicios en ausencia bajo la figura de un amparo cautelar y un supuesto desacato, tomando una decisión de índole penal y además violando su derecho a que los procese su juez natural.

Principio de igualdad

Otro elemento que debe ser considerado, por las dudas que genera en cuanto a la intencionalidad de la sentencia, es por qué se le dio un trato distinto a Rosales si es un opositor político al igual que Scarano y otros alcaldes.

La inquietud parte de que una vez conocida la medida, el Consejo Nacional Electoral (CNE), por orden de la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente, decidió repetir la elección del gobernador del estado Zulia tras declarar vacante el cargo, pues el mandatario regional electo en octubre pasado, Juan Pablo Guanipa, perteneciente a la oposición, no se subordinó a la ANC, pero Rosales se inscribió para participar en esa elección inconstitucional.

Sumado a la secuencia de eventos que favoreció la vuelta al ruedo político de Rosales, pero no así la de otros tantos opositores, Acceso a la Justicia pide a la SPA que habilite a Scarano como lo hizo con el exgobernador zuliano, así como al resto de dirigentes de la oposición que la CGR ha inhabilitado sin seguir los procedimientos de ley.

Otro elemento que ensombrece la decisión es que, de forma muy inusual, la sentencia a favor de Rosales se publicó un día lunes, cuando lo habitual, en el caso de la SPA, es hacerlo de martes a jueves (días de despacho). La revisión de las sentencias publicadas en lo que va de año evidencia que esta es la única decisión divulgada un día fuera de los establecidos para dar despacho.

De manera coincidente, las postulaciones para la elección del gobernador zuliano iniciaron el día después de dictada la medida, de acuerdo con el cronograma publicado por el CNE.

Conocidos los hechos, Acceso a la Justicia está en la obligación de señalar todas las irregularidades que evidencien un trato ajeno a la imparcialidad de cualquier decisión judicial, y que el TSJ dé despacho un día que no corresponde para publicar una única sentencia y en el contexto antes descrito es un ejemplo de ello.

En suma, para la ONG resulta preocupante que la justicia se esté aplicando de manera distinta según quién sea la persona que se enjuicia, cuando un tribunal para ser tal debe ser imparcial e independiente, y debe aplicar la Ley con base en el principio de igualdad constitucional.

También es contrario a la seguridad jurídica, que un juzgado modifique sin razón y el debido proceso, las reglas y derechos, pues ello coloca a las personas en una situación de absoluta y grave indefensión.

Cada vez se hace más claro que, al estilo de la obra Rebelión en la granja, de George Orwell, en la que el autor, imaginando en lo que se convertiría el socialismo, describe un Estado totalitario con un partido único en el que el Gobierno hacía lo contrario a lo que promovía con su discurso e iba cambiando las normas a su conveniencia, en Venezuela rige la regla: “todos somos iguales pero unos más iguales que otros”.

Con información de Acceso a la Justicia