¿Cómo fue el primer proceso constituyente en Venezuela (1811)?, por Carlos García Soto
¿Cómo fue el primer proceso constituyente en Venezuela (1811)?, por Carlos García Soto

CongresoConstituyente

 

En la historia institucional de Venezuela puede señalarse un solo proceso constituyente verdaderamente tal, el proceso constituyente de 1811. Con ocasión de ese proceso, se da la transformación política más importante de nuestra historia: de la Monarquía a la República.

Desde 1811 ha habido otros “procesos constituyentes”, incluido el más reciente, el de 1999. Se han dictado, en consecuencia, diversas Constituciones. En esas Constituciones, además, ha habido avances y retrocesos. Y, sin embargo, sólo puede hablarse de genuino proceso constituyente cuando nos referimos al de 1811.

Por ello, ahora que desde el Gobierno se intenta un “proceso constituyente” claramente fraudulento, conviene volver la vista a cómo fue el proceso constituyente que nos hizo una República, en 1811.

 

El primer Congreso constituyente: el Supremo Congreso de Venezuela

Como hemos explicado aquí en otro lugar, el 2 de marzo de 1811 se instaló el primer Parlamento en el país: el Supremo Congreso de Venezuela, también conocido como el Congreso Constituyente de 1811. Ese Congreso declararía la Independencia el 5 de julio.

Aquel Parlamento se convocó según lo dispuesto en el Reglamento de Elecciones que dictó el 11 de junio de 1810 la Junta Suprema de Venezuela Conservadora de los derechos de Fernando VII, redactado por Juan Germán Roscio, y que dio lugar a la tercera Constitución del mundo moderno: luego de la Constitución estadounidense (1787) y la francesa (1791) se firmó el 21 de diciembre de 1811 la Constitución Federal para los Estados de Venezuela.

 

La elección de los Diputados del Congreso

La elección de los Diputados del Congreso se realizaría entonces según lo previsto en el Reglamento de Elecciones. Este Reglamento preveía un sistema de dos grados. En primer lugar, los “electores parroquiales”, que debían ser hombres libres, mayores de 25 años, o mayores de 21 años si estaban casados, que fueran propietarios de domicilio fijo (es decir, “casa abierta y poblada”) o que al menos fueran propietarios de 2.000 pesos en bienes muebles o en bienes raíces. Luego, estos “electores parroquiales” debían reunirse en las capitales de las jurisdicciones en las que residieran, para elegir entonces a los Diputados al Congreso.

 

La instalación del Supremo Congreso de Venezuela

Como se señaló, la instalación del Congreso sería el 2 de marzo, en la llamada casa del conde San Javier, con la presencia de 30 Diputados y de los miembros de la Junta Suprema de Venezuela Conservadora de los derechos de Fernando VII. Luego de la elección del presidente del Congreso (Felipe Fermín Paúl), los Diputados asistieron a la Misa celebrada por el Arzobispo Narciso Coll y Prat, ante quien los Diputados prestarían juramento de cumplir su misión. El juramento implicaba comprometerse, fundamentalmente, a (i) conservar y defender los derechos de Fernando VII, (ii) oponerse a toda dominación que pretendiera ejercer soberanía en estos países o impedir su absoluta y legítima independencia, (iii) mantener la religión católica, (iv) defender el Misterio de la Concepción Inmaculada de la Virgen María, (v) promover los intereses de la Confederación y (vi) respetar y obedecer las leyes y disposiciones del Congreso sancionare e hiciere promulgar.

 

El proyecto de Constitución

El 16 de marzo de 1811 se nombraría una Constitución para preparar un proyecto de Constitución, formada, entre otros, por los Diputados Juan Germán Roscio, Gabriel de Ponte y Francisco Javier Ustáriz, correspondiendo a éste último el peso fundamental de la redacción.

 

Los debates

Los debates comenzarían, sin embargo, a partir del 21 de agosto. Téngase en cuenta que, por ejemplo, en julio el Congreso declara, redacta y firma el Acta de Independencia. El proceso, sin embargo, fue abierto. Resalta por ello que el inicio de la preparación del proyecto de la Constitución de 1811 es incluso anterior a la propia firma del Acta de Independencia. En mayo y junio se habían publicado avisos en la Gaceta de Caracas en los que se exhortaba a los ciudadanos a que “contribuyan con sus luces y conocimientos al acierto de asunto tan importante”.

 

La aprobación de la Constitución

La aprobación de la Constitución sería el 21 de diciembre, justo antes de terminar las sesiones por ese año y será aprobada por 37 Diputados, representantes de las 7 provincias confederadas para el momento: Barcelona, Barinas, Caracas, Cumaná,  Margarita, Mérida y Trujillo. Francisco de Miranda la firmaría realizando observaciones al texto aprobado, advirtiendo que en su opinión carecía de “un justo equilibrio”, y que la Constitución no sería conforme “con la población, usos y costumbres de estos países”.

 

Algunos rasgos de la Constitución de 1811

La Constitución de 1811 va a reflejar las ideas dominantes para el momento, que exigían que el Poder estuviera controlado y que se respetaran los derechos de los ciudadanos. No sólo serán las ideas expuestas en las Revoluciones Francesa y Norteamericana, sino las ideas que ya habían circulado en Venezuela, como se desprende, por ejemplo, de los documentos de la llamada Conspiración de Gual y España o del Proyecto de Constitución Americana de Francisco de Miranda. Tales planteamientos van a configurar la estructura de toda la Constitución. Entre otros, estos son algunos de los rasgos fundamentales de la Constitución de 1811.

 

La Constitución como acuerdo

El primer rasgo que quizá conviene resaltar de la Constitución de 1811 es que se plantea como un verdadero acuerdo para la República naciente. Toda Constitución, en realidad, debería ser un acuerdo político. Comenzará por ello señalando principios y valores que hoy deberíamos recordar:

 

“En el nombre de Dios Todopoderoso

Nos, el pueblo de los Estados de Venezuela, usando de nuestra soberanía y deseando establecer entre nosotros la mejor administración de justicia, procurar el bien general, asegurar la tranquilidad interior, proveer en común a la defensa exterior, sostener nuestra libertad e independencia política, conservar pura e ilesa la sagrada religión de nuestros mayores, asegurar perpetuamente a nuestra posteridad el goce de estos bienes y estrecharlos mutuamente con la más inalterable unión y sincera amistad, hemos resuelto confederarnos solemnemente para formar y establecer la siguiente Constitución, por la cual se han de gobernar y administrar estos Estados”.

 

Separación de poderes

La separación de poderes va a ser una exigencia de la Constitución. Desde el mismo Preliminar (“Bases del Pacto Federativo que ha de constituir la autoridad general de la confederación”) de la Constitución se va a señalar que

“el ejercicio de esta autoridad confiada a la Confederación no podrá jamás hallarse reunido en sus diversas funciones. El Poder Supremo debe estar dividido en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y confiado a distintos Cuerpos independientes entre sí, y en sus respectivas facultades. Los individuos que fueren nombrados para ejercerlas se sujetarán inviolablemente al modo y reglas que en esta Constitución se les prescriben para el cumplimiento y desempeño de sus destinos”.

 

Federalismo

La Constitución de 1811 establece una Federación como organización política. Concretamente, se le denomina como una “Confederación” de las Provincias de Venezuela. En este punto, se ha reconocido la influencia de la Constitución norteamericana de 1787.

 

Bicameralismo

Por otra parte, la Constitución de 1811 adopta un sistema bicameral para la organización del Parlamento, formado por una Cámara de Representantes y una Cámara del Senado.

 

Triunvirato

El Poder Ejecutivo se ejerce por tres personas elegidas popularmente.

 

Supremacía de la Ley

Conforme a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789, la Constitución de 1811 va a reconocer la supremacía de la Ley, como una protección de los ciudadanos frente al Poder. Así, en el artículo 149 se va a advertir que “La Ley es la expresión libre de la voluntad general o de la mayoría de los ciudadanos, indicada por el órgano de sus representantes legalmente constituidos. Ella se funda sobre la justicia y la utilidad común, y ha de proteger la liberta pública e individualidad contra toda opresión o violencia”.

 

Sistema electoral

El sistema electoral tiene carácter “censitario”, por lo cual, se establecían restricciones de tipo económico a los electores y a quienes podían ser elegidos.

 

Reconocimiento amplio de derechos

La Constitución de 1811 contiene una carta de derechos significativa, lo que permite ver en ella el influjo de la Constitución francesa de 1791 y de las declaraciones de derechos derivadas de la Revolución Francesa y de la Revolución Americana. Sin embargo, ya en Venezuela se había aprobado la Declaración de los Derechos del Pueblo del 1 de julio de 1811, cuyo contenido va a ser incorporado a la Constitución de 1811.

El reconocimiento amplio de derechos en la Constitución de 1811 se realizó a partir de una idea fundamental: el Poder está al servicio de los ciudadanos, y en toda su actuación debe respetar esos derechos, que reflejan la dignidad humana. Así se deriva del artículo 151:

“El objeto de la sociedad es la felicidad común, y los Gobiernos han sido instituidos para asegurar al hombre en ella, protegiendo la mejora y perfección de sus facultades físicas y morales, aumentando la esfera de sus goces y procurándole el más justo y honesto ejercicio de sus derechos”.

 

La relativa pérdida de vigencia de la Constitución de 1811

Ciertamente, la vigencia de la Constitución de 1811 fue efímera. Diversas razones dieron lugar a la llamada “caída de la Primera República”. De hecho, al sistema institucional creado por la Constitución de 1811, según el cual el Poder Ejecutivo no era fuerte, se atribuye, entre otras razones, la caída de la Primera República. El mismo Bolívar criticaría amargamente el esquema de la Constitución de 1811 en su Manifiesto de Cartagena de 1812, y luego en el Discurso de Angostura de 1819.

Por ello, la reflexión sobre los inicios de nuestra vida republicana puede estar muy influenciada por la “caída de la Primera República”, de la cual la pérdida de vigencia de la Constitución de 1811 sería una de sus manifestaciones. Como lo ha señalado recientemente Carole Leal en su discurso de incorporación a la Academia Nacional de la Historia, titulado precisamente “El pacto fundacional: seguid el ejemplo que Caracas dio”:

“Por lo general, cuando se evalúan estos primeros años se suelen explicar a la luz de su fracaso, lo que historiográficamente se conoce como la caída de la Primera República. La lectura que propongo va exactamente en dirección contraria, esto es, mostrar el éxito político logrado por la provincia de Caracas al articular las distintas provincias al proyecto confederal gracias a la estrategia seguida para persuadir o imponer el proyecto caraqueño, lo que junto con el Reglamento de elecciones del Cuerpo Conservador de los Derechos de Fernando VII redactado por Juan Germán Roscio, constituirían los pilares que posibilitaron nuestro pacto político fundacional. Esta primera revolución de Caracas, más allá de su imposibilidad de mantenerse por diversas y conocidas razones, sentó las bases que hicieron posible la independencia aunque ésta luego se haya alcanzado y logrado por la vía de las armas. La primera revolución abrió el cauce a la reflexión sobre la idea de república, sus fundamentos y principios (igualdad, libertad, propiedad, seguridad), y dejó abierto el problema de la organización del Estado y distribución del poder –la república federal/confederal–, tema que será de recurrente polémica a lo largo del siglo xix venezolano e hispanoamericano”.

Que la Constitución de 1811 haya perdido formalmente vigencia en julio de 1812 tiene un significado relativo. Porque para nuestros ojos contemporáneos, en realidad, bastantes de las ideas reflejadas en ella deberían tener plena vigencia. Por ejemplo, hoy es plenamente actual para los venezolanos lo planteado en el artículo 227 de la Constitución de 1811 al reconocer expresamente que la Constitución es la norma suprema a la cual debían someterse los ciudadanos y quienes ejercen el Poder. Decía esa norma:

“La presente Constitución, las leyes que en consecuencia se expidan para ejecutarla y todos los tratados que se concluyan bajo la autoridad del gobierno de la Unión serán la Ley Suprema del Estado en toda la extensión de la Confederación, y las autoridades y habitantes de las Provincias estarán obligados a obedecerlas religiosamente sin excusa ni pretexto alguno; pero las leyes que se expiden contra el tenor de ella no tendrán ningún valor sino cuando hubieren llenado las condiciones requeridas para una justa y legítima revisión y sanción”.

 

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En realidad, las ideas de libertad y control del Poder de la Constitución de 1811 no han perdido nunca su vigencia. Y hoy son un pilar para sostenernos cuando se quiere abolir precisamente la Constitución.

 

@cgarciasoto