Delcy y la Ley contra el odio, del aplauso a la reforma: ¿por qué no basta con despenalizarla?

Después de participar activamente en su promoción y aprobación, la presidente encargada con el aval de Estados Unidos, Delcy Rodríguez, plantea reformar la Ley contra el Odio. La misma que en 2017, cuando presidía la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), ayudó a impulsar y defendió públicamente como una herramienta para contener los mensajes de “odio” e intolerancia.

La solicitud llegó este 29 de septiembre de 2026. En una carta dirigida a su hermano, Jorge Rodríguez, presidente de la Asamblea Nacional, la mandataria encargada pidió modificar parcialmente la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, vigente desde noviembre de 2017. La razón que expuso ahora es avanzar en la “despenalización de las conductas previstas” en la norma, como parte de las acciones para “transformar el sistema de justicia penal” y “favorecer el reencuentro y convivencia democrática” en Venezuela, todo en el marco de la presión que ha ejercido el gobierno de Estados Unidos desde la captura de Nicolás Maduro el pasado 3 de enero.

El giro tiene una fecha y una imagen difíciles de separar. En noviembre de 2017, Delcy Rodríguez ocupaba la presidencia de la ANC, instalada durante una de las mayores crisis políticas de los últimos años. Entre abril y agosto de ese año, más de 150 personas murieron en las protestas antigubernamentales, según el recuento de distintas organizaciones defensoras de derechos humanos. El Poder Ejecutivo convocó entonces a una Asamblea Nacional Constituyente de espaldas a la Constitución: sin el referendo previo que la Carta Magna contempla en su artículo 347, en donde se establece que el pueblo es el depositario del poder constituyente originario y que puede convocarlo mediante referendo. Al prescindir de ese paso del referendo, la Ley contra el Odio nació ilegítima y fue rechazada por numerosos gobiernos democráticos, organizaciones como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Nicolás Maduro había presentado el proyecto ante la ANC el 10 de agosto. La intención era desplazar por completo a la Asamblea Nacional electa en 2015 de mayoría opositora y concentrar las decisiones legistativas en un órgano bajo el control de la presidencia. El detonante de las protestas había sido justamente el zarpazo que había dado el gobierno de Maduro a ese Parlamento opositor a finales de marzo de 2017, cuando dos sentencias del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) lo despojaron de sus facultades legislativas y limitaron la inmunidad parlamentaria de los diputados.

El debate de la Ley contra el Odio comenzó el 4 de septiembre y la norma fue aprobada por unanimidad el 8 de noviembre. Rodríguez estaba allí. La entonces presidenta de la Constituyente apareció aplaudiendo la aprobación del instrumento y defendió que los partidos, personas u organizaciones que difundieran “mensajes de odio o intolerancia” fueran sancionados. Incluso, habló de establecer “mecanismos disciplinarios para el castigo”. Al referirse a las redes sociales, Rodríguez advertía entonces: “Está prohibido la difusión, deben retirar los mensajes que promuevan el odio, guerra, intolerancia, en un lapso de seis horas”.

Solo bastaron dos días para que la ley fuese aprobada en Gaceta Oficial. La norma terminó estableciendo penas de entre 10 y 20 años de prisión para determinadas conductas relacionadas con la “promoción o incitación al odio”. También contempló sanciones para medios y plataformas digitales. Espacio Público ha documentado que, entre 2017 y diciembre de 2023, hubo 63 casos que derivaron en 162 denuncias de violaciones a la libertad de expresión vinculadas con la aplicación de esta legislación.

Primer eslabón de un patrón punitivo

Desde su aprobación, organizaciones de derechos humanos cuestionaron tanto el origen de la norma como la amplitud de sus disposiciones. En sus albores, ya se advertía que la ley podía criminalizar libertades como la participación, asociación, reunión y expresión. Espacio Público también cuestionó la vaguedad de conceptos como “odio” e “intolerancia” y advirtió sobre el riesgo de sanciones desproporcionadas.

Y la preocupación no quedó en el debate jurídico. Lo que se temía, se materializó. En enero de 2018, fueron detenidas las dos primeras personas por este instrumento legal: Érika Palacios, de 44 años, y Ronald Sevilla, de 25. Tras haber protestado por falta de comida, les imputaron  “instigación al odio”, delito contemplado en la ley.

Espacio Público documentó durante los años siguientes detenciones, hostigamientos judiciales y episodios de censura relacionados con la aplicación de la norma. En abril de 2026, Espacio Público hizo un balance de la aplicación de la norma en el que concluyó que ha operado “de manera sistemáticamente sesgada”. Los números lo demuestran: Entre 2017 y 2024 registraron más de 120 casos de vulneración a la libertad de expresión vinculados a esta ley, en los que fueron afectados ciudadanos particulares, trabajadores públicos, periodistas y miembros de ONG, un patrón de persecución que ha sido ampliamente documentado por organismos como Human Rights Watch y los relatores especiales de la ONU.

Este patrón de criminalización se agudizó severamente durante el ciclo poselectoral de 2024-2025. En este período inmediato se documentaron 73 detenciones por ejercer el derecho a la libre expresión, de las cuales 33 invocaron de manera directa el supuesto delito de “instigación al odio”. La evolución de estas cifras confirma que la ley no ha operado de manera neutral, sino como una herramienta punitiva y discrecional orientada a silenciar el disenso político y la contraloría ciudadana. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos también señaló en su informe anual de 2024 que se documentaron procesos judiciales y sanciones penales contra periodistas en Venezuela, especialmente en el contexto electoral, en algunos casos bajo la Ley contra el Odio y con restricciones al derecho de defensa.

Uno de los casos más visibles de ese año fue el de Óscar Murillo, coordinador general de Provea. En noviembre recibió una citación del CICPC relacionada con una investigación por un supuesto delito contemplado en la Ley contra el Odio. Amnistía Internacional y otras organizaciones cuestionaron el procedimiento. La norma que había nacido, según el oficialismo, para promover la convivencia terminaba así apareciendo en investigaciones contra quienes denunciaban abusos y cuestionaban al poder.

Pero además Espacio Público expone que la Ley contra el Odio en Venezuela ha trascendido la persecución política para convertirse en un instrumento de extorsión económica. Este mecanismo opera, según denuncia en dos niveles: por un lado, funcionarios de seguridad y del Ministerio Público que exigen dinero a cambio de no iniciar investigaciones; por el otro, disputas entre particulares donde se amenaza con denunciar comentarios en redes sociales si no se realiza un pago. Atribuyen estas prácticas delictivas a tres deficiencias estructurales de la propia ley: sus desproporcionadas penas de prisión, una ambigüedad jurídica que etiqueta casi cualquier crítica como “odio” y la criminalización de la simple difusión de mensajes.

Asimismo, el documento señala que esta normativa sirvió como el primer eslabón de un patrón legislativo punitivo en expansión. Lejos de ser una medida aislada, sentó las bases para nuevas leyes restrictivas aprobadas en 2024, tales como el proyecto de ley antifascista y la Ley Simón Bolívar.

“Esta continuidad no es accidental: es la evidencia de que la Ley contra el Odio no fue un exceso puntual, sino el primer eslabón de un patrón legislativo deliberado”, recalcan.

El “comodín” de la represión

De acuerdo con los reportes sistemáticos de organizaciones de DDHH, el uso de la ley no ha sido uniforme, sino que ha operado como un “comodín” represivo activado con mayor fuerza en momentos de alta tensión política o descontento social. Los periodos de mayor aplicación coinciden con protestas locales, descontento por servicios públicos y tras procesos electorales cuestionados. El instrumento legal ha servido como justificación de las detenciones calificadas por las ONG como “ejemplarizantes” para sembrar autocensura colectiva.

Durante la pandemia de COVID-29 hubo una oleada de arrestos bajo esta ley contra médicos, periodistas y ciudadanos comunes que cuestionaban las cifras oficiales de contagios o denunciaban la escasez de vacunas y medicinas en internet.

Además, su aplicación se incrementó sustancialmente a medida que los ciudadanos sustituyeron los medios tradicionales de comunicación masiva (fuertemente censurados) por redes como TikTok o estados de WhatsApp para expresar críticas, lo que derivó en detenciones inmediatas bajo cargos de “incitación al odio”. El artículo 20 de la ley establece sanciones de 10 a 20 años de prisión para quien “públicamente fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o grupo de personas”. Como agravante, el texto legal señala que la pena aumentar o considerarse más grave “si la incitación se realiza a través de un medio de comunicación, redes sociales o plataformas digitales”.

Algunos de los casos de figuras procesadas o imputadas bajo esta figura o en conjunto con cargos similares (como terrorismo o conspiración) incluyen el de Javier Tarazona, director de la ONG Fundaredes, detenido en julio de 2021 tras denunciar la presencia de grupos irregulares en la frontera; Nelson Piñero, activista y dirigente del partido opositor Encuentro Ciudadano, detenido a finales de 2023 debido a sus publicaciones críticas en la red social X (antes Twitter), donde cuestionaba las políticas económicas y las gestiones del gobierno y Gabriel González, miembro del equipo de comunicaciones del partido opositor Vente Venezuela, una detención en el marco de la persecución judicial a los comandos de campaña de la candidata María Corina Machado y el candidato Edmundo González. Se le aplicó la normativa bajo el argumento de que sus coberturas y difusión de los eventos políticos configuraban delitos de odio.

Otros de la amplia muestra de quienes fueron perseguidos por supuesta incitación al odio son el creador de contenido de viajes y youtuber Oscar Alejandro Pérez, detenido arbitrariamente en el Aeropuerto Nacional de Maiquetía igualmente en marzo de 2024 por un breve fragmento de uno de sus videos en el que señalaba un edificio financiero en Caracas y comentaba, de manera descriptiva, el impacto que tendría un hipotético ataque a esa infraestructura para el sistema bancario; al igual que los también periodistas y reporteros Luis López, Yuosnel Alvarado,Paúl León, Deisy Peña, Eleángel Navas, Gilberto Reina y Ana Carolina Guaitia (en la represión poselectoral de ese mismo año).

También fue emblemática la detención del defensor de derechos humanos, Perkins Rocha, abogado y asesor jurídico del comando de campaña de la oposición de María Corina Machado y Edmundo González. Fue detenido en agosto de 2024 dentro de la ola represiva posterior a los comicios. El equipo de la oposición recopiló, digitalizó y publicó las actas de votación que contradecían los boletines del Consejo Nacional Electoral (CNE), por lo que Rocha y otros técnicos políticos fueron recluidos e imputados formalmente en tribunales de terrorismo por cargos combinados de traición a la patria, asociación para delinquir e incitación al odio, bajo el argumento de que la difusión de datos electorales alternativos generaba “zozobra y odio generalizado” en la población.

Aunque fue excarcelado, Rocha permanece bajo arresto domiciliario con prohibición de libertad plena, asedio policial y un grillete electrónico.

    El adolescente Gabriel Rodríguez también fue otra víctima de la Ley Contra el Odio. El joven fue detenido en enero de 2025 cuando se dirigía a un centro de salud tras salir de trabajar en una panadería. Funcionarios de seguridad lo interceptaron sin orden judicial, basándose en su ropa deportiva y alegando que tenía “pinta de guarimbero”. Posteriormente, revisaron su teléfono celular para adjudicarle supuestas imágenes en contra del gobierno. El régimen de Nicolás Maduro lo sentenció a 10 años de cárcel por cargos de terrorismo, incitación al odio y cierre de vías públicas.

    El bombardeo que detonó las bases de la ley

    El primer movimiento para revisar la ley llegó desde el propio Parlamento controlado por oficialistas que antes estuvieron a la cabeza de la promoción de la ley. El 19 de febrero de 2026, Jorge Rodríguez reconoció durante el debate de la Ley de Amnistía que había existido una utilización inadecuada de la normativa. Poco más de un mes después de que Estados Unidos bombardeara Caracas por dos horas para llevarse a Nicolás Maduro y encargara el control del país a su hermana, Delcy.

    “Es muy probable que esa ley venga a reforma en esta Asamblea Nacional, pero también es verdad que hubo situaciones de mala utilización de la Ley contra el Odio, eso es verdad y tiene que ser corregido”, dijo entonces.

    Jorge Rodríguez sostuvo además que el Programa por la Convivencia Democrática estaba estudiando los alcances de la legislación. Pasaron más de siete meses de esa declaración. Y la reforma que entonces aparecía como posibilidad llegó finalmente este 29 de septiembre, pero esta vez con la firma política de Delcy Rodríguez.

    En su carta al Parlamento, la presidenta encargada plantea que la reforma debe servir para “avanzar en la despenalización de las conductas previstas” en la ley. También la vincula con una transformación del sistema de justicia penal y con la recuperación de la confianza en las instituciones.

    “Finalmente, visto el impacto positivo que esta reforma generará sobre la reconstrucción de la confianza en las instituciones y la dinamización de la vida democrática de la nación, agradezco sus buenos oficios para que esta iniciativa pueda ser considerada con carácter de urgencia”, escribió Rodríguez.

    El contraste con 2017 queda registrado en sus propias palabras. Antes ella misma defendía sanciones contra quienes difundieran mensajes que el poder considerara de odio o intolerancia y reclamaba mecanismos para el castigo. Ahora, solicita reducir el alcance penal de esas conductas y presenta la reforma como parte de una política de reconstrucción institucional.

    Despenalizar es insuficiente

    La propuesta de reformar la Ley contra el odio encontró una coincidencia entre sectores políticos y organizaciones de derechos humanos: modificarla puede ser un paso, pero no necesariamente desmonta el andamiaje que durante años permitió restringir la libertad de expresión.

    La delegación de la Asamblea Nacional de 2015 saludó el anuncio y recordó que la norma fue utilizada “como un instrumento de persecución y represión de la disidencia”. En su comunicado expresó solidaridad con quienes fueron víctimas de su aplicación y con sus familias. Para la delegación opositora, la reforma ocurre dentro del proceso de diálogo orientado a la reinstitucionalización democrática y a la celebración de elecciones “justas, libres y transparentes”. Su posición es de expectativa: esperan que la modificación cumpla con los fines democratizadores discutidos en ese espacio y contribuya a recuperar derechos y garantías ciudadanas.

    Pero el mismo comunicado deja una advertencia. “Sabemos que aún permanecen vigentes otras normas y mecanismos que han sido utilizados con fines represivos”, señaló la AN 2015, que se comprometió a trabajar por su desmantelamiento.

    El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) fue más específico. Su conclusión cabe en una frase: “Despenalizar la Ley contra el Odio no basta”. Consideran que eliminar las penas de prisión sería un avance, pero advierte que conservar otras disposiciones dejaría en pie mecanismos capaces de afectar directamente a periodistas y medios.

    El punto está en el artículo 22. Según el SNTP, esa disposición permite revocar concesiones de radio y televisión y establece sanciones económicas para medios electrónicos y redes sociales, además de contemplar el bloqueo de portales cuando determinados contenidos no sean retirados en seis horas.

    “No son penas de cárcel, pero sus consecuencias para la libertad de expresión son igualmente graves”, sostuvo el SNTP. La revocatoria de una concesión puede sacar una emisora del aire; el bloqueo de un portal impide que un medio llegue a su audiencia; y la obligación de retirar contenidos interviene directamente sobre las decisiones editoriales.

    Por eso, el SNTP mantiene su posición original: la ley debe ser derogada. Si finalmente se opta por una reforma parcial, exige que esta desmonte tanto la criminalización penal como los mecanismos administrativos que permiten censurar, bloquear portales o sacar emisoras del aire.

    Primero Justicia también saludó el anuncio, pero lo inscribió en una discusión más amplia. La organización atribuyó el paso al trabajo de la comisión delegada de la AN 2015, al proceso de diálogo y a la presión de la sociedad civil. Recordó que, desde 2017, la norma ha servido para abrir causas contra personas por expresarse y cuestionar al poder. Su conclusión va más allá de esta legislación: “Así como la Ley contra el Odio, todas las leyes creadas para la persecución política deben ser despenalizadas o derogadas”.

    Desde el Colegio Nacional de Periodistas (CNP) la respuesta fue todavía más directa. Ante la solicitud de reforma, reiteraron que el instrumento debe ser derogado por su carácter “punitivo y discrecional” y por considerar que viola derechos constitucionales, entre ellos la libertad de expresión.

    Óscar Murillo, coordinador general de Provea, también pidió avanzar hacia la derogatoria de todo el marco jurídico que, según señaló, ha permitido criminalizar derechos ciudadanos. Incluyó, además de la Ley contra el Odio, otras normas y disposiciones utilizadas para procesar a personas críticas del gobierno o defensoras de derechos humanos.

    “Exigimos cambios genuinos y creíbles. El país rechaza cualquier mecanismo de simulación. Requerimos avanzar en el proceso de reconstrucción institucional”, escribió Murillo.

    El dirigente opositor y expreso político, Juan Pablo Guanipa, también opinó que una ley “que durante años fue utilizada para perseguir, encarcelar y silenciar a venezolanos” y que generó decenas de víctimas “familias destruidas y denuncias de torturas” no puede ser solo modificada: “Esa infame ley debe ser derogada. Completa y definitivamente. Y deben ser liberados todos los presos políticos, civiles y militares”.

    VE sin Filtro, por su parte, puso el foco en el espacio digital. Tras sentenciar que “despenalizar no elimina la censura” la organización recordó que la ley contempla mecanismos para ordenar el retiro de contenidos, imponer sanciones y bloquear portales de internet, por lo que pidió que una eventual reforma elimine esas formas de censura y garantice la libertad de expresión en línea. Una preocupación que coincide con sus registros y con la documentación de organizaciones de libertad de expresión sobre bloqueos y criminalización digital.

    Así, la discusión sobre la reforma a la Ley contra el Odio termina abriendo una pregunta más incómoda que la que plantea su nombre: no solo qué penas desaparecerán, sino qué mecanismos quedarán.

    *El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa, con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes “contra el odio”, “contra el fascismo” y “contra el bloqueo”. Este contenido está siendo publicado teniendo en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país.

    En 2017, como presidenta de la Asamblea Nacional Constituyente, Delcy Rodríguez defendió y celebró la aprobación de una norma que estableció penas de hasta 20 años de prisión para quienes promovieran discursos de odio públicamente. Nueve años después, como presidenta encargada, pide reformarla para avanzar en la despenalización de conductas, lo que resulta insuficiente para organizaciones y defensores de derechos humanos, que exigen la derogación del instrumento y de todo el andamiaje que fomenta la represión y la censura
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    Después de participar activamente en su promoción y aprobación, la presidente encargada con el aval de Estados Unidos, Delcy Rodríguez, plantea reformar la Ley contra el Odio. La misma que en 2017, cuando presidía la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), ayudó a impulsar y defendió públicamente como una herramienta para contener los mensajes de “odio” e intolerancia.

    La solicitud llegó este 29 de septiembre de 2026. En una carta dirigida a su hermano, Jorge Rodríguez, presidente de la Asamblea Nacional, la mandataria encargada pidió modificar parcialmente la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, vigente desde noviembre de 2017. La razón que expuso ahora es avanzar en la “despenalización de las conductas previstas” en la norma, como parte de las acciones para “transformar el sistema de justicia penal” y “favorecer el reencuentro y convivencia democrática” en Venezuela, todo en el marco de la presión que ha ejercido el gobierno de Estados Unidos desde la captura de Nicolás Maduro el pasado 3 de enero.

    El giro tiene una fecha y una imagen difíciles de separar. En noviembre de 2017, Delcy Rodríguez ocupaba la presidencia de la ANC, instalada durante una de las mayores crisis políticas de los últimos años. Entre abril y agosto de ese año, más de 150 personas murieron en las protestas antigubernamentales, según el recuento de distintas organizaciones defensoras de derechos humanos. El Poder Ejecutivo convocó entonces a una Asamblea Nacional Constituyente de espaldas a la Constitución: sin el referendo previo que la Carta Magna contempla en su artículo 347, en donde se establece que el pueblo es el depositario del poder constituyente originario y que puede convocarlo mediante referendo. Al prescindir de ese paso del referendo, la Ley contra el Odio nació ilegítima y fue rechazada por numerosos gobiernos democráticos, organizaciones como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

    Nicolás Maduro había presentado el proyecto ante la ANC el 10 de agosto. La intención era desplazar por completo a la Asamblea Nacional electa en 2015 de mayoría opositora y concentrar las decisiones legistativas en un órgano bajo el control de la presidencia. El detonante de las protestas había sido justamente el zarpazo que había dado el gobierno de Maduro a ese Parlamento opositor a finales de marzo de 2017, cuando dos sentencias del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) lo despojaron de sus facultades legislativas y limitaron la inmunidad parlamentaria de los diputados.

    El debate de la Ley contra el Odio comenzó el 4 de septiembre y la norma fue aprobada por unanimidad el 8 de noviembre. Rodríguez estaba allí. La entonces presidenta de la Constituyente apareció aplaudiendo la aprobación del instrumento y defendió que los partidos, personas u organizaciones que difundieran “mensajes de odio o intolerancia” fueran sancionados. Incluso, habló de establecer “mecanismos disciplinarios para el castigo”. Al referirse a las redes sociales, Rodríguez advertía entonces: “Está prohibido la difusión, deben retirar los mensajes que promuevan el odio, guerra, intolerancia, en un lapso de seis horas”.

    Solo bastaron dos días para que la ley fuese aprobada en Gaceta Oficial. La norma terminó estableciendo penas de entre 10 y 20 años de prisión para determinadas conductas relacionadas con la “promoción o incitación al odio”. También contempló sanciones para medios y plataformas digitales. Espacio Público ha documentado que, entre 2017 y diciembre de 2023, hubo 63 casos que derivaron en 162 denuncias de violaciones a la libertad de expresión vinculadas con la aplicación de esta legislación.

    Primer eslabón de un patrón punitivo

    Desde su aprobación, organizaciones de derechos humanos cuestionaron tanto el origen de la norma como la amplitud de sus disposiciones. En sus albores, ya se advertía que la ley podía criminalizar libertades como la participación, asociación, reunión y expresión. Espacio Público también cuestionó la vaguedad de conceptos como “odio” e “intolerancia” y advirtió sobre el riesgo de sanciones desproporcionadas.

    Y la preocupación no quedó en el debate jurídico. Lo que se temía, se materializó. En enero de 2018, fueron detenidas las dos primeras personas por este instrumento legal: Érika Palacios, de 44 años, y Ronald Sevilla, de 25. Tras haber protestado por falta de comida, les imputaron  “instigación al odio”, delito contemplado en la ley.

    Espacio Público documentó durante los años siguientes detenciones, hostigamientos judiciales y episodios de censura relacionados con la aplicación de la norma. En abril de 2026, Espacio Público hizo un balance de la aplicación de la norma en el que concluyó que ha operado “de manera sistemáticamente sesgada”. Los números lo demuestran: Entre 2017 y 2024 registraron más de 120 casos de vulneración a la libertad de expresión vinculados a esta ley, en los que fueron afectados ciudadanos particulares, trabajadores públicos, periodistas y miembros de ONG, un patrón de persecución que ha sido ampliamente documentado por organismos como Human Rights Watch y los relatores especiales de la ONU.

    Este patrón de criminalización se agudizó severamente durante el ciclo poselectoral de 2024-2025. En este período inmediato se documentaron 73 detenciones por ejercer el derecho a la libre expresión, de las cuales 33 invocaron de manera directa el supuesto delito de “instigación al odio”. La evolución de estas cifras confirma que la ley no ha operado de manera neutral, sino como una herramienta punitiva y discrecional orientada a silenciar el disenso político y la contraloría ciudadana. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos también señaló en su informe anual de 2024 que se documentaron procesos judiciales y sanciones penales contra periodistas en Venezuela, especialmente en el contexto electoral, en algunos casos bajo la Ley contra el Odio y con restricciones al derecho de defensa.

    Uno de los casos más visibles de ese año fue el de Óscar Murillo, coordinador general de Provea. En noviembre recibió una citación del CICPC relacionada con una investigación por un supuesto delito contemplado en la Ley contra el Odio. Amnistía Internacional y otras organizaciones cuestionaron el procedimiento. La norma que había nacido, según el oficialismo, para promover la convivencia terminaba así apareciendo en investigaciones contra quienes denunciaban abusos y cuestionaban al poder.

    Pero además Espacio Público expone que la Ley contra el Odio en Venezuela ha trascendido la persecución política para convertirse en un instrumento de extorsión económica. Este mecanismo opera, según denuncia en dos niveles: por un lado, funcionarios de seguridad y del Ministerio Público que exigen dinero a cambio de no iniciar investigaciones; por el otro, disputas entre particulares donde se amenaza con denunciar comentarios en redes sociales si no se realiza un pago. Atribuyen estas prácticas delictivas a tres deficiencias estructurales de la propia ley: sus desproporcionadas penas de prisión, una ambigüedad jurídica que etiqueta casi cualquier crítica como “odio” y la criminalización de la simple difusión de mensajes.

    Asimismo, el documento señala que esta normativa sirvió como el primer eslabón de un patrón legislativo punitivo en expansión. Lejos de ser una medida aislada, sentó las bases para nuevas leyes restrictivas aprobadas en 2024, tales como el proyecto de ley antifascista y la Ley Simón Bolívar.

    “Esta continuidad no es accidental: es la evidencia de que la Ley contra el Odio no fue un exceso puntual, sino el primer eslabón de un patrón legislativo deliberado”, recalcan.

    El “comodín” de la represión

    De acuerdo con los reportes sistemáticos de organizaciones de DDHH, el uso de la ley no ha sido uniforme, sino que ha operado como un “comodín” represivo activado con mayor fuerza en momentos de alta tensión política o descontento social. Los periodos de mayor aplicación coinciden con protestas locales, descontento por servicios públicos y tras procesos electorales cuestionados. El instrumento legal ha servido como justificación de las detenciones calificadas por las ONG como “ejemplarizantes” para sembrar autocensura colectiva.

    Durante la pandemia de COVID-29 hubo una oleada de arrestos bajo esta ley contra médicos, periodistas y ciudadanos comunes que cuestionaban las cifras oficiales de contagios o denunciaban la escasez de vacunas y medicinas en internet.

    Además, su aplicación se incrementó sustancialmente a medida que los ciudadanos sustituyeron los medios tradicionales de comunicación masiva (fuertemente censurados) por redes como TikTok o estados de WhatsApp para expresar críticas, lo que derivó en detenciones inmediatas bajo cargos de “incitación al odio”. El artículo 20 de la ley establece sanciones de 10 a 20 años de prisión para quien “públicamente fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o grupo de personas”. Como agravante, el texto legal señala que la pena aumentar o considerarse más grave “si la incitación se realiza a través de un medio de comunicación, redes sociales o plataformas digitales”.

    Algunos de los casos de figuras procesadas o imputadas bajo esta figura o en conjunto con cargos similares (como terrorismo o conspiración) incluyen el de Javier Tarazona, director de la ONG Fundaredes, detenido en julio de 2021 tras denunciar la presencia de grupos irregulares en la frontera; Nelson Piñero, activista y dirigente del partido opositor Encuentro Ciudadano, detenido a finales de 2023 debido a sus publicaciones críticas en la red social X (antes Twitter), donde cuestionaba las políticas económicas y las gestiones del gobierno y Gabriel González, miembro del equipo de comunicaciones del partido opositor Vente Venezuela, una detención en el marco de la persecución judicial a los comandos de campaña de la candidata María Corina Machado y el candidato Edmundo González. Se le aplicó la normativa bajo el argumento de que sus coberturas y difusión de los eventos políticos configuraban delitos de odio.

    Otros de la amplia muestra de quienes fueron perseguidos por supuesta incitación al odio son el creador de contenido de viajes y youtuber Oscar Alejandro Pérez, detenido arbitrariamente en el Aeropuerto Nacional de Maiquetía igualmente en marzo de 2024 por un breve fragmento de uno de sus videos en el que señalaba un edificio financiero en Caracas y comentaba, de manera descriptiva, el impacto que tendría un hipotético ataque a esa infraestructura para el sistema bancario; al igual que los también periodistas y reporteros Luis López, Yuosnel Alvarado,Paúl León, Deisy Peña, Eleángel Navas, Gilberto Reina y Ana Carolina Guaitia (en la represión poselectoral de ese mismo año).

    También fue emblemática la detención del defensor de derechos humanos, Perkins Rocha, abogado y asesor jurídico del comando de campaña de la oposición de María Corina Machado y Edmundo González. Fue detenido en agosto de 2024 dentro de la ola represiva posterior a los comicios. El equipo de la oposición recopiló, digitalizó y publicó las actas de votación que contradecían los boletines del Consejo Nacional Electoral (CNE), por lo que Rocha y otros técnicos políticos fueron recluidos e imputados formalmente en tribunales de terrorismo por cargos combinados de traición a la patria, asociación para delinquir e incitación al odio, bajo el argumento de que la difusión de datos electorales alternativos generaba “zozobra y odio generalizado” en la población.

    Aunque fue excarcelado, Rocha permanece bajo arresto domiciliario con prohibición de libertad plena, asedio policial y un grillete electrónico.

      El adolescente Gabriel Rodríguez también fue otra víctima de la Ley Contra el Odio. El joven fue detenido en enero de 2025 cuando se dirigía a un centro de salud tras salir de trabajar en una panadería. Funcionarios de seguridad lo interceptaron sin orden judicial, basándose en su ropa deportiva y alegando que tenía “pinta de guarimbero”. Posteriormente, revisaron su teléfono celular para adjudicarle supuestas imágenes en contra del gobierno. El régimen de Nicolás Maduro lo sentenció a 10 años de cárcel por cargos de terrorismo, incitación al odio y cierre de vías públicas.

      El bombardeo que detonó las bases de la ley

      El primer movimiento para revisar la ley llegó desde el propio Parlamento controlado por oficialistas que antes estuvieron a la cabeza de la promoción de la ley. El 19 de febrero de 2026, Jorge Rodríguez reconoció durante el debate de la Ley de Amnistía que había existido una utilización inadecuada de la normativa. Poco más de un mes después de que Estados Unidos bombardeara Caracas por dos horas para llevarse a Nicolás Maduro y encargara el control del país a su hermana, Delcy.

      “Es muy probable que esa ley venga a reforma en esta Asamblea Nacional, pero también es verdad que hubo situaciones de mala utilización de la Ley contra el Odio, eso es verdad y tiene que ser corregido”, dijo entonces.

      Jorge Rodríguez sostuvo además que el Programa por la Convivencia Democrática estaba estudiando los alcances de la legislación. Pasaron más de siete meses de esa declaración. Y la reforma que entonces aparecía como posibilidad llegó finalmente este 29 de septiembre, pero esta vez con la firma política de Delcy Rodríguez.

      En su carta al Parlamento, la presidenta encargada plantea que la reforma debe servir para “avanzar en la despenalización de las conductas previstas” en la ley. También la vincula con una transformación del sistema de justicia penal y con la recuperación de la confianza en las instituciones.

      “Finalmente, visto el impacto positivo que esta reforma generará sobre la reconstrucción de la confianza en las instituciones y la dinamización de la vida democrática de la nación, agradezco sus buenos oficios para que esta iniciativa pueda ser considerada con carácter de urgencia”, escribió Rodríguez.

      El contraste con 2017 queda registrado en sus propias palabras. Antes ella misma defendía sanciones contra quienes difundieran mensajes que el poder considerara de odio o intolerancia y reclamaba mecanismos para el castigo. Ahora, solicita reducir el alcance penal de esas conductas y presenta la reforma como parte de una política de reconstrucción institucional.

      Despenalizar es insuficiente

      La propuesta de reformar la Ley contra el odio encontró una coincidencia entre sectores políticos y organizaciones de derechos humanos: modificarla puede ser un paso, pero no necesariamente desmonta el andamiaje que durante años permitió restringir la libertad de expresión.

      La delegación de la Asamblea Nacional de 2015 saludó el anuncio y recordó que la norma fue utilizada “como un instrumento de persecución y represión de la disidencia”. En su comunicado expresó solidaridad con quienes fueron víctimas de su aplicación y con sus familias. Para la delegación opositora, la reforma ocurre dentro del proceso de diálogo orientado a la reinstitucionalización democrática y a la celebración de elecciones “justas, libres y transparentes”. Su posición es de expectativa: esperan que la modificación cumpla con los fines democratizadores discutidos en ese espacio y contribuya a recuperar derechos y garantías ciudadanas.

      Pero el mismo comunicado deja una advertencia. “Sabemos que aún permanecen vigentes otras normas y mecanismos que han sido utilizados con fines represivos”, señaló la AN 2015, que se comprometió a trabajar por su desmantelamiento.

      El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) fue más específico. Su conclusión cabe en una frase: “Despenalizar la Ley contra el Odio no basta”. Consideran que eliminar las penas de prisión sería un avance, pero advierte que conservar otras disposiciones dejaría en pie mecanismos capaces de afectar directamente a periodistas y medios.

      El punto está en el artículo 22. Según el SNTP, esa disposición permite revocar concesiones de radio y televisión y establece sanciones económicas para medios electrónicos y redes sociales, además de contemplar el bloqueo de portales cuando determinados contenidos no sean retirados en seis horas.

      “No son penas de cárcel, pero sus consecuencias para la libertad de expresión son igualmente graves”, sostuvo el SNTP. La revocatoria de una concesión puede sacar una emisora del aire; el bloqueo de un portal impide que un medio llegue a su audiencia; y la obligación de retirar contenidos interviene directamente sobre las decisiones editoriales.

      Por eso, el SNTP mantiene su posición original: la ley debe ser derogada. Si finalmente se opta por una reforma parcial, exige que esta desmonte tanto la criminalización penal como los mecanismos administrativos que permiten censurar, bloquear portales o sacar emisoras del aire.

      Primero Justicia también saludó el anuncio, pero lo inscribió en una discusión más amplia. La organización atribuyó el paso al trabajo de la comisión delegada de la AN 2015, al proceso de diálogo y a la presión de la sociedad civil. Recordó que, desde 2017, la norma ha servido para abrir causas contra personas por expresarse y cuestionar al poder. Su conclusión va más allá de esta legislación: “Así como la Ley contra el Odio, todas las leyes creadas para la persecución política deben ser despenalizadas o derogadas”.

      Desde el Colegio Nacional de Periodistas (CNP) la respuesta fue todavía más directa. Ante la solicitud de reforma, reiteraron que el instrumento debe ser derogado por su carácter “punitivo y discrecional” y por considerar que viola derechos constitucionales, entre ellos la libertad de expresión.

      Óscar Murillo, coordinador general de Provea, también pidió avanzar hacia la derogatoria de todo el marco jurídico que, según señaló, ha permitido criminalizar derechos ciudadanos. Incluyó, además de la Ley contra el Odio, otras normas y disposiciones utilizadas para procesar a personas críticas del gobierno o defensoras de derechos humanos.

      “Exigimos cambios genuinos y creíbles. El país rechaza cualquier mecanismo de simulación. Requerimos avanzar en el proceso de reconstrucción institucional”, escribió Murillo.

      El dirigente opositor y expreso político, Juan Pablo Guanipa, también opinó que una ley “que durante años fue utilizada para perseguir, encarcelar y silenciar a venezolanos” y que generó decenas de víctimas “familias destruidas y denuncias de torturas” no puede ser solo modificada: “Esa infame ley debe ser derogada. Completa y definitivamente. Y deben ser liberados todos los presos políticos, civiles y militares”.

      VE sin Filtro, por su parte, puso el foco en el espacio digital. Tras sentenciar que “despenalizar no elimina la censura” la organización recordó que la ley contempla mecanismos para ordenar el retiro de contenidos, imponer sanciones y bloquear portales de internet, por lo que pidió que una eventual reforma elimine esas formas de censura y garantice la libertad de expresión en línea. Una preocupación que coincide con sus registros y con la documentación de organizaciones de libertad de expresión sobre bloqueos y criminalización digital.

      Así, la discusión sobre la reforma a la Ley contra el Odio termina abriendo una pregunta más incómoda que la que plantea su nombre: no solo qué penas desaparecerán, sino qué mecanismos quedarán.

      *El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa, con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes “contra el odio”, “contra el fascismo” y “contra el bloqueo”. Este contenido está siendo publicado teniendo en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país.

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