Punto por punto: la Gaceta que autoriza usar armas contra manifestantes
Punto por punto: la Gaceta que autoriza usar armas contra manifestantes

@MariaAlesiaSosa

LA GACETA OFICIAL DEL 27 DE ENERO DE 2015 que despertó la reacción de las organizaciones de derechos humanos es explícita en el uso de armas mortales contra los manifestantes en Venezuela. La normativa permite el “uso de la fuerza potencialmente mortal, bien con el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal”, como último recurso para “evitar los desórdenes, apoyar la autoridad legítimamente constituida y rechazar toda agresión, enfrentándola de inmediato y con los medios necesarios”.

Esto viola las garantías del artículo 68 de la Constitución, que reza lo siguiente: “Se prohíbe el uso de armas de fuego  y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público”.

A continuación los puntos más delicados de esta publicación firmada por el ministro de la defensa, Vladimir Padrino López.

  1. El punto 6 de las finalidades de esta normativa es desarrollar los procedimientos en el control de multitudes, “haciendo buen uso de la fuerza, utilizando adecuadamente los medios coercitivos de acuerdo a la normatividad internacional, nacional e institucional, y prevaleciendo el respeto por los derechos humanos”.
  2. El punto 5 del artículo quinto de está resolución, dice que el uso de la fuerza de las FANB y funcionarios militares en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden público se rige por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, utilización de la escala progresiva en función de la resistencia. Por otro lado, en el mismo punto indica que se debe mantener siempre “el menor nivel del uso de la fuerza posible para el logro del objetivo propuesto”.
  3. Sobre el uso proporcional de la fuerza, este artículo es explícito al señalar que la dosis de fuerza a aplicar deberá tomar en consideración una progresión en el comportamiento de las personas y la proporcionalidad con cada uno de los grados de intensidad, de modo que entre la disuasión y la reacción se gradúe la fuerza partiendo de la presencia ostensiva, hasta el uso del arma de fuego. Contradictoriamente, al final agregan que los funcionarios militares deben emplear el menor nivel de fuerza posible para el logro del propósito encomendado.
  4. La gaceta expone los criterios para graduar el uso de la fuerza física y destaca:

– Proporcionalidad: La medidas tomadas “a juicio de los funcionarios” deben mantener proporcionalidad con el supuesto hecho o conducta.

– Progresividad: El nivel de fuerza se incrementa a medida que aumenta la resistencia de la persona sujeta.

– Minimización: el funcionario debe utilizar las técnicas menos lesivas posibles.

– Instrumentalidad: La fuerza debe utilizarse para controlar la situación y reducir el riesgo de muerte, sin que pueda interpretarse como un castigo.

– Diferenciado: A cada nivel de resistencia corresponde un nivel distinto de fuerza a ser aplicado.

  1. Y sobre el empleo de armas de Fuego, la nueva resolución dice que cuando el uso de armas de fuego es “inevitable”, los funcionarios deberán: tomar precauciones para proteger la vida humana, prestar rápida asistencia a la persona herida (a quien el funcionario acaba de disparar) y notificar lo sucedido a los parientes lo más rápido posible. Es decir, le corresponde al funcionario que posiblemente mató al manifestante, llamar a su familia a avisarle.

A continuación puede ver la gaceta original con los puntos subrayados.

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