Importación de vehículos tendrá 42% de impuestos en aduana
Vía El Mundo Economía & Negocios
Las personas que decidan comprar un carro nuevo o usado para algunas categorías como las camionetas pick up, deben pagar en la aduana en promedio 42% de impuestos (del valor en divisas).
Este porcentaje se puede elevar a 52% cuando se trate de carros con un valor superior a los $20.000 porque allí se incluye el Impuesto al Lujo.
En la resolución publicada en Gaceta Oficial No. 42.522, del 20 de octubre 2014, no se menciona la tasa de cambio por la que se regirá el órgano competente para el pago de esos tributos. Sin embargo, en junio del presente año, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) informó que “algunas importaciones” para su nacionalización pasan a tasa Sicad 1 (hoy Bs12/$) y la de los carros nuevos y usados estarían dentro de esa categoría, dijeron fuentes del gobierno que no quisieron ser identificadas.
Vale resaltar que en la normativa no se menciona ningún tipo de prohibición para efectuar la importación de automotores.
Las fuentes indicaron que lo más lógico es que una persona natural no sea la que acuda al Puerto de La Guaira, por ejemplo, a buscar su carro, sino que la importación sea tramitada a través de una empresa, que se encargaría de cobrar el flete, los impuestos y el servicio “puerta a puerta”, como cualquier bien que se compra en el extranjero.
También explicaron que la persona hace su compra en forma libre con sus divisas, depositadas en bancos nacionales, públicos y privados, o en el extranjero. El pago es de su entera responsabilidad por lo que es aconsejable la búsqueda de asesoría para no caer en estafas.
Una vez que cuente con esa “guía” de compra, se contrata a una empresa para el transporte de esa mercancía. En la norma no se limita esta opción.
Entre los documentos solicitados en las aduanas, debe haber una declaración jurada, justificando el origen de los fondos utilizados para esa compra.
Las empresas si así lo requieren pueden comprar una flota porque estas no tienen límites. Lo novedoso de la norma es que hay una suspensión temporal de una licencia de importación, lo que hace atractiva la resolución.
Según el artículo 2 de la normativa “se dispensa temporalmente la presentación de la licencia de importación”, que debía ser emitida por el despacho de Comercio.
La importación puede ser de automóviles de transporte de personas, nuevos de cualquier marca o modelo y usados para el transporte de mercancías, siempre que el año de fabricación no sea mayor a cinco años respecto a la fecha que se asigne la importación; tractores de cualquier marca o modelo y automóviles usados tipo de las partidas 8703 y 8704.
Pueden participar personas naturales, mayores de edad, y jurídicas que cuenten con recursos propios en divisas.
La norma indica que una persona natural podrá importar, sin fines comerciales, “solo un vehículo por cada tres años del calendario”; mientras que las personas jurídicas podrán hacerlo “indistintamente de la cantidad”. Para ello, deben realizar una Declaración Jurada indicando el uso y destino de los bienes, así como el origen del dinero empleado.
Anteriormente, el proceso de importación de vehículos estaba a cargo de Suministros Venezolanos Industriales C.A. (Suvinca). Esta empresa estatal se encargaba de realizar los trámites. Eso quedó derogado.