El alcalde deberá informar sobre su cumplimiento en el lapso perentorio de veinte (20) dÃas desde que conste en autos la notificación del fallo
El grupo de ciudadanos alegó que el mencionado Alcalde ha incumplido sus deberes municipales relativos al derecho de la ciudadanÃa a disfrutar de un medio ambiente sano, consagrado en el artÃculo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre otras garantÃas fundamentales, señala una nota de prensa.
En respuesta a ello, el TSJ, también acordó medida cautelar innominada que le ordenó al alcalde Ocariz Guerra, realizar todas las acciones y utilizar todos los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Ley, para recolectar inmediatamente, sin dilaciones y de forma regular y periódica, la basura y los desechos existentes y que se generaren en las distintas parroquias que comprenden el municipio Sucre.
Tal medida debe aplicarse especialmente en las cercanÃas de las instituciones educativas, centros de salud, zonas residenciales y comerciales, asà como en las principales vÃas públicas, tal como se advierte en el fallo.
TSJ también le ordena al jefe del Ejecutivo del municipio Sucre mantener libre de desechos y escombros las vÃas de comunicación en el referido municipio, asà como también ejercer todo el control sanitario que le es inherente a su cargo público, incluido el de garantizar que las aguas servidas contaminadas con los desechos no recolectados en ese ámbito geográfico no afecten las cuencas hidrográficas, para evitar la afectación de los derechos que sustentan la demanda.
Esta medida cautelar debe ser acatada y ejecutada inmediata e incondicionalmente, y el alcalde Ocariz Guerra, deberá informar sobre su cumplimiento en el lapso perentorio de veinte (20) dÃas desde que conste en autos la notificación del fallo, pues de lo contrario incurrirÃa en las responsabilidades previstas en el ordenamiento jurÃdico.




