Doble nacionalidad no impedirá aspirar a la Presidencia
Doble nacionalidad no impedirá aspirar a la Presidencia

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La sentencia 1144 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 15 de diciembre de 2016, que consta de 9 páginas, dictaminó que los venezolanos por nacimiento que posean doble nacionalidad podrán aspirar a la Presidencia de la República, siempre y cuando renuncien a la segunda ciudadanía antes de postularse.

El dictamen responde a un recurso de interpretación del artículo 227 de la Constitución que solicitó el abogado Jaime Pájaro el 15 de marzo de 2016.

El artículo 227 de la carta magna reza textualmente: “Para ser elegido presidente de la República se requiere ser venezolano por nacimiento, no poseer doble nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en la Constitución”.

Pájaro considera en su escrito que “es necesaria y urgente una interpretación de esta Sala, en virtud del contenido ambiguo y genérico del precitado artículo, en cuanto a la redacción del párrafo de no poseer otra nacionalidad”.

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