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La imposición del Estado Comunal (I) por Leonardo Palacios Márquez


La Constitución es un acto de voluntad general lo cual equivale a decir que, en principio, es el reflejo de la voluntad mayoritaria de una sociedad en un momento determinado; es el instrumento que establece la forma de organización y las normas que la rige y orienta. Por ello, la Constitución venezolana establece procesos claros y formas inequívocas para su enmienda (adición o modificación de uno o varios artículos) o reforma (revisión parcial y la sustitución de una varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales de su texto). La intención claramente es buscar formas debidas que garanticen la participación y manifestación de la voluntad de la población para que ella sea el reflejo del consenso de la mayoría.

La Constitución de 1999 edificó el Estado bajo la caracterización de Social y de Derecho, organizándolo como “federal descentralizado”, y distribuyéndolo en tres niveles nacional, estadal y municipal. Es una forma concebida para aumentar el poder político y participación de grupos regionales, una mejor distribución de la rentabilidad del país sin depender del centro del poder – de ahí la expresión poco apropiada de “poder central”-, mayor efectividad  en la prestación de los servicios alejando el riesgo de criterios de exclusión por razones de diversas índole, arreglos institucionales que impiden discrecionalidad en el manejo y distribución de los recursos financieros, asignación de competencias en el gasto público  y la tendencia a desconocer la esencia autonómica relativa de cada nivel político territorial favoreciendo la articulación de mecanismos institucionales que moldean las tensiones sociales y políticas entre ellas, hace viable el control de gestión y el establecimiento de responsabilidades por el ejercicio de la función pública sin obstrucciones de ningún tipo, entre otras bondades, que se traducen en un verdadera y espontánea participación, más democracia sin que exista factores exógenos condicionantes que emanen del “poder central”.

Ese esquema fue el que aprobamos los venezolanos en 1999 y el que ratificamos el 7 de diciembre de 2007, al rechazar la propuesta de reforma sometida a consideración por el Presidente de la República, la cual sin duda, se alejaba de la “estructura y principios” del texto constitucional vigente.

Sin embargo, esa forma de Estado y su organización, han sido desplazadas, mediante la aprobación de un conjunto de leyes, a las cuales nos referiremos en próximas entregas, en contra de lo que la Constitución quiso ser, de lo que realmente es. Son éstas las Leyes Orgánicas del Poder Popular, Planificación Pública y Popular, de las Comunas, del Sistema Económico Comunal y Contraloría Social. Vale decir leyes que contrarían la esencia de la Constitución, sus principios y valores.

La inspiración de las mencionadas leyes orgánicas van en dirección contraria a las formas modernas de participación y descentralización, probadamente eficientes y democráticas, generadoras de riqueza y fuente de alternancia; sus postulados generales son la “fundación de una nueva ética socialista”, la “democracia protagónica revolucionaria fundamentada en el bolivarianismo” y “el establecimiento de un modelo socio económico y productivo socialista” en el que el “Estado garantiza los contenidos materiales que exige la realización del bien común: la justicia está por encima del derecho y las condiciones materiales para garantizar el bienestar de todos (…) por encima de la simple formalidad de la igualdad ante la ley y el despotismo mercantil”; concepción ésta última que hace una zanja entre Estado Social y de Derecho como si se tratarán de categorías antagónicas y disímiles, impregnadas de conceptos de abierta discrecionalidad susceptibles de aplicación contraria a la igualdad jurídica o exterior, desde la óptica kantiana, en cuanto a la existencia de una relación de los ciudadanos, según la cual nadie puede imponer a otro una obligación jurídica si someterse el mismo también a la ley y poder ser, de la misma manera, obligado a la vez”, haciendo de esta igualdad y la libertad las garantías para que “cada uno pueda lograr todo aquello a que tenga acceso en virtud de sus méritos, de su trabajo, de suerte y de sus condiciones personales”. Será una justicia comunal o una libertades solo reconocida dentro de sus parámetros.

En el próximo artículo esbozaremos el Poder Popular, sus órganos y formas bajo la égida de las “Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013”, que viene rodando desde hace casi cinco años y agarró a muchos por sorpresa.

Leonardo Palacios Márquez

lpalacios@ptck.com.ve


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La Constitución es un acto de voluntad general lo cual equivale a decir que, en principio, es el reflejo de la voluntad mayoritaria de una sociedad en un momento determinado; es el instrumento que establece la forma de organización y las normas que la rige y orienta. Por ello, la Constitución venezolana establece procesos claros y formas inequívocas para su enmienda (adición o modificación de uno o varios artículos) o reforma (revisión parcial y la sustitución de una varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales de su texto). La intención claramente es buscar formas debidas que garanticen la participación y manifestación de la voluntad de la población para que ella sea el reflejo del consenso de la mayoría.

La Constitución de 1999 edificó el Estado bajo la caracterización de Social y de Derecho, organizándolo como “federal descentralizado”, y distribuyéndolo en tres niveles nacional, estadal y municipal. Es una forma concebida para aumentar el poder político y participación de grupos regionales, una mejor distribución de la rentabilidad del país sin depender del centro del poder – de ahí la expresión poco apropiada de “poder central”-, mayor efectividad  en la prestación de los servicios alejando el riesgo de criterios de exclusión por razones de diversas índole, arreglos institucionales que impiden discrecionalidad en el manejo y distribución de los recursos financieros, asignación de competencias en el gasto público  y la tendencia a desconocer la esencia autonómica relativa de cada nivel político territorial favoreciendo la articulación de mecanismos institucionales que moldean las tensiones sociales y políticas entre ellas, hace viable el control de gestión y el establecimiento de responsabilidades por el ejercicio de la función pública sin obstrucciones de ningún tipo, entre otras bondades, que se traducen en un verdadera y espontánea participación, más democracia sin que exista factores exógenos condicionantes que emanen del “poder central”.

Ese esquema fue el que aprobamos los venezolanos en 1999 y el que ratificamos el 7 de diciembre de 2007, al rechazar la propuesta de reforma sometida a consideración por el Presidente de la República, la cual sin duda, se alejaba de la “estructura y principios” del texto constitucional vigente.

Sin embargo, esa forma de Estado y su organización, han sido desplazadas, mediante la aprobación de un conjunto de leyes, a las cuales nos referiremos en próximas entregas, en contra de lo que la Constitución quiso ser, de lo que realmente es. Son éstas las Leyes Orgánicas del Poder Popular, Planificación Pública y Popular, de las Comunas, del Sistema Económico Comunal y Contraloría Social. Vale decir leyes que contrarían la esencia de la Constitución, sus principios y valores.

La inspiración de las mencionadas leyes orgánicas van en dirección contraria a las formas modernas de participación y descentralización, probadamente eficientes y democráticas, generadoras de riqueza y fuente de alternancia; sus postulados generales son la “fundación de una nueva ética socialista”, la “democracia protagónica revolucionaria fundamentada en el bolivarianismo” y “el establecimiento de un modelo socio económico y productivo socialista” en el que el “Estado garantiza los contenidos materiales que exige la realización del bien común: la justicia está por encima del derecho y las condiciones materiales para garantizar el bienestar de todos (…) por encima de la simple formalidad de la igualdad ante la ley y el despotismo mercantil”; concepción ésta última que hace una zanja entre Estado Social y de Derecho como si se tratarán de categorías antagónicas y disímiles, impregnadas de conceptos de abierta discrecionalidad susceptibles de aplicación contraria a la igualdad jurídica o exterior, desde la óptica kantiana, en cuanto a la existencia de una relación de los ciudadanos, según la cual nadie puede imponer a otro una obligación jurídica si someterse el mismo también a la ley y poder ser, de la misma manera, obligado a la vez”, haciendo de esta igualdad y la libertad las garantías para que “cada uno pueda lograr todo aquello a que tenga acceso en virtud de sus méritos, de su trabajo, de suerte y de sus condiciones personales”. Será una justicia comunal o una libertades solo reconocida dentro de sus parámetros.

En el próximo artículo esbozaremos el Poder Popular, sus órganos y formas bajo la égida de las “Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013”, que viene rodando desde hace casi cinco años y agarró a muchos por sorpresa.

Leonardo Palacios Márquez

lpalacios@ptck.com.ve


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