El municipio Roscio, en el estado Bolívar, atraviesa un reacomodo político inesperado tras la renuncia del alcalde reelecto Wuihelm Torrellas, quien formalizó su salida del cargo el 20 de agosto de 2026, alegando motivos de salud.
La renuncia de Torrellas ocurre antes de la mitad del período 2025‑2029, lo que activa la obligación legal de convocar nuevos comicios municipales, según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Loppm).
La dimisión de Torrellas se produce semanas después de las protestas en Guasipati por los constantes apagones, manifestaciones que fueron dispersadas por motorizados armados. Tras esos hechos circularon versiones sobre una presunta detención del alcalde, rumores que él negó públicamente.
Sin embargo, su renuncia alimentó nuevas especulaciones: sectores críticos dudan de la versión de salud y señalan una posible presión interna del PSUV para forzar su salida.
Nuevo alcalde
En sesión extraordinaria, el Concejo Municipal juramentó al concejal José Vidal como alcalde encargado. Vidal, concejal suplente y expresidente del Concejo en 2024, fue postulado por la bancada oficialista y recibió el apoyo de sus cinco ediles. Los dos concejales de oposición se abstuvieron.
Abogados consultados explican que, aunque la ley exige nuevas elecciones cuando la falta absoluta ocurre antes de la mitad del período, existe una práctica administrativa —respaldada por decisiones del TSJ— que permite al Concejo nombrar un encargado mientras se organiza el proceso electoral.
¿Qué establece la ley?
El artículo 87 de la Loppm señala que si la ausencia absoluta del alcalde ocurre antes de la mitad del período, deben convocarse nuevas elecciones.
Mientras se elige al nuevo mandatario, el presidente del Concejo Municipal debe encargarse de la Alcaldía.
Si la falta ocurre después de la mitad del período, el Concejo designa a uno de sus integrantes para completar el mandato.
Según reseño el portal Web TalCual, el dirigente regional Darío Graffe cuestionó la actuación del Concejo Municipal, calificándola como un “abuso de poder” y una “imposición política” del PSUV. Asegura que la designación de Vidal desconoce el procedimiento legal y exige transparencia y apego estricto a la Loppm.
¿Qué pierde el ciudadano?
La no activación del mecanismo electoral para la celebración de elecciones regionales como lo indica la ley en este caso, ignora por completo el principio de soberanía popular, debido a que el reemplazo no proviene del voto ciudadano sino de una fracción partidista.
Con esta acción se viola todo principio de legalidad y debido proceso administrativo, al ser una orden que se presenta con opacidad en la gestión pública, desconfianza en las instituciones, arbitrariedad y discrecionalidad.
Esta decisión también viola el artículo 23 de la Convención Americana sobre DDHH y el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos los cuales establecen que “e los ciudadanos tienen derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos y a elegir a sus autoridades en procesos libres y auténticos“.
Este caso demuestra las fallas de la institucionalidad local que también son violaciones a los derechos humanos cuando a la ciudadanía se le cercena el derecho a participar, elegir y fiscalizar.
*Con información de TC
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