La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) aprobó el 13 de octubre la Resolución N.° 2026-0010, que suprime la competencia especial en materia de terrorismo de cuatro tribunales de control de Caracas y ordena distribuir sus causas entre juzgados ordinarios del país.
La decisión fue presentada como una reorganización de la administración de justicia. Pero ¿significa que desaparecen los tribunales de terrorismo utilizados durante años en procesos contra dirigentes políticos, activistas y otros disidentes?
Para organizaciones de derechos humanos y abogados que han cuestionado el funcionamiento de esa jurisdicción, la respuesta es no. Aunque reconocen el alcance de la medida sobre los tribunales de control, advierten que la resolución no elimina todas las instancias especializadas ni las normas penales que permiten procesar a personas por delitos asociados al terrorismo.
Acceso a la Justicia resume el alcance del cambio de esta manera: se modifica la distribución de competencias judiciales, pero no se elimina la jurisdicción penal para conocer delitos asociados al terrorismo. La organización también advierte que la resolución no se pronuncia sobre los tribunales de juicio ni las cortes de apelaciones especializadas.
Cuatro tribunales pierden la competencia especial
La resolución afecta a los tribunales 30°, 49°, 52° y 13° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que actuaban como juzgados especiales con jurisdicción nacional en materia de terrorismo.
Con el cambio, los procesos en fase de investigación e intermedia por delitos contemplados en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo pasarán a los tribunales estadales de control, conforme a las reglas ordinarias de competencia territorial y procesal.
La resolución establece, además, que los nuevos asuntos serán distribuidos de manera equitativa entre esos juzgados. Para determinadas diligencias urgentes —como operaciones encubiertas, entregas controladas o interceptaciones telefónicas en tiempo real— contempla un régimen excepcional que permite a los despachos suprimidos mantener temporalmente la competencia, por un máximo de 15 días hábiles.
El TSJ justificó la medida con el propósito de optimizar la administración de justicia y garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva. Sin embargo, el traslado de expedientes no implica que las causas abiertas queden anuladas: los tribunales que las reciban asumirán los procesos en el estado en que se encuentren y mantendrán las medidas judiciales vigentes
La jurisdicción especializada no desaparece
La organización Acceso a la Justicia considera que no puede hablarse de la eliminación completa de los tribunales contra el terrorismo por cinco razones: se suprime la competencia nacional de determinados juzgados de control, pero los tribunales ordinarios asumirán esas causas; la resolución no aborda expresamente las instancias de juicio y apelación; y siguen vigentes tanto los delitos de terrorismo como las normas penales que han sido cuestionadas por su uso contra la disidencia.
La organización reconoce que la descentralización puede aliviar algunas dificultades para los procesados y sus familias. Las personas detenidas en los estados cuyos expedientes estén en fase de control ya no tendrían que ser trasladadas a Caracas por el solo hecho de que su causa corresponda a un tribunal con jurisdicción nacional. Esto podría reducir los costos y las dificultades logísticas de las visitas y el acompañamiento familiar.
Pero ese posible alivio no resuelve, a juicio de la ONG, el problema de fondo: el uso de la justicia penal como instrumento de persecución política.
Por su parte, el abogado y exfiscal Zair Mundaray cuestionó que se presente la resolución como una supresión de la competencia de los jueces de terrorismo. A su juicio, se trata de una medida parcial que mantiene otras instancias especializadas.
“No es cierta la noticia de la supresión de la competencia de jueces de terrorismo. Es una resolución muy parcial que deja vigente gran parte del aparato represivo”, escribió en X.
Mundaray señaló que los tribunales de juicio, las cortes de apelaciones y los tribunales de terrorismo en materia de responsabilidad penal de adolescentes permanecen intactos. Según su análisis, esto significa que los procesos que ya se encuentran en fase de juicio seguirían centralizados en Caracas y que las apelaciones continuarían en manos de las cortes especializadas.
“Es decir jueces de juicio en materia de terrorismo sin jueces de control”, advirtió.
El abogado también cuestionó las consecuencias prácticas del cambio para los procesados: “Lo peor es que los procesados tendrán que moverse entre los estados y Caracas para poder apelar o ir a juicio. Un suplicio más para acusados, familiares y abogados”.
Mundaray añadió que no está claro si los jueces de control afectados serán destituidos, aunque considera que el artículo 7 de la resolución parece apuntar al cese de sus funciones.
Maquillaje y no extinción
El abogado, defensor de derechos humanos y expreso político Perkins Rocha también considera insuficiente la medida. En su análisis, el TSJ habría optado por modificar la estructura organizativa sin extinguir una jurisdicción que, sostiene, fue creada de manera inconstitucional para perseguir a la disidencia.
“Quienes crearon inconstitucionalmente una jurisdicción penal especial para perseguir la disidencia política (…) ahora optan por maquillar la estructura represiva en lugar de extinguirla”, escribió.
Rocha cuestionó que la resolución mantenga vigentes los tribunales especializados para las causas en curso y sostuvo que esa continuidad vulnera el derecho a la defensa y el principio del juez natural, garantías fundamentales del debido proceso.
A su juicio, el TSJ debió abordar la validez de las actuaciones judiciales realizadas en esos procedimientos. En particular, reclamó la nulidad de los procesos que, según denuncia, fueron abiertos contra ciudadanos, dirigentes políticos y opositores mediante el uso de la figura penal del terrorismo.
Su planteamiento va más allá de quién debe recibir los expedientes: exige revisar la legalidad de las causas y las actuaciones realizadas bajo la jurisdicción cuestionada.
Gonzalo Himiob, director vicepresidente del Foro Penal, también fue enfático al señalar que la Resolución 2026-0010 no “cierra” los tribunales contra el Terrorismo, pues solo suprime esa competencia en los 4 tribunales en funciones de control que la tenían a nivel nacional: “Siguen existiendo los tribunales de juicio, y corte de apelaciones, de terrorismo”.
“Cambiar de juez no repara la injusticia”
La abogada penalista Thelma Fernández coincidió en que trasladar los expedientes no basta para reparar las presuntas vulneraciones de derechos humanos y del debido proceso.
“Cerrar los tribunales contra el terrorismo y trasladar sus expedientes a la jurisdicción ordinaria no basta; las causas en las que se vulneraron el debido proceso y los DDHH deben revisarse y cerrarse definitivamente. Cambiar de juez no repara la injusticia”, expresó en su mensaje en la red social X.
Su observación apunta a una diferencia esencial: una reorganización administrativa no equivale a revisar las acusaciones, las pruebas, las medidas cautelares o las decisiones judiciales que ya pesan sobre los procesados.
La resolución tampoco deroga la legislación antiterrorista ni establece que los expedientes abiertos deban cerrarse. Por tanto, las personas sometidas a esos procesos no quedan automáticamente liberadas de las medidas judiciales que les hayan impuesto
Por otra parte, el dirigente opositor, excandidato presidencial y expreso político Enrique Márquez celebró la decisión del TSJ y la calificó como un avance, aunque sostuvo que debe formar parte de un proceso más amplio de desmontaje de las estructuras de represión política.
“Los tribunales en materia de terrorismo son una estructura judicial utilizada para perseguir la disidencia y vulnerar el derecho a la defensa, unos tribunales que jamás debieron existir”, afirmó en un video difundido en sus redes sociales.
Márquez pidió la liberación plena de los presos políticos y el cierre de expedientes que considera instrumentos de persecución. También reclamó el levantamiento de medidas de presentación periódica, prohibiciones de salida del país y arrestos domiciliarios impuestos en causas con motivaciones políticas: “Salir de una celda no significa recuperar la libertad si la persecución continúa dentro de tu casa o mediante restricciones que te impiden trabajar, movilizarte y participar en la vida pública”, señaló.
Además, pidió eliminar el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) y la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim), a las que describió como estructuras de represión política. Propuso que sean sustituidas por organismos de inteligencia profesionales, con controles democráticos y supervisión judicial.
El alcance de la resolución se medirá también por su aplicación y por lo que ocurra con los expedientes que pasarán a los tribunales ordinarios. La medida no dispone la anulación automática de las causas ni deroga las figuras penales que han sido cuestionadas por su utilización contra personas críticas del poder.
Para Acceso a la Justicia, Mundaray, Rocha y Fernández, la supresión de la competencia especial de cuatro tribunales de control no equivale al desmantelamiento completo de la jurisdicción antiterrorista. Sus observaciones apuntan a tres asuntos aún pendientes: qué ocurrirá con las instancias de juicio y apelación, qué pasará con los procesos en curso y si se revisarán las causas en las que se han denunciado violaciones al debido proceso.
La resolución cambia quién tramita determinadas fases de los procesos. La eliminación de la estructura especializada en su totalidad y la revisión de las causas abiertas son cuestiones distintas que la decisión del TSJ no resuelve por sí sola.
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