El Gobierno, carente de soluciones para conducir la sociedad a la modernidad, insiste en un viaje en el túnel del tiempo, y regresar a formas de vida que los pueblos de Lenin (El Estado y la revolución, 1917) y Mao han superado y desechado. Una de esas formas es administrar el país a través del Estado comunal como la estructura política y social de la nación.
En la Ley Orgánica de las Comunas (2010), el Estado comunal es definido como “la forma de organización político-social (…) en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, a través de los autogobiernos comunales, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno y sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del Estado comunal es la Comuna”.
Esta ley da origen a un nuevo mapa político-territorial que incluye, además de las comunas, a los distritos motores de desarrollo y a los ejes territoriales de desarrollo.

Para 2010, había 30.179 consejos comunales, 211 comunas y 179 salas de batalla (un instrumento político que está a medio camino entre los consejos comunales, las grandes misiones sociales y el Estado). El último Censo Comunal (2013) concluyó que existen registrados a nivel nacional 33.223 consejos comunales (10% más que en 2010), 1.234 comunas (485% más), 1.075 salas de batalla (que corresponden a un incremento del 500% con respecto al 2010) y 17.322 movimientos sociales.
Estas nuevas estructuras sociales son la piedra angular de la “nueva geometría del poder”. Han desplazado a la parroquia, al municipio y a la gobernación como instrumentos habilitadores para el desarrollo de las actividades que demandan los ciudadanos.

Una arquitectura que rompe con el principio de la elección en primer grado para escoger quién ejercerá las funciones ejecutivas en el ámbito territorial de los estados y municipios (gobernadores y alcaldes respectivamente).
En el Estado comunal, la ciudadanía reunida en asamblea escoge solamente a los miembros del Consejo comunal en una elección de primer grado. El resto de las instancias de gobierno comunal son elegidas sin el voto directo del ciudadano.
Los integrantes del Parlamento comunal -autogobierno de la comunidad-, las unidades de contraloría social, administración financiera y los comités de economía comunal son nombrados en elecciones de segundo grado por los miembros de los consejos comunales.
El Parlamento comunal, nombra a su vez al Consejo ejecutivo en una elección de tercer grado. Este Consejo, junto con los comités de gestión, tiene el poder ejecutivo de la comuna. Los órganos que controlan la economía (Consejo de economía y Banco de la comuna) y los proyectos, planes y actividades de interés colectivo (Consejo de contraloría) son escogidos en elecciones de segundo y tercero grado.
En este enjambre de relaciones de poder, el verdadero mando reside en el presidente de la república, quien tiene el verdadero poder en el Estado comunal. A través del Gobierno nacional, el presidente tiene el control de veto por la facultad que le confiere el Consejo Federal de Gobierno para imponer el funcionamiento, los planes y las ejecutorias de cada una de las instancias del poder comunal.

En el Estado comunal el Ejecutivo establece el margen de utilidad o el porcentaje del excedente que recibirán las organizaciones socio-productivas, también fija el precio final de los bienes o servicios para los consumidores o usuarios. A través del órgano coordinador -Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales-, con competencias de dirección y control absoluto de la economía comunal, establece las metas de las organizaciones socio-productivas que están alineadas a la ley del Plan de la Patria.
El trabajador -factor fundamental en la cadena de producción-, es considerado una parte de un todo dentro del interés social, por lo que la remuneración de la jornada depende en cada caso de la calidad y cantidad de trabajo, al mismo tiempo que le son negados los derechos a sindicalizarse, realizar huelgas, y tener prestaciones y seguridad social
Todo esto mientras que la coyuntura de la crisis económica –transición del Estado capitalista al socialismo– crea las condiciones para imponer el marco jurídico legal necesario para el Estado comunal. En este sentido, el año pasado el Gobierno de Maduro aprobó la Gaceta Oficial número 39.715, donde decreta con rango, valor y fuerza de ley, la Ley de Costos y Precios Justos “para garantizar a la población el derecho a tener acceso a bienes y servicios que, de acuerdo a la Constitución y las leyes, están previstos”. Igualmente, hace dos semanas fijó el margen máximo de ganancia de cada actor de la cadena de comercialización, que no podrá exceder el 30% de la estructura de costos del bien o servicio.
El Gobierno ha puesto al sector productivo privado en la encrucijada que otros sectores ya transitaron. Tendrá que decidir si se convierte en una organización socio-productivaembrionaria al acatar la Ley de Costos y Precios Justos con un margen máximo de ganancia, como lo hicieron los medios de comunicación con la autocensura al aplicar un blackoutinformativo de las noticias que desagradan al Gobierno, y como los ciudadanos, que se han autoimpuesto un toque de queda todas las noches por el riesgo a perder la vida.
El Estado comunal es el verdadero fin del Socialismo del Siglo XXI: el poder es ejercido por el Gobierno autoritario y no por los ciudadanos. Hasta ahora, todo ha sido un medio.
Fuente: www.revistaperspectiva.




