Carmen Teresa Navas buscó a su hijo durante 16 meses. Le dijeron que estaba muerto entregándole un papel para que lo leyera ella misma (4/8)

Luis Carlos Textos sobre la Misión ONU

Hay un caso en este informe que, aunque ocupa apenas unas páginas, condensa casi todo lo que la Misión de Determinación de Hechos de la ONU intenta explicar sobre la desaparición forzada en Venezuela. Es el de Víctor Hugo Quero Navas y su madre, Carmen Teresa Navas. Vale la pena contarlo completo, con calma, porque la fuerza de este caso está justamente en los detalles.

La detención

Víctor Hugo Quero Navas fue detenido el 1 de enero de 2025, en las inmediaciones de la plaza Venezuela en Caracas, por presuntos funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). No hubo orden judicial. Desde ese mismo momento, según el informe, comenzó lo que el derecho internacional llama desaparición forzada: la privación de libertad de una persona por agentes del Estado, seguida de la negativa a reconocerla o de ocultar su paradero (párrafo 271 del informe).

Fueron dieciséis meses de búsqueda

Lo que sigue es, literalmente, un mapa de todas las instituciones del Estado venezolano, recorridas una por una sin resultado. El informe lo describe así:

“La señora Carmen acudió durante ese mes de enero a hospitales, morgues, centros de privación de libertad, servicios de emergencia, CICPC, DGCIM, SEBIN, Fiscalía, Defensoría del pueblo preguntando por su hijo, nadie le dio respuesta“. (párrafo 309)

Pero no se quedó ahí. La Misión documentó en 2026, con fechas y expedientes concretos, cada intento formal que hizo Carmen Navas por dentro del sistema legal venezolano:

  • Una denuncia por desaparición forzada ante la Fiscalía General de la República, el 28 de febrero de 2025.
  • Una nueva denuncia por escrito, con acuse de recibo, el 29 de octubre de 2025.
  • Al menos diez visitas a la Defensoría del Pueblo.
  • Al menos seis visitas al centro penitenciario El Rodeo I, donde tanto el tribunal de la causa como la propia Defensoría del Pueblo le habían indicado que se encontraba su hijo, y donde los funcionarios penitenciarios negaron reiteradamente su presencia (párrafo 309).
  • El 5 de marzo de 2026, una solicitud formal ante un Tribunal Especial en materia de Terrorismo para pedir la aplicación de la Ley de Amnistía y la libertad de su hijo.
  • El 6 de abril de 2026, una acción de amparo ante el Tribunal Supremo de Justicia, que fue rechazada.
  • El 6 de mayo de 2026, la negativa definitiva del tribunal a aplicar la Ley de Amnistía, con el argumento de que los delitos imputados no calificaban para el beneficio. Con esas acciones estatales, al menos le hacían suponer a su familia que Víctor Hugo Quero seguía con vida.

Es decir: Carmen Navas agotó, en el orden que el propio Estado establece, todos los caminos legales disponibles. Pero ninguno funcionó.

La forma en la que se lo dijeron

El 3 de mayo de 2026, la nueva Defensora del Pueblo citó a Carmen Navas a su despacho, para interesarse por su caso. Cuatro días después, volvió a citarla, pero esta vez estaba acompañada por el ministro del Sistema Penitenciario, el señor Zerpa, el mismo funcionario que, como vimos en el reporte anterior, fue señalado por la Misión como máximo responsable de la atención médica de las personas detenidas. El informe del episodio en la Defensoría describe el momento así:

“La señora Carmen no fue autorizada para entrar acompañada de nadie más, según la información recibida por la Misión, al entrar le entregaron un papel y le pidieron que leyera. Así fue comunicada oficialmente la muerte de su hijo“. (párrafo 311)

Estamos hablando de daños extendidos a familiares. Carmen Navas estaba sin nadie de su confianza al lado. Sin abogados. Con 83 años de edad. Leyendo ella misma, en un papel, que su hijo estaba muerto. 16 meses después de no verlo más.

Lo que decía el comunicado oficial (y lo que no cuadraba)

Ese mismo 7 de mayo, el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario emitió un comunicado público. Según esa versión, Quero Navas habría fallecido el 24 de julio de 2025, es decir, diez meses antes de que su madre lo supiera, supuestamente por una insuficiencia respiratoria derivada de un tromboembolismo pulmonar, tras ingresar el 15 de julio por una hemorragia digestiva.

El mismo comunicado agregaba algo que la Misión, con mucha mesura, califica de difícil de conciliar con los hechos:

“En el mismo comunicado, se asegura que ‘durante su proceso de reclusión (…) ningún familiar se presentó a solicitar visita formal.’ La afirmación resulta difícil de conciliar con la información examinada por la Misión sobre las numerosas gestiones realizadas por familiares de la víctima para determinar su paradero”. (párrafo 313)

Es decir, el propio Estado, en el comunicado donde por fin reconocía la muerte, volvió a decir algo que contradecía dieciséis meses de denuncias documentadas por escrito. Carmen Navas lo hizo todo y el Estado lo negaba.

Las gestiones de Carmen Teresa Navas en la búsqueda de su hijo desaparecido. Extractos del informe de la Misión ONU y la lápida que el Estado venezolano garabateó sobre la fosa donde había enterrado el cadáver, diez meses antes, de Víctor Quero Navas.

La exhumación

El Ministerio Público anunció una investigación penal el mismo 7 de mayo y ordenó exhumar el cuerpo. Eso ocurrió al día siguiente, en el Parque Memorial Jardín La Puerta. Según el testimonio recibido por la Misión:

“Al abrir el ataúd durante la exhumación el testigo refiere haber visto que el cuerpo del Sr. Quero Navas estaba desnudo, boca abajo con los brazos entrelazados hacia las piernas. Parte de los funcionarios allí presentes le solicitaron a la Sra. Carmen Navas si había llevado ropa para vestir el cuerpo de su hijo”. (párr. 318)

El Estado no se hizo responsable ni siquiera de la ropa. El cadáver fue inhumado ese mismo día. Las pruebas de la autopsia se realizaron allí mismo, a pocos metros de los presentes.

Un mes después, el Ministerio Público informó que la necropsia y una prueba genética (comparando tejido óseo del cadáver con una muestra de Carmen Navas, con 99,496 % de probabilidad de filiación biológica) confirmaban que se trataba de Víctor Quero Navas, y que la causa de muerte había sido el tromboembolismo, sin lesiones traumáticas visibles.

Los familiares respondieron públicamente el 3 de junio. Según recoge el informe, denunciaron que los resultados se divulgaron “como si ya fuesen concluyentes o finales”, sin permitirles intervenir en los exámenes con médicos independientes ni revisar las conclusiones de antemano. No se aplicó el Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas, como pidieron sus familiares, un documento base de las Naciones Unidas para estos casos. (párrafo 317).

La muerte de Carmen Navas

“La Sra. Carmen Teresa Navas falleció el 17 de mayo de 2026, a los 83 años, nueve días después de conocer oficialmente el fallecimiento de su hijo”. (párrafo 319).

Sus familiares, en el comunicado del 3 de junio, vincularon su muerte al sufrimiento físico y emocional causado por la incertidumbre prolongada sobre el paradero y el destino de su hijo. Y la Misión no lo trató en su informe como una simple coincidencia trágica. Cita jurisprudencia y doctrina de Naciones Unidas que ha reconocido, en más de un caso, que la angustia y el sufrimiento prolongado de los familiares de una persona desaparecida pueden constituir, por sí mismos, tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (párr. 319, nota 515). Los expertos lo reconocen y es un argumento que los venezolanos pueden trasladar a otros casos de muertes de familiares de presos políticos.

Lo que la Misión concluye

El informe cierra este apartado con una idea que conecta directamente con todo lo que hemos venido mostrando en esta serie: la desaparición forzada no termina cuando alguien logra averiguar, por vías informales, dónde está su familiar. Termina solo cuando el Estado lo reconoce oficialmente. Y mientras tanto, dice la Misión, también los familiares se convierten en víctimas. Luego sigue siendo un crimen de Estado hasta que no se desmonte el aparato que lo hizo posible.

Hay además un dato que la Misión subraya como patrón, no como excepción: quienes sostuvieron la mayoría de estas búsquedas, yendo de centro en centro, de fiscalía en fiscalía, de morgue en morgue, fueron mujeres. Son madres, tías, abuelas, esposas, hijas, hermanas, cuñadas y amigas buscadoras, que además de cargar con la angustia asumieron el costo físico, económico y de seguridad de hacer un trabajo que, según el propio derecho internacional, le correspondía hacer al Estado.

Más información:

Artículos anteriores de la serie Textos sobre la Misión-ONU:

@LuisCarlos | Luis Carlos Díaz es periodista y activista por los DD. HH.

Las opiniones emitidas por los articulistas son de su entera responsabilidad y no comprometen la línea editorial de RunRun.es

Luis Carlos Textos sobre la Misión ONU

Hay un caso en este informe que, aunque ocupa apenas unas páginas, condensa casi todo lo que la Misión de Determinación de Hechos de la ONU intenta explicar sobre la desaparición forzada en Venezuela. Es el de Víctor Hugo Quero Navas y su madre, Carmen Teresa Navas. Vale la pena contarlo completo, con calma, porque la fuerza de este caso está justamente en los detalles.

La detención

Víctor Hugo Quero Navas fue detenido el 1 de enero de 2025, en las inmediaciones de la plaza Venezuela en Caracas, por presuntos funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). No hubo orden judicial. Desde ese mismo momento, según el informe, comenzó lo que el derecho internacional llama desaparición forzada: la privación de libertad de una persona por agentes del Estado, seguida de la negativa a reconocerla o de ocultar su paradero (párrafo 271 del informe).

Fueron dieciséis meses de búsqueda

Lo que sigue es, literalmente, un mapa de todas las instituciones del Estado venezolano, recorridas una por una sin resultado. El informe lo describe así:

“La señora Carmen acudió durante ese mes de enero a hospitales, morgues, centros de privación de libertad, servicios de emergencia, CICPC, DGCIM, SEBIN, Fiscalía, Defensoría del pueblo preguntando por su hijo, nadie le dio respuesta“. (párrafo 309)

Pero no se quedó ahí. La Misión documentó en 2026, con fechas y expedientes concretos, cada intento formal que hizo Carmen Navas por dentro del sistema legal venezolano:

  • Una denuncia por desaparición forzada ante la Fiscalía General de la República, el 28 de febrero de 2025.
  • Una nueva denuncia por escrito, con acuse de recibo, el 29 de octubre de 2025.
  • Al menos diez visitas a la Defensoría del Pueblo.
  • Al menos seis visitas al centro penitenciario El Rodeo I, donde tanto el tribunal de la causa como la propia Defensoría del Pueblo le habían indicado que se encontraba su hijo, y donde los funcionarios penitenciarios negaron reiteradamente su presencia (párrafo 309).
  • El 5 de marzo de 2026, una solicitud formal ante un Tribunal Especial en materia de Terrorismo para pedir la aplicación de la Ley de Amnistía y la libertad de su hijo.
  • El 6 de abril de 2026, una acción de amparo ante el Tribunal Supremo de Justicia, que fue rechazada.
  • El 6 de mayo de 2026, la negativa definitiva del tribunal a aplicar la Ley de Amnistía, con el argumento de que los delitos imputados no calificaban para el beneficio. Con esas acciones estatales, al menos le hacían suponer a su familia que Víctor Hugo Quero seguía con vida.

Es decir: Carmen Navas agotó, en el orden que el propio Estado establece, todos los caminos legales disponibles. Pero ninguno funcionó.

La forma en la que se lo dijeron

El 3 de mayo de 2026, la nueva Defensora del Pueblo citó a Carmen Navas a su despacho, para interesarse por su caso. Cuatro días después, volvió a citarla, pero esta vez estaba acompañada por el ministro del Sistema Penitenciario, el señor Zerpa, el mismo funcionario que, como vimos en el reporte anterior, fue señalado por la Misión como máximo responsable de la atención médica de las personas detenidas. El informe del episodio en la Defensoría describe el momento así:

“La señora Carmen no fue autorizada para entrar acompañada de nadie más, según la información recibida por la Misión, al entrar le entregaron un papel y le pidieron que leyera. Así fue comunicada oficialmente la muerte de su hijo“. (párrafo 311)

Estamos hablando de daños extendidos a familiares. Carmen Navas estaba sin nadie de su confianza al lado. Sin abogados. Con 83 años de edad. Leyendo ella misma, en un papel, que su hijo estaba muerto. 16 meses después de no verlo más.

Lo que decía el comunicado oficial (y lo que no cuadraba)

Ese mismo 7 de mayo, el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario emitió un comunicado público. Según esa versión, Quero Navas habría fallecido el 24 de julio de 2025, es decir, diez meses antes de que su madre lo supiera, supuestamente por una insuficiencia respiratoria derivada de un tromboembolismo pulmonar, tras ingresar el 15 de julio por una hemorragia digestiva.

El mismo comunicado agregaba algo que la Misión, con mucha mesura, califica de difícil de conciliar con los hechos:

“En el mismo comunicado, se asegura que ‘durante su proceso de reclusión (…) ningún familiar se presentó a solicitar visita formal.’ La afirmación resulta difícil de conciliar con la información examinada por la Misión sobre las numerosas gestiones realizadas por familiares de la víctima para determinar su paradero”. (párrafo 313)

Es decir, el propio Estado, en el comunicado donde por fin reconocía la muerte, volvió a decir algo que contradecía dieciséis meses de denuncias documentadas por escrito. Carmen Navas lo hizo todo y el Estado lo negaba.

Las gestiones de Carmen Teresa Navas en la búsqueda de su hijo desaparecido. Extractos del informe de la Misión ONU y la lápida que el Estado venezolano garabateó sobre la fosa donde había enterrado el cadáver, diez meses antes, de Víctor Quero Navas.

La exhumación

El Ministerio Público anunció una investigación penal el mismo 7 de mayo y ordenó exhumar el cuerpo. Eso ocurrió al día siguiente, en el Parque Memorial Jardín La Puerta. Según el testimonio recibido por la Misión:

“Al abrir el ataúd durante la exhumación el testigo refiere haber visto que el cuerpo del Sr. Quero Navas estaba desnudo, boca abajo con los brazos entrelazados hacia las piernas. Parte de los funcionarios allí presentes le solicitaron a la Sra. Carmen Navas si había llevado ropa para vestir el cuerpo de su hijo”. (párr. 318)

El Estado no se hizo responsable ni siquiera de la ropa. El cadáver fue inhumado ese mismo día. Las pruebas de la autopsia se realizaron allí mismo, a pocos metros de los presentes.

Un mes después, el Ministerio Público informó que la necropsia y una prueba genética (comparando tejido óseo del cadáver con una muestra de Carmen Navas, con 99,496 % de probabilidad de filiación biológica) confirmaban que se trataba de Víctor Quero Navas, y que la causa de muerte había sido el tromboembolismo, sin lesiones traumáticas visibles.

Los familiares respondieron públicamente el 3 de junio. Según recoge el informe, denunciaron que los resultados se divulgaron “como si ya fuesen concluyentes o finales”, sin permitirles intervenir en los exámenes con médicos independientes ni revisar las conclusiones de antemano. No se aplicó el Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas, como pidieron sus familiares, un documento base de las Naciones Unidas para estos casos. (párrafo 317).

La muerte de Carmen Navas

“La Sra. Carmen Teresa Navas falleció el 17 de mayo de 2026, a los 83 años, nueve días después de conocer oficialmente el fallecimiento de su hijo”. (párrafo 319).

Sus familiares, en el comunicado del 3 de junio, vincularon su muerte al sufrimiento físico y emocional causado por la incertidumbre prolongada sobre el paradero y el destino de su hijo. Y la Misión no lo trató en su informe como una simple coincidencia trágica. Cita jurisprudencia y doctrina de Naciones Unidas que ha reconocido, en más de un caso, que la angustia y el sufrimiento prolongado de los familiares de una persona desaparecida pueden constituir, por sí mismos, tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (párr. 319, nota 515). Los expertos lo reconocen y es un argumento que los venezolanos pueden trasladar a otros casos de muertes de familiares de presos políticos.

Lo que la Misión concluye

El informe cierra este apartado con una idea que conecta directamente con todo lo que hemos venido mostrando en esta serie: la desaparición forzada no termina cuando alguien logra averiguar, por vías informales, dónde está su familiar. Termina solo cuando el Estado lo reconoce oficialmente. Y mientras tanto, dice la Misión, también los familiares se convierten en víctimas. Luego sigue siendo un crimen de Estado hasta que no se desmonte el aparato que lo hizo posible.

Hay además un dato que la Misión subraya como patrón, no como excepción: quienes sostuvieron la mayoría de estas búsquedas, yendo de centro en centro, de fiscalía en fiscalía, de morgue en morgue, fueron mujeres. Son madres, tías, abuelas, esposas, hijas, hermanas, cuñadas y amigas buscadoras, que además de cargar con la angustia asumieron el costo físico, económico y de seguridad de hacer un trabajo que, según el propio derecho internacional, le correspondía hacer al Estado.

Más información:

Artículos anteriores de la serie Textos sobre la Misión-ONU:

@LuisCarlos | Luis Carlos Díaz es periodista y activista por los DD. HH.

Las opiniones emitidas por los articulistas son de su entera responsabilidad y no comprometen la línea editorial de RunRun.es

El caso de Víctor Hugo Quero Navas y su madre, Carmen Teresa Navas, vale la pena contarlo completo, con calma, porque la fuerza de este caso está justamente en los detalles
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Luis Carlos Textos sobre la Misión ONU

Hay un caso en este informe que, aunque ocupa apenas unas páginas, condensa casi todo lo que la Misión de Determinación de Hechos de la ONU intenta explicar sobre la desaparición forzada en Venezuela. Es el de Víctor Hugo Quero Navas y su madre, Carmen Teresa Navas. Vale la pena contarlo completo, con calma, porque la fuerza de este caso está justamente en los detalles.

La detención

Víctor Hugo Quero Navas fue detenido el 1 de enero de 2025, en las inmediaciones de la plaza Venezuela en Caracas, por presuntos funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). No hubo orden judicial. Desde ese mismo momento, según el informe, comenzó lo que el derecho internacional llama desaparición forzada: la privación de libertad de una persona por agentes del Estado, seguida de la negativa a reconocerla o de ocultar su paradero (párrafo 271 del informe).

Fueron dieciséis meses de búsqueda

Lo que sigue es, literalmente, un mapa de todas las instituciones del Estado venezolano, recorridas una por una sin resultado. El informe lo describe así:

“La señora Carmen acudió durante ese mes de enero a hospitales, morgues, centros de privación de libertad, servicios de emergencia, CICPC, DGCIM, SEBIN, Fiscalía, Defensoría del pueblo preguntando por su hijo, nadie le dio respuesta“. (párrafo 309)

Pero no se quedó ahí. La Misión documentó en 2026, con fechas y expedientes concretos, cada intento formal que hizo Carmen Navas por dentro del sistema legal venezolano:

  • Una denuncia por desaparición forzada ante la Fiscalía General de la República, el 28 de febrero de 2025.
  • Una nueva denuncia por escrito, con acuse de recibo, el 29 de octubre de 2025.
  • Al menos diez visitas a la Defensoría del Pueblo.
  • Al menos seis visitas al centro penitenciario El Rodeo I, donde tanto el tribunal de la causa como la propia Defensoría del Pueblo le habían indicado que se encontraba su hijo, y donde los funcionarios penitenciarios negaron reiteradamente su presencia (párrafo 309).
  • El 5 de marzo de 2026, una solicitud formal ante un Tribunal Especial en materia de Terrorismo para pedir la aplicación de la Ley de Amnistía y la libertad de su hijo.
  • El 6 de abril de 2026, una acción de amparo ante el Tribunal Supremo de Justicia, que fue rechazada.
  • El 6 de mayo de 2026, la negativa definitiva del tribunal a aplicar la Ley de Amnistía, con el argumento de que los delitos imputados no calificaban para el beneficio. Con esas acciones estatales, al menos le hacían suponer a su familia que Víctor Hugo Quero seguía con vida.

Es decir: Carmen Navas agotó, en el orden que el propio Estado establece, todos los caminos legales disponibles. Pero ninguno funcionó.

La forma en la que se lo dijeron

El 3 de mayo de 2026, la nueva Defensora del Pueblo citó a Carmen Navas a su despacho, para interesarse por su caso. Cuatro días después, volvió a citarla, pero esta vez estaba acompañada por el ministro del Sistema Penitenciario, el señor Zerpa, el mismo funcionario que, como vimos en el reporte anterior, fue señalado por la Misión como máximo responsable de la atención médica de las personas detenidas. El informe del episodio en la Defensoría describe el momento así:

“La señora Carmen no fue autorizada para entrar acompañada de nadie más, según la información recibida por la Misión, al entrar le entregaron un papel y le pidieron que leyera. Así fue comunicada oficialmente la muerte de su hijo“. (párrafo 311)

Estamos hablando de daños extendidos a familiares. Carmen Navas estaba sin nadie de su confianza al lado. Sin abogados. Con 83 años de edad. Leyendo ella misma, en un papel, que su hijo estaba muerto. 16 meses después de no verlo más.

Lo que decía el comunicado oficial (y lo que no cuadraba)

Ese mismo 7 de mayo, el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario emitió un comunicado público. Según esa versión, Quero Navas habría fallecido el 24 de julio de 2025, es decir, diez meses antes de que su madre lo supiera, supuestamente por una insuficiencia respiratoria derivada de un tromboembolismo pulmonar, tras ingresar el 15 de julio por una hemorragia digestiva.

El mismo comunicado agregaba algo que la Misión, con mucha mesura, califica de difícil de conciliar con los hechos:

“En el mismo comunicado, se asegura que ‘durante su proceso de reclusión (…) ningún familiar se presentó a solicitar visita formal.’ La afirmación resulta difícil de conciliar con la información examinada por la Misión sobre las numerosas gestiones realizadas por familiares de la víctima para determinar su paradero”. (párrafo 313)

Es decir, el propio Estado, en el comunicado donde por fin reconocía la muerte, volvió a decir algo que contradecía dieciséis meses de denuncias documentadas por escrito. Carmen Navas lo hizo todo y el Estado lo negaba.

Las gestiones de Carmen Teresa Navas en la búsqueda de su hijo desaparecido. Extractos del informe de la Misión ONU y la lápida que el Estado venezolano garabateó sobre la fosa donde había enterrado el cadáver, diez meses antes, de Víctor Quero Navas.

La exhumación

El Ministerio Público anunció una investigación penal el mismo 7 de mayo y ordenó exhumar el cuerpo. Eso ocurrió al día siguiente, en el Parque Memorial Jardín La Puerta. Según el testimonio recibido por la Misión:

“Al abrir el ataúd durante la exhumación el testigo refiere haber visto que el cuerpo del Sr. Quero Navas estaba desnudo, boca abajo con los brazos entrelazados hacia las piernas. Parte de los funcionarios allí presentes le solicitaron a la Sra. Carmen Navas si había llevado ropa para vestir el cuerpo de su hijo”. (párr. 318)

El Estado no se hizo responsable ni siquiera de la ropa. El cadáver fue inhumado ese mismo día. Las pruebas de la autopsia se realizaron allí mismo, a pocos metros de los presentes.

Un mes después, el Ministerio Público informó que la necropsia y una prueba genética (comparando tejido óseo del cadáver con una muestra de Carmen Navas, con 99,496 % de probabilidad de filiación biológica) confirmaban que se trataba de Víctor Quero Navas, y que la causa de muerte había sido el tromboembolismo, sin lesiones traumáticas visibles.

Los familiares respondieron públicamente el 3 de junio. Según recoge el informe, denunciaron que los resultados se divulgaron “como si ya fuesen concluyentes o finales”, sin permitirles intervenir en los exámenes con médicos independientes ni revisar las conclusiones de antemano. No se aplicó el Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas, como pidieron sus familiares, un documento base de las Naciones Unidas para estos casos. (párrafo 317).

La muerte de Carmen Navas

“La Sra. Carmen Teresa Navas falleció el 17 de mayo de 2026, a los 83 años, nueve días después de conocer oficialmente el fallecimiento de su hijo”. (párrafo 319).

Sus familiares, en el comunicado del 3 de junio, vincularon su muerte al sufrimiento físico y emocional causado por la incertidumbre prolongada sobre el paradero y el destino de su hijo. Y la Misión no lo trató en su informe como una simple coincidencia trágica. Cita jurisprudencia y doctrina de Naciones Unidas que ha reconocido, en más de un caso, que la angustia y el sufrimiento prolongado de los familiares de una persona desaparecida pueden constituir, por sí mismos, tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (párr. 319, nota 515). Los expertos lo reconocen y es un argumento que los venezolanos pueden trasladar a otros casos de muertes de familiares de presos políticos.

Lo que la Misión concluye

El informe cierra este apartado con una idea que conecta directamente con todo lo que hemos venido mostrando en esta serie: la desaparición forzada no termina cuando alguien logra averiguar, por vías informales, dónde está su familiar. Termina solo cuando el Estado lo reconoce oficialmente. Y mientras tanto, dice la Misión, también los familiares se convierten en víctimas. Luego sigue siendo un crimen de Estado hasta que no se desmonte el aparato que lo hizo posible.

Hay además un dato que la Misión subraya como patrón, no como excepción: quienes sostuvieron la mayoría de estas búsquedas, yendo de centro en centro, de fiscalía en fiscalía, de morgue en morgue, fueron mujeres. Son madres, tías, abuelas, esposas, hijas, hermanas, cuñadas y amigas buscadoras, que además de cargar con la angustia asumieron el costo físico, económico y de seguridad de hacer un trabajo que, según el propio derecho internacional, le correspondía hacer al Estado.

Más información:

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@LuisCarlos | Luis Carlos Díaz es periodista y activista por los DD. HH.

Las opiniones emitidas por los articulistas son de su entera responsabilidad y no comprometen la línea editorial de RunRun.es

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