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Venezuela reunió a expertos de toda Latinoamérica contra lavado de dinero

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Representantes de Brasil, Panamá, Ecuador y Colombia presentaron casos y estrategias para la prevención e investigación del lavado de capitales. Alejandro Rebolledo, por Venezuela, adelantó que presentarán a la Asamblea Nacional un borrador para la reforma de Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada

Jesús Alberto Yajure | @albertoyajure

La recuperación de los activos en el extranjero producto de actividades ilícitas y la incorporación del contrabando y la evasión fiscal como delitos “generadores” del lavado de capitales son algunos de los puntos que contiene un borrador para la propuesta de reforma a la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, que quiere promover el abogado y especialista Alejandro Rebolledo.

El exjuez fue uno de los organizadores de la XI Conferencia Internacional Antilavado de Dinero, Contra el Riesgo y el Fraude que se celebró durante dos días en el hotel Eurobuilding de Caracas y que culminó este jueves 18 de junio. Al evento asistieron 280 participantes de más de 11 países del hemisferio.

Rebolledo es optimista con respecto al proyecto. Critica las propuestas para reformar el texto de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios porque —asegura— “ese no es el problema”.  Considera que la debilidad institucional, la falta de autonomía, así como la corrupción, son grandes problemas que afronta el país y que dificultan la investigación y prevención de lo que califica como actividades ilícitas y delitos graves.

En el país no hay una cultura bien desarrollada contra el lavado y la impunidad también afecta este tipo de delitos. Las cifras que aporta son elocuentes: La Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (Unif) dependiente de la Superintendencia de Bancos (Sudeban) registró en 2014 3.000 reportes de actividad sospechosa en el sistema bancario. En ese mismo período el Ministerio Público dictó apenas 281 actos conclusivos (que pudieron terminar en archivo fiscal, sobreseimientos o acusaciones). Solo ocho casos llegaron a juicio.

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“Hay que emprender todo un trabajo, porque la corrupción no es solo un asunto público, también existe entre particulares. No tiene color político, sino aliados de turno. Es necesario atender muchos temas, como la recuperación de los activos en el extranjero producto de actividades ilícitas, el contrabando, la evasión fiscal. La clasificación de las personas políticamente expuestas”, asegura.

Asegura que 2015 marcará “un antes y un después” en la manera de procesar las investigaciones contra el lavado de capitales. Principalmente, por los casos y escándalos que han estallado en el continente y —también— porque la región “tiene un problema grave”: Los casos recientes de corrupción que involucran a funcionarios venezolanos y brasileños con cuentas en bancos suizos, como el HSBC; las causas judiciales contra funcionarios y empresarios por corrupción en el Convenio Sucre, suscrito entre países miembros del ALBA; y el escándalo por sobornos y apropiación indebida en la estatal brasileña Petrobras son algunas muestras de estos problemas.

“Un punto clave es cambiar la legislación. Cuando trajimos la documentación de CAP [el expresidente Carlos Andrés Pérez] esta ley que tenemos ahora no existía. Hubo mucha gente que trabajó para impulsar una nueva legislación. Ahora creemos que es momento de hacerlo de nuevo”, afirma Rebolledo, quien pone en una lista algunos de los retos: actualizar las normas para ajustarlas a los estándares internacionales; capacitar el personal; modernizar el sistema y los métodos de trabajo; mejorar las condiciones socioeconómicas de los funcionarios e investigadores.

“Los delitos contra el patrimonio público no prescriben. Para recuperar los activos en el extranjero producto de actividades ilícitas tiene que haber confianza en el país, hay que contar con asistencia legal mutua con otros países, además de cooperación internacional y crear un marco legal para la indemnización de las víctimas”.

Las Unidades de Análisis Financiero en el país no son autónomas, porque dependen de la Superintendencia Nacional de Bancos. Rebolledo propone la creación de un Fideicomiso que pueda administrar los bienes y activos recuperados fuera del país.

Brasil: “Petrobras es el caso de corrupción más grande”

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Anne Caroline Prudencio es abogada y especialista en prevención de lavado en Florianópolis, Brasil. Destaca el trabajo de los periodistas, que denuncian constantemente casos de corrupción, narcotráfico y legitimación de capitales. Asegura que el escándalo en Petrobras es el mayor caso de corrupción en la historia del país, incluso mayor que el caso Mensalao que opacó el segundo gobierno del expresidente Luiz Inacio Lula Da Silva, por lo complejo del entramado que involucra a más de 100 empresas ficticias empleadas para mover grandes sumas de dinero desde la estatal hasta cuentas en el extranjero.

“Las seis mayores empresas de construcción Brasil están involucradas. Se ha descubierto una red muy sofisticada que está vinculada a altos funcionarios del Gobierno de Brasil. Todavía es imposible cuantificar el daño patrimonial porque las investigaciones siguen su curso y cada semana se descubren nuevas cosas”, relata.

Las instituciones de Brasil han jugado un papel importante, afirma, porque actúan de manera autónoma, lo que ha permitido que avancen las acusaciones y el procesamiento de políticos: “El tesorero del PT [Partido de los Trabajadores] está preso, hay políticos en la cárcel. Y esto ha sido posible porque la Policía Federal ha cumplido con su trabajo con independencia. Tenemos también jueces, como Sergio Moro, que ha impulsado sentencias duras. El trabajo de los periodistas y de los medios ha sido extraordinario porque contribuyen con sus denuncias”.

Ecuador: Poderes Públicos están concentrados en el Ejecutivo

“Todas las pruebas están en la Fiscalía. Tienen toda la documentación, pero no ha habido ningún empuje, ninguna voluntad de castigar a los responsables”, asegura María Dolores Torres, supervisora bancaria y subdirectora de prevención de lavado de activos en Ecuador. No se refiere a cualquier caso, habla de los desfalcos y fraude en el Sistema Unitario de Compensación Regional, conocido como Convenio Sucre y suscrito entre países miembros del ALBA.

Los casos han sido conocidos recientemente gracias trabajos periodísticos publicados por medios en Quito, Miami y Caracas. Algunos han tenido como trasfondo los acuerdos bilaterales para establecer relaciones comerciales bilaterales, aunque no se han excluido otras prácticas: importaciones falsas, el cobro de altas sumas de dinero por servicios no prestados, contrataciones para obras públicas con sobreprecio, pago de comisiones y fraude cambiario.

En el caso de Ecuador, el debilitamiento de las instituciones y la partidización de los Poderes Públicos estimulan la impunidad: “No se ha castigado a los culpables porque en mi país todos los Poderes Públicos están concentrados y responden al Ejecutivo. Y esto es muy grave, porque son delitos trasnacionales, que debilitan la imagen de los países y las relaciones bilaterales”.

Panamá quiere un centro financiero transparente

Con la reforma de la Ley de Prevención del Lavado de Dinero, Panamá apuesta a ser sacado de la lista gris del Grupo de Acción Financiera (Gafi), que incluye en su clasificación a países considerados como de alto riesgo o que no cooperan con las autoridades en la prevención de delitos financieros.

Juan Manuel Martans, Ex Superintendente del Mercado de Valores de Panamá, explica que el país quiere cambiar su imagen de paraíso fiscal y convertirse en un centro financiero transparente: “Sí, éramos un centro financiero, pero habíamos atraído a mucha gente que hacía negocios sucios. Ahora lo que queremos es gente que haga las cosas bien. Y para eso se ha reformado esta ley. Los que quieran seguir aquí tendrán que cumplirla, y los que no, que se vayan, porque no los queremos haciendo negocios turbios en Panamá”, asegura.

Asegura, además, que la ley es solo una parte del trabajo. Hacerla cumplir será complejo: “Hay que insistir en las políticas de compliance [fiel cumplimiento], en el fortalecimiento de las instituciones para poder identificar a los responsables, procesarlos y castigarlos. Puedes tener una ley muy buena, pero después debe haber voluntad para hacerla cumplir”.

Colombia: Las multas a oficiales de compliance pueden alcanzar los 50 mil dólares

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Oficiales de fiel cumplimiento [compliance] en Colombia pueden recibir multas de hasta 50 mil dólares si son hallados responsables de omitir información o facilitar delitos financieros como el lavado de capitales, asegura la colombiana Mónica Alonso Mora, abogada de la firma Lozano Consultores, quien destaca que las normas para la prevención de delitos se hacen cada vez más exigentes, en la medida que las prácticas se tornan más complejas.

La clave está, afirma, en la insistencia de las entidades en poner más rigor en el cumplimiento de las reglas básicas de procedimientos: conoce a tu cliente (KYC, know your customer), políticas de identificación de clientes, el monitoreo de transacciones y medición de riesgo. Pero, además, del establecimiento de normas propias: “Los controles corporativos no son suficientes. Hay que aprender de la experiencia. En las señales de alertas o reportes de actividades sospechosas son tan importantes las categorías cuantitativos como las cualitativas: edad del cliente, tipo de operación, factores de riesgo”.

Alonso también resalta el carácter punitivo de las normas y leyes que buscan impulsar un trabajo más riguroso de los oficiales y Unidades de Análisis Financiero (UAF). En Colombia las multas no son excluyentes y un funcionario puede incluso recibir sanciones penales si se comprueba que no siguió los procedimientos de prevención o si omitió información de manera deliberada. La carga de la prueba recae en los oficiales de compliance, quienes deben demostrar que todo el análisis se hizo de acuerdo a los procedimientos establecidos.

Andorra, HSBC, Pdvsa: El ABC del lavado de dinero

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Redacción Runrunes

Las revelaciones sobre la existencia de cuentas venezolanas en bancos suizos, como el HSBC, y las investigaciones en Andorra por presunto lavado de dinero proveniente del narcotráfico que involucran a funcionarios del Gobierno e incluso a la empresa estatal PDVSA colocaron en la agenda pública la discusión sobre el lavado de dinero. En medios y redes sociales se vertieron informaciones y opiniones sobre esta práctica, delictiva por demás, que consiste en la legalización de fondos provenientes de actividades ilegales mediante procesos complejos dentro y fuera del sistema financiero.

Pero ¿qué es el lavado de dinero? ¿En qué consiste, cómo lo hacen? ¿Por qué se le llama a veces blanqueo o legitimación? En esta nota encontrarás definiciones de términos y procesos que te ayudarán a comprender mejor este delito tipificado por leyes internacionales y venezolanas. Podrás saber qué son las PEP y por qué deben ser vigiladas todas sus transacciones y movimientos en el sistema financiero, así como los incrementos en su patrimonio.

 Términos básicos del lavado de dinero

Lavado, blanqueo, legitimación: Es el proceso mediante el cual se busca encubrir el origen de fondos que fueron obtenidos mediante actividades ilegales. El objetivo del lavado (también conocido como blanqueo) es que el dinero parezca como fruto de una actividad económica o financiera legal.

PEP [politically exposed person]: Se refiere a las personas expuestas políticamente. Este término define a las personas a quienes se ha confiado una función pública prominente, o que son funcionarios con altos cargos gubernamentales o de agencias privadas.

PEP extranjera: las personas que son o han desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero, por ejemplo, Jefes de Estado y Jefes de Gobierno, políticos de alta jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares, altos ejecutivos de empresas estatales, importante partido político funcionarios.
PEP Locales: personas que son o han desempeñado a nivel nacional con funciones públicas importantes, por ejemplo, Jefes de Estado o de Gobierno, políticos de alto nivel, alto gobierno, judiciales o militares, altos ejecutivos de empresas estatales, funcionarios importantes de partidos políticos.

Las personas que estén o hayan desempeñado una función destacada por una organización internacional se refiere a los miembros de la alta dirección, es decir, directores, subdirectores y miembros de la junta directiva o funciones equivalentes. Estas personas están sujetas a la supervisión de todas sus cuentas, transacciones y movimientos y gastos; además de la vigilancia sobre su patrimonio y el aumento injustificado.

Requisitos para una PEP se aplican a los familiares o allegados, cualquier individuo conocido públicamente, o conocido por la entidad financiera a ser un asociado personal o profesional.

Banca ‘Off Shore’: Se refiere a un tipo de entidades bancarias, normalmente situadas en paraísos fiscales, las cuales se encuentran reguladas por leyes especiales que les conceden una mayor libertad en las operaciones, además de un tratamiento fiscal más favorable. Son instituciones dedicadas casi en su totalidad a captar depósitos e inversiones de personas y empresas no residentes y a las que no tienen acceso los ciudadanos del propio país.

Esta banca es susceptible a realizar operaciones ilícitas y evadir controles fiscales.

Banca de 2do piso: Es una institución financiera que no tratan directamente con los usuarios de los créditos, sino que hace las colocaciones de los mismos a través de otras instituciones financieras. La característica principal de estos bancos es que no operan directamente con particulares, y que la obtención de los créditos, se hace a través de las instituciones privadas de Crédito, en esto se origina precisamente el nombre de «bancos de segundo piso», pues el hecho de no tratar directamente con particulares implica, en sentido figurado, que se trata de un Banco que no tiene entrada directa para el público.

Secreto Bancario: Son políticas y cláusulas que prohíben a los bancos a revelar información sobre una cuenta sin el consentimiento del titular.

Enriquecimiento ilícito: Es el acto de enriquecerse o incrementar el patrimonio por medios contrarios a las normas jurídicas. Se presume el mismo produjo enriquecimiento ilícito cuando un funcionario o servidor público no ha podido justificar un incremento patrimonial significativo. Las leyes y otros instrumentos legales buscan proteger el patrimonio del Estado y establecen sanciones penales para evitar delitos contra la administración pública.

En Venezuela, el enriquecimiento ilícito está previsto y sancionado en la Ley Contra la Corrupción, vigente desde 2003.

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Los pasos del lavado

Colocación: Es la primera etapa del proceso de lavado de dinero en el que el dinero es introducido a través de varios canales, por ejemplo, se deposita en un banco cuenta después de la mayor cantidad está fragmentado y hecho para parecer menos obvio. Las otras dos etapas son estratificación e integración.

Estructurar, Smurfing, [Pitufeo]: También se le denomina estructurar (structuring, en inglés), es la práctica de la ejecución de transacciones financieras (tales como la realización de depósitos bancarios) en un patrón específico calculado para evitar la creación de ciertos registros e informes requeridos por la ley , tales como la sección del Código de Rentas Internas de secreto bancario de los Estados Unidos.

Pitufeo (Smurfing) o Estructuración (Structuring) incluye también el acto de fragmentación de lo que sería una operación financiera de gran tamaño en series de transacciones más pequeñas para evitar el escrutinio de los reguladores o aplicación de la ley. Estructuración aparece a menudo en acusaciones federales relacionadas con el blanqueo de dinero, fraude y otros delitos financieros.

Mezcladora, Diversificación, Estratificación e Integración: Es la tercera etapa del proceso de lavado de dinero y consiste en intercalar en varios negocios e instituciones financieras, ya sea en forma física, por medio del depósito o por transferencia electrónica. Se transporta el dinero físicamente a otros lugares para disfrazar su origen ilícito.

Lo importante aquí es adquirir bienes para transferirlos o permutarlos con otros de procedencia lícita. En esta fase una vez que el dinero está dentro de los circuitos financieros, se realizan movimientos que tienden a “ensombrecer” u ocultar su origen, o sea, erradicar cualquier nexo posible entre el dinero colocado y su origen, siendo las técnicas más frecuentes el envío de los mismos a paraísos fiscales o a centros offshore, a los efectos que dichos fondos circulen a lo largo de distintos países, instituciones y cuentas realizadas por distintas personas físicas o jurídicas.

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La investigación de los fondos

Fiel Cumplimiento [Compliance]: Es la certificación o confirmación de que el ejecutor de una acción (como el autor de un informe o reporte de auditoría) cumple los requisitos de las prácticas aceptadas, la legislación, normas y reglamentos establecidos.

El departamento o unidad de fiel cumplimiento dentro de una casa de bolsa, banco o institución financiera garantiza el apego a todas las leyes, normas y reglamentos. El departamento de fiel cumplimiento en general, tiene una amplia gama de funciones y responsabilidades dentro de una empresa. Dependiendo de la actividad de la entidad financiera, estos derechos pueden variar en el seguimiento de la actividad comercial, la prevención de conflictos de intereses y malas prácticas; además de asegurar el cumplimiento de todas las regulaciones en las casas de bolsa, la prevención de lavado de dinero y evasión fiscal potencial a los grandes bancos.

Sujetos Obligados (SO): Son todas aquellas personas naturales o jurídicas, instituciones y entidades que están sujetos por ley a cumplir la normativa para prevenir el lavado de dinero [llamado también blanqueo de capitales o legitimación]

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Alerta Roja: Una situación potencialmente sospechosas de lavado de dinero o levanta una bandera roja, una señal de advertencia.

Reporte de Operación Sospechosa (ROS): Es la comunicación mediante la cual los sujetos obligados (SO) reportan cualquier operación, hecho o situación que posiblemente esté  relacionada con el lavado de activos o la financiación del terrorismo. Estas operaciones deben informarse a una Unidad de Análisis Financiero (UAF) en cuanto sean detectadas. No se requiere la certeza de tales situaciones para efectuar el reporte correspondiente. El ROS no constituye denuncia penal y es absolutamente reservado conforme a la Ley. Quien lo realice se encuentra generalmente amparado por la exoneración de responsabilidad.

Traza [Tracing]: Se refiere también al rastreo mediante un proceso legal por el cual un demandante demuestra lo que ha sucedido a su propiedad, identifica su producto y las personas que han manejado o recibidos, y pide a la Corte de Adjudicaciones un reclamo de propiedad sobre los bienes, o un activo sustituido por la propiedad original o sus ingresos. Rastreo permite la transmisión de demandas legales de los activos originales a cualquiera de los productos de la venta de los activos o nuevos activos sustituidos.

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