Medida que busca cobrar a las aerolíneas impuesto de salida de Maiquetía en dólares viola la Ley del Banco Central
Medida que busca cobrar a las aerolíneas impuesto de salida de Maiquetía en dólares viola la Ley del Banco Central

Maiquetía3

La medida que fue sancionada el martes 5 de abril por el Consejo Legislativo del estado Vargas (CLEV), generó confusión entre los pasajeros y las aerolíneas

Los pasajeros interpretaron que se trataba de un impuesto adicional de $44 que tendrían que pagar, presumiblemente en efectivo, al momento de viajar con salida desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, lo cual resultó ser erróneo.

Dicho impuesto de $44 ya está incluido, y por ende pagado, en cada boleto emitido por una aerolínea que factura en dólares, no se trata de un importe nuevo.

La medida que sancionó el CLEV tiene la intención de que el dinero recaudado por concepto del cobro de dicho impuesto, le sea devuelto al Estado directamente en divisas, y no en bolívares como lo han venido haciendo hasta ahora, amparados en lo dispuesto en la Ley del Banco Central, que en su Art. 94 estipula que: “La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar. En caso de que se instituya una moneda común, en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República”.

La confusión sobre la procedencia legal de la medida se traslada ahora a las aerolíneas, a las que se les exige la devolución de esta recaudación directamente en divisas, contraviniendo la legislación nacional vigente.

El experto tributario, Gustavo Serrano, explicó que si bien el Consejo Legislativo del estado Vargas tiene la potestad de modificar la Ley de Timbre Fiscal, cuyo Art. 46 dispone las tasas de salida desde el aeropuerto de Maiquetía, no tiene la competencia para contravenir lo dispuesto en la Ley del Banco Central, que señala que la moneda de circulación legal en el país es el bolívar.

“No podrían obligar a las aerolíneas a realizar el pago en divisas, menos dentro de un sistema regido por un control cambiario”; apunta Serrano.

La información sobre esta medida salió publicada el martes 5 de abril en el portal de la Agencia Venezolana de Noticias. Citan al presidente del CLEV, José Félix Valera, quien argumentó que “la intención es aumentar la recaudación tributaria y reducir la fuga de divisas puesto que, explicó, las aerolíneas que cobraban su boletería en dólares pagaban impuestos en bolívares, lo que no beneficiaba al país”.

“Esto es un mecanismo que nos garantizará generar más divisas para la nación y está enmarcado dentro del decreto de emergencia económica que busca generar ingresos distintos a la renta petrolera. Este ingreso tributario pasa primero al Banco Central de Venezuela (BCV), ente que realiza el ingreso cambiario, deja un porcentaje a la nación y otra al tesoro estadal, por lo que son recursos adicionales al situado constitucional”, explicó Valera a la AVN.

El experto tributario sostiene que el Decreto de Emergencia Económica, por sí solo, no faculta al ente regional para el cobro de un tributo en moneda extranjera. “Tendría que aprobarse previamente una normativa que regule este procedimiento y publicarla en Gaceta Oficial. Hay que tener claro que el Decreto de Emergencia Económica solo faculta al Ejecutivo Nacional, no a los gobiernos regionales. Se trata entonces de una acción arbitraria; no puede un gobierno regional imponer el pago de un tributo en dólares cuando la moneda en curso legal en Venezuela es el bolívar”.

No obstante la restricción legal, una nota de El Nacional publicada el viernes 8 de abril, informa que ya estaría en uso una cuenta bancaria en Nueva York para que las aerolíneas realicen el pago, directamente en divisas, del tributo recaudado.