Especialistas señalan que se suprime la libertad económica de las compañías
De la Ley Orgánica de Precios Justos se derivan más dudas que certezas. Lo que deja claro es que casi todos los actores económicos, naturales o jurídicos, públicos y privados, que ejerzan alguna actividad económica en el país, no podrán generar utilidades por encima del 30%, aunque no especifica la metodología a través de la cual se llegará hasta esa cifra.
La normativa no hace referencia sobre cuáles serán los costos o los gastos que serán reconocidos en las estructuras de costos sobre la cual se determinará la ganancia .
En la Ley de Costos y Precios Justos, que estuvo vigente durante más de dos años y quedó derogada el 23 de enero, se establecieron lineamientos sobre los costos necesarios para el ejercicio de una determinada actividad, y en función de eso, fijar precios partiendo de una estructura de costos, en la que podía haber consideraciones sobre las ganancias excesivas.
Carolina Soteldo, consultora en Finanzas Corporativas y Planeación Tributaria de la firma Torres, Plaz & Araujo, señala que dicho instrumento tenía “una base legal para fijar en las estructuras la inflación y la devaluación esperada, el incremento de salarios previstos en contrataciones colectivas o particulares, incrementos de precios, reposición de inventarios”, y eso fue suprimido en la Ley de Precios Justos.
“En la nueva Ley, el Ejecutivo va más allá y ya no habla de estructura de costos y precios justos, sino que va al control de la ganancia y fija un margen máximo, que no es de aplicación obligatoria por ahora, sino cuando se promulguen normas especiales, providencias y actos administrativos particulares que obligue a una empresa o sector a cumplir con eso”.
Sin embargo, las autoridades han exhortado a las empresas a autorregularse y ajustarse a la norma vigente. Al respecto, la especialista señala que “sería un contrasentido, porque en lugar de 30% podría ser menos y para eso se requiere una regulación específica”.
“Hay dudas de cómo se calcula. Los porcentajes van a depender de en qué eslabón de la cadena estés. Dependerá de la obtención de una rentabilidad,que difiere de sector a sector y de empresa a empresa; del tamaño, si están tecnificadas o son artesanales, si tienen muchos o pocos empleados. Esa estandarización será perjudicial. La Ley apunta a una estandarización de los resultados. No será único el 30% porque puede ser menos, pero tener un tope ya habla de una estandarización del tope máximo”, expresa Soteldo.
Sostiene que hay lineamientos “muy vagos” sobre el margen de ganancia, porque no han definido si será sobre la ganancia neta, operativa o bruta. Infiere que el 30% será sobre la utilidad neta.
“Cuando revisas el artículo 29 ves que es costos y gastos, en consecuencia mal podría interpretarse que ese 30% es un margen bruto, que resulta de restar a las ventas el costo de venta. Se requiere de un gran esfuerzo de las autoridades de cómo se va a interpretar esto”.
Explica que el margen bruto resulta de restarle a las ventas los costos de compra de materia prima, transformación, gastos de administración, capacidad instalada de la empresa, contabilidad, mano de obra, declaraciones, entre otros.
“No puedo imaginar una empresa que no pueda incluir dentro de su estructura de ganancia la infraestructura necesaria para poder cumplir con sus obligaciones laborales y con los órganos regulatorios. Debe referirse a un margen neto, si en lugar de eso se refiere a un margen bruto, sin incorporar los gastos, empresas pequeñas y mediana, incluso las grandes, pueden correr el riesgo de no ser viables”.
Soteldo considera que sería “un error” no reconocer los impuestos y las cargas parafiscales en los costos de producción.
“Si le dices a una empresa pequeña que tiene un margen de ganancia del 20% con volúmenes de venta mínimos, el 34% de ISLR la puede matar, en este ambiente inflacionario que es de dos dígitos”, apunta.
Menos derechos
Por su parte, Juan Domingo Alfonzo, abogado de Torres, Plaz & Araujo señala que “establecer un margen máximo de las ganancias, implica reducción a la libertad económica de las compañías, porque el margen puede ser menor al 30%”.
Agrega que eso es preocupante para los sectores económicos, “porque puede llevar a una reducción tal de las libertades económicas que se obligue a las empresas a vender a pérdida. Eso es inconstitucional y vaciaría de contenido los derechos constitucionales como la libertad económica, el derecho de propiedad o el principio de productividad”. Estima que la raíz del problema son las políticas públicas.
“Si atacas la producción, ocupas las empresas, no asignas y liquidas divisas, no resuelves los problemas laborales, tendremos una economía y una industria reducida. Lo que hay que hacer es incentivar la producción, estimular la inversión y aumentar la capacidad de trabajo”.
ANGIE CONTRERAS C. | EL UNIVERSAL