Bloque Constitucional Venezolano considera “una inmoralidad” la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia
Bloque Constitucional Venezolano considera “una inmoralidad”   la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia

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El Bloque Constitucional Venezolano calificó como “una inmoralidad” la Sentencia Nº 09-2016, del 1º de marzo de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. El comunicado ha sido respaldado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, así como por los presidentes de 20 Colegios de Abogados de Venezuela.

En dicha sentencia, la mencionada Sala “abusando de su facultad para interpretar la Constitución, pretende modificar normas constitucionales relativas a las funciones de control político y de investigación de la Asamblea Nacional”, para reducirla a un poder meramente decorativo, “lo que violenta el sistema democrático del Estado de Derecho, siempre según las consideraciones del referido Bloque”.

La agrupación considera que, por tanto, esta actuación del TSJ contraría los valores, principios, garantías del Estado democrático de Derecho; y, además, los principios éticos que deben regir el ejercicio de la función jurisdiccional “de probidad, rectitud, transparencia, decoro, imparcialidad, que son determinantes de la conducta moral de jueces y magistrados, de cuyo cumplimiento depende la confianza de la sociedad en su integridad e independencia”.

Consideran los juristas integrantes del Bloque, que “lo sucedido justifica que tanto la Asamblea Nacional, como la ciudadanía, desconozcan le validez y eficacia de la referida sentencia”. Recuerdan así mismo, que la imparcialidad de la función jurisdiccional es el supuesto indispensable para la correcta administración de justicia.

Otra irregularidad señalada, es que según la Nota de Secretaría estampada al final de la Sentencia referida, los magistrados Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y Lourdes Benicia Suárez Anderson, no firmaron la mencionada sentencia, alegando no haber asistido por motivos justificados.

Estos magistrados, al informarse en la Sala Constitucional de la demanda que dio lugar a la sentencia, supieron que uno de sus planteamientos fue el de la supuesta invalidez de la Comisión Especial creada por la misma Asamblea Nacional para revisar la elección de Magistrados Principales del Tribunal Supremo de Justicia, por parte de la Asamblea Nacional cuyo período legislativo finalizó en diciembre del año pasado; dentro de los cuales se encontraban sus propios nombramientos.

Estos debieron inhibirse por tener interés directo en la resolución de la demanda en cuestión, que les era aplicable por mandato del artículo 54, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y que así los obligaba la ley.

Es de destacar que la propia Sala mencionada ha considerado como “violación al deber de la ética judicial la no inhibición por parte de los jueces que conociendo que están incursos en una de sus causales; sin embargo, estos magistrados no cumplieron con esa obligación moral”.

En consecuencia, es de resaltar que los otros magistrados contribuyeron a convalidar el fraude a la ley mencionado, ya que, “como administradores de justicia, tenían la obligación de garantizar la imparcialidad de la función jurisdiccional por parte de la referida Sala”, porque al admitir la violación del deber moral señalado, contribuyeron con la infracción a los principios de la imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia y responsabilidad, que según el artículo 26, de la Constitución, han de orientar la Justicia, y de cuya integridad dichos magistrados son sus guardianes.

Para el Bloque Constitucional de Venezuela, “la Sentencia en cuestión además de ser una violación de los valores, principios, garantías democráticas constitucionales es una inmoralidad desde el punto de vista de la ética judicial y de los estándares de comportamiento ético para jueces a que se contraen los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura de 1985, y los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, de 2002, ambos instrumentos aprobados por la ONU; violaciones que jurídicamente justifican que la Asamblea Nacional y la ciudadanía desconozcan la validez y eficacia de la pretendida sentencia”.