Urgen desde la CIDH a derogar la Ley contra el Odio: “Reformar es insuficiente”

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) urgen al Estado venezolano a derogar toda normativa que restrinja de forma indebida el derecho a la libertad de expresión como la Ley contra el Odio. Además, exhortan a la Asamblea Nacional a garantizar un proceso transparente y participativo que considere la perspectiva de actores interesados y potencialmente afectados.

El 29 de septiembre de 2026, la Asamblea Nacional creó la “Comisión Especial para la Reforma Parcial de la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia”, a solicitud del Ejecutivo, con el fin de avanzar en la “despenalización de los tipos penales previstos en esta norma”. En febrero, el presidente de la Asamblea ya había planteado la posibilidad de reformar la ley, al señalar que se habían producido situaciones de “mala utilización” de sus disposiciones.

La Comisión Especial inició la revisión de la ley y del proyecto de reforma en octubre, el cual fue posteriormente remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que declaró su conformidad constitucional el 15 de octubre. Actualmente, el proyecto estaría pendiente de discusión en la Asamblea Nacional; sin embargo, se observa que dicho órgano no ha publicado el texto de reforma que sería discutido.

La ley contra el odio

Según reportes públicos, entre 2017 y octubre de 2025, se registraron 85 casos de personas y medios de comunicación señalados por presuntos delitos de odio, incluidos 49 periodistas, trabajadores de medios y comunicadores, y 7 medios de comunicación. En 65 de estos casos se habría invocado la “Ley contra el Odio”.

Desde la promulgación de la “Ley contra el Odio” en 2017, tanto la CIDH como su RELE han advertido que sus restricciones impiden severamente el ejercicio de la libertad de expresión en Venezuela y generan un efecto intimidatorio incompatible con una sociedad democrática.

La Relatoría Especial expresó su preocupación por el uso de conceptos amplios y ambiguos que podrían dar lugar a interpretaciones restrictivas y prohibir expresiones protegidas por el derecho internacional, la imposición de gravosas obligaciones a todos los medios de comunicación, entre ellas la supresión y el retiro de información de interés público; y la amplia facultad otorgada al Estado para utilizar los medios de comunicación e imponer contenidos.

Asimismo, la CIDH y su RELE documentaron, a través de sus diversos mecanismos de monitoreo, el uso selectivo y desproporcionado de la norma para sancionar expresiones críticas y de interés público. Estas preocupaciones se agravaron en el contexto poselectoral de 2024, cuando se alertó sobre la instrumentalización de la ley para criminalizar, bajo cargos de incitación al odio, a personas percibidas como opositoras.

Una reforma no basta

La CIDH y su RELE enfatizan en que la protección de la libertad de expresión exige prevenir no solo los actos de censura directa, sino también aquellas medidas que, por su efecto intimidatorio, desalientan la participación en el debate público. En particular, destacan que las normas vagas o ambiguas pueden dar lugar a actuaciones arbitrarias y generar efectos inhibitorios y de autocensura, especialmente respecto de expresiones críticas o sobre asuntos de interés público.

Por consiguiente, toda vez que una reforma parcial de la ley no bastaría para subsanar las deficiencias estructurales advertidas en múltiples ocasiones; la CIDH y su RELE reiteran el llamado formulado el 26 de junio de 2026 a derogar toda normativa que restrinja indebidamente la libertad de expresión, incluida la “Ley contra el Odio”, y cualquier disposición que permita censurar, sancionar o perseguir la difusión de información o expresiones críticas.

Finalmente, la CIDH y su RELE llaman a que cualquier proceso legislativo de reforma que pueda incidir en el ejercicio de la libertad de expresión se desarrolle de manera transparente y con la participación amplia de la sociedad venezolana. En ese sentido, exhorta a la Asamblea Nacional a publicar oportunamente el texto íntegro del proyecto de reforma que sería discutido, y a habilitar espacios abiertos y participativos que consideren las perspectivas de organizaciones de sociedad civil, periodistas, medios de comunicación y demás actores interesados o potencialmente afectados.

*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa, con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes “contra el odio”, “contra el fascismo” y “contra el bloqueo”. Este contenido está siendo publicado teniendo en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país.

La Relatoría Especial expresó su preocupación por el uso de conceptos amplios y ambiguos que podrían dar lugar a interpretaciones restrictivas y prohibir expresiones protegidas por el derecho internacional
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) urgen al Estado venezolano a derogar toda normativa que restrinja de forma indebida el derecho a la libertad de expresión como la Ley contra el Odio. Además, exhortan a la Asamblea Nacional a garantizar un proceso transparente y participativo que considere la perspectiva de actores interesados y potencialmente afectados.

El 29 de septiembre de 2026, la Asamblea Nacional creó la “Comisión Especial para la Reforma Parcial de la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia”, a solicitud del Ejecutivo, con el fin de avanzar en la “despenalización de los tipos penales previstos en esta norma”. En febrero, el presidente de la Asamblea ya había planteado la posibilidad de reformar la ley, al señalar que se habían producido situaciones de “mala utilización” de sus disposiciones.

La Comisión Especial inició la revisión de la ley y del proyecto de reforma en octubre, el cual fue posteriormente remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que declaró su conformidad constitucional el 15 de octubre. Actualmente, el proyecto estaría pendiente de discusión en la Asamblea Nacional; sin embargo, se observa que dicho órgano no ha publicado el texto de reforma que sería discutido.

La ley contra el odio

Según reportes públicos, entre 2017 y octubre de 2025, se registraron 85 casos de personas y medios de comunicación señalados por presuntos delitos de odio, incluidos 49 periodistas, trabajadores de medios y comunicadores, y 7 medios de comunicación. En 65 de estos casos se habría invocado la “Ley contra el Odio”.

Desde la promulgación de la “Ley contra el Odio” en 2017, tanto la CIDH como su RELE han advertido que sus restricciones impiden severamente el ejercicio de la libertad de expresión en Venezuela y generan un efecto intimidatorio incompatible con una sociedad democrática.

La Relatoría Especial expresó su preocupación por el uso de conceptos amplios y ambiguos que podrían dar lugar a interpretaciones restrictivas y prohibir expresiones protegidas por el derecho internacional, la imposición de gravosas obligaciones a todos los medios de comunicación, entre ellas la supresión y el retiro de información de interés público; y la amplia facultad otorgada al Estado para utilizar los medios de comunicación e imponer contenidos.

Asimismo, la CIDH y su RELE documentaron, a través de sus diversos mecanismos de monitoreo, el uso selectivo y desproporcionado de la norma para sancionar expresiones críticas y de interés público. Estas preocupaciones se agravaron en el contexto poselectoral de 2024, cuando se alertó sobre la instrumentalización de la ley para criminalizar, bajo cargos de incitación al odio, a personas percibidas como opositoras.

Una reforma no basta

La CIDH y su RELE enfatizan en que la protección de la libertad de expresión exige prevenir no solo los actos de censura directa, sino también aquellas medidas que, por su efecto intimidatorio, desalientan la participación en el debate público. En particular, destacan que las normas vagas o ambiguas pueden dar lugar a actuaciones arbitrarias y generar efectos inhibitorios y de autocensura, especialmente respecto de expresiones críticas o sobre asuntos de interés público.

Por consiguiente, toda vez que una reforma parcial de la ley no bastaría para subsanar las deficiencias estructurales advertidas en múltiples ocasiones; la CIDH y su RELE reiteran el llamado formulado el 26 de junio de 2026 a derogar toda normativa que restrinja indebidamente la libertad de expresión, incluida la “Ley contra el Odio”, y cualquier disposición que permita censurar, sancionar o perseguir la difusión de información o expresiones críticas.

Finalmente, la CIDH y su RELE llaman a que cualquier proceso legislativo de reforma que pueda incidir en el ejercicio de la libertad de expresión se desarrolle de manera transparente y con la participación amplia de la sociedad venezolana. En ese sentido, exhorta a la Asamblea Nacional a publicar oportunamente el texto íntegro del proyecto de reforma que sería discutido, y a habilitar espacios abiertos y participativos que consideren las perspectivas de organizaciones de sociedad civil, periodistas, medios de comunicación y demás actores interesados o potencialmente afectados.

*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa, con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes “contra el odio”, “contra el fascismo” y “contra el bloqueo”. Este contenido está siendo publicado teniendo en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país.

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