TSJ declara inconstitucional la Ley de Amnistía
TSJ declara inconstitucional la Ley de Amnistía

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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia emitió este lunes, 11 de abril, una sentencia en la que declara como inconstitucional la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, sancionada por la Asamblea Nacional el pasado 29 de marzo.

Tras una ponencia conjunta, los magistrados firmaron el documento en el que se señala que la legislación, apoyada por la bancada de la Unidad, viola los principios de jurisprudencia, legalidad, tipicidad, justicia, responsabilidad, soberanía, así como el derecho a la protección del honor, a la vida privada, a la intimidad, a la propia imagen, a la confidencialidad y a la reputación establecidos en las normativas venezolanas.

«Un solapamiento de la justicia, en orden a la consecución de una supuesta ‘reconciliación nacional o paz pública’ cuyas bases no se sustentan en un desacuerdo social subyacente (…) sería igual a desconocer no sólo los fines inmediatos del Estado como garante de los derechos humanos fundamentales, sino una invitación que sentaría un terrible precedente, que instiga a la rebelión del particular contra la voluntad de la ley, la cual exige una reparación que vuelva a ratificar la autoridad del Estado mediante la imposición de una pena como resultado del trámite de un debido proceso», indica un extracto de la sentencia.

El pasado 7 de abril de 2016, el presidente Nicolás Maduro solicitó a la Sala Constitucional del máximo tribunal «el control previo de la constitucionalidad» de esta ley. Esta decisión es una respuesta a ese pedido.

El TSJ destacó que, si bien la Asamblea Nacional tiene la competencia de decretar amnistías, «no significa que el parlamento pueda vulnerar los principios que inspiran la Constitución contenidos en sus artículos 1, 2 y 3, motivo por el cual las amnistías no sólo son leyes que deben seguir el proceso de formación legislativa, sino además responder a distintas limitaciones de orden material vinculadas con el respeto de los derechos humanos, el resguardo de la justicia penal y la debida correspondencia con los fines establecidos en el artículo 3 de la Carta Magna».

En uno de los párrafos de la sentencia se advierte que «la totalidad del articulado de la analizada Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional desconoce que Venezuela es un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia» y que además ignora varias decenas de artículos de la Constitución venezolana.

El documento también apunta que el articulado de la Ley de Amnistía supone una «generalización (que no excluye la violencia y el uso de las armas) en cuanto a las manifestaciones de protestas como ‘ejercicio de libertades ciudadanas y con fines políticos’, que no es admisible bajo el prisma constitucional porque implicaría desconocer que Venezuela es un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia».