TSJ ratificó a los 34 magistrados designados por la anterior Asamblea Nacional

TSJ-1

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró nula la denominada por la AN “Comisión Especial para el Rescate de la Institucionalidad del Tribunal Supremo de Justicia”, así como el acto de su creación, acciones desplegadas por la misma, informes y demás instrumentos por ella producidos, por carecer de validez, existencia y eficacia jurídica.

La Comisión había presentado ante la plenaria de la Asamblea Nacional el pasado 14 de julio un informe en el que recomienda al Parlamento dejar sin efecto el proceso de selección de los magistrados y magistradas del Tribunal Supremo de Justicia que culminó en diciembre de 2015. Además, proponía designar un Comité de Postulaciones Judiciales para seleccionar nuevos magistrados.

La sentencia N° 614 del 19 de julio de 2016, con ponencia de su presidenta, Gladys Gutiérrez, anuló el acto parlamentario, en el cual se aprobó el informe presentado por dicha Comisión, realizado en la sesión ordinaria del 14 de julio de 2016, y declaró que cualquier Comisión, artificio o acción que tenga por objeto anular la designación de los magistrados y magistradas es írrito, nulo y carente de validez, ya que subvierte el procedimiento constitucional para la remoción de Magistrados del TSJ.

La Sala Constitucional señaló que el acto parlamentario dictado en la sesión del 23 de diciembre de 2015, en el que fueron designados y juramentados 34 magistrados y magistradas, conserva validez y que estos permanecerán en sus cargos para el periodo constitucional correspondiente, por lo cual ordena a la junta directiva de la Asamblea Nacional y a los diputados acatar el orden dispuesto en la Constitución.

El fallo anuló la convocatoria y la sesión de la Asamblea Nacional del 14 de julio de 2016, junto con los actos producidos en ella, y ordenó a la Junta Directiva y al resto de diputados a que acate el orden dispuesto en la Constitución.

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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró nula la denominada por la AN “Comisión Especial para el Rescate de la Institucionalidad del Tribunal Supremo de Justicia”, así como el acto de su creación, acciones desplegadas por la misma, informes y demás instrumentos por ella producidos, por carecer de validez, existencia y eficacia jurídica.

La Comisión había presentado ante la plenaria de la Asamblea Nacional el pasado 14 de julio un informe en el que recomienda al Parlamento dejar sin efecto el proceso de selección de los magistrados y magistradas del Tribunal Supremo de Justicia que culminó en diciembre de 2015. Además, proponía designar un Comité de Postulaciones Judiciales para seleccionar nuevos magistrados.

La sentencia N° 614 del 19 de julio de 2016, con ponencia de su presidenta, Gladys Gutiérrez, anuló el acto parlamentario, en el cual se aprobó el informe presentado por dicha Comisión, realizado en la sesión ordinaria del 14 de julio de 2016, y declaró que cualquier Comisión, artificio o acción que tenga por objeto anular la designación de los magistrados y magistradas es írrito, nulo y carente de validez, ya que subvierte el procedimiento constitucional para la remoción de Magistrados del TSJ.

La Sala Constitucional señaló que el acto parlamentario dictado en la sesión del 23 de diciembre de 2015, en el que fueron designados y juramentados 34 magistrados y magistradas, conserva validez y que estos permanecerán en sus cargos para el periodo constitucional correspondiente, por lo cual ordena a la junta directiva de la Asamblea Nacional y a los diputados acatar el orden dispuesto en la Constitución.

El fallo anuló la convocatoria y la sesión de la Asamblea Nacional del 14 de julio de 2016, junto con los actos producidos en ella, y ordenó a la Junta Directiva y al resto de diputados a que acate el orden dispuesto en la Constitución.

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