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artículo 68 de la Constitución

Feb 02, 2015 | Actualizado hace 9 años
Militares, no disparen por Luis Izquiel

Militares

 

La resolución número 008610 del Ministerio de la Defensa, publicada en la Gaceta Oficial del pasado 27 de enero, mediante la cual se autoriza a los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a utilizar armas de fuego en las manifestaciones y reuniones públicas, es abiertamente inconstitucional y representa una seria amenaza para los derechos humanos de los venezolanos.

Varias de las disposiciones de esta resolución resultan alarmantes. El artículo 5, señala que los funcionarios de la FANB, en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, utilizando un criterio completamente subjetivo, pueden llegar «hasta el uso del arma de fuego». Asimismo, el artículo 15.3 autoriza la utilización de «agentes químicos» durante el desarrollo de las reuniones públicas y manifestaciones. Igualmente, el artículo 23.7 permite la aplicación del «método del uso de la fuerza potencialmente mortal».

Mediante esta resolución se intenta usurpar las funciones del constituyente, ya que se pretende derogar, entre otros, el artículo 68 de la Constitución, el cual prevé el derecho a la manifestación y además prohibe taxativamente «el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas». Asimismo, esta resolución vulnera el derecho a la vida, previsto en el artículo 43 de la Carta Magna, el cual no puede ser suspendido, ni siquiera mediante el decreto de un estado de excepción (Art.337 de la Constitución y 27 del Pacto de San José).

En los últimos 16 años la impunidad ha sido la regla en relación a la violación de los derechos fundamentales de los venezolanos. COFAVIC ha afirmado que el 98% de estos casos quedan sin ningún tipo de sanción por parte del sistema de justicia. Esta es la realidad actual, pero los funcionarios que vulneran los DDHH deben recordar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución, las acciones para perseguir las violaciones graves a los derechos fundamentales «son imprescriptibles y dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía». Tarde o temprano el poder se termina y llega la hora de pagar por los crímenes y atropellos cometidos.

Igualmente, si la jurisdicción interna no actúa, queda la posibilidad de la justicia penal internacional. El artículo 7 del Estatuto de Roma establece como crimen de Lesa Humanidad el asesinato, cuando el mismo se cometa como «parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil». Estos crímenes son juzgados por la Corte Penal Internacional, con sede en La Haya, y tampoco prescriben (Art. 29). Nadie está exento de ser procesado, ya que el cargo de Jefe de Estado o de Gobierno «en ningún caso eximirá de responsabilidad penal» (Art 27).

Para quienes crean que pueden violar DDHH y luego escudarse en «ordenes superiores», les recuerdo que el artículo 33 del Estatuto de Roma establece que «quien hubiere cometido un crimen de la competencia de la Corte, en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no será eximido de responsabilidad penal».

El gobierno de Nicolás Maduro, a través de esta resolución, pareciera prepararse para reprimir con fuerza a un pueblo que ya está cansado de tantos problemas como la inflación, la escasez, la corrupción y la inseguridad. Mi recomendación a los llamados a aplicar esta normativa inconstitucional, es una: no disparen.

 

@luisizquiel

Plomo a la carta por Orlando Viera-Blanco

GNB2

 

 

En Gaceta Oficial N° 40.589-27E-2015-R-008610, el MD emitió una resolución sobre la actuación de la FANB en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones. Sólo con leer el enunciado, entramos en «disonancia cognitiva» ¿Tienen las FFAA potestad para intervenir en reuniones públicas y manifestaciones?¿Está permitido por la CBV y por los estándares de  las NNUU sobre uso de armas y agentes químicos para reprimir concentraciones públicas? ¿El monopolio de la violencia por parte del Estado faculta su reglamentación difusa? ¿A qué le teme el gobierno? Veamos.

El artículo 7 de la normativa in comento otorga a la FANB la rectoría de los procedimientos militares para garantizar el orden público, la paz y la convivencia ciudadana, aplicando la normativa y técnica necesaria para esos fines-sic-(Art.7.2). Esta disposición entra en franca contradicción con el Artículo 328-CBV: «La FAN constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley». De tal modo que no-corresponde a las FFAA, LA RECTORIA de procedimientos militares en funciones de orden interno. En todo caso la seguridad ciudadana está reservada a cuerpos policiales-civiles-según el 332-C. La inteligencia del constituyente del 99, no fue conceder a las FFAA facultades plenas en materia de orden publico interno, lo cual acarrea riesgos de desproporcionalidad, vista la dinámica armamentista del profesional de guerra. El Art. 10 de la R-008610, delega en las FFAA el control de las reuniones públicas, dotándola de «equipos, implementos, armas y accesorios debidamente autorizados» para contenerlas. El numeral 3 del Art.15 prevé el uso de agentes tóxicos- en caso extremo-lo cual viola-en cualquier caso-el Art. 68-C, sobre los derechos de los ciudadanos a manifestar pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley… prohibiendo el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas. También transgrede la reserva de control del orden público a policías civiles. El Art.55 ° de la CBV establece que el uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, por lo que las FFAA no poseen potestad alguna de control ciudadano…Lo grave es que resolución R-008610, no distingue entre protestas pacificas o violentas, por lo que toda manifestación o reunión pública, se presume criminal.

Las disposiciones más peligrosas son los artículos 20, sobre el «Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza«; 21 sobre el Uso escalado de la fuerza (con diagrama y demás) y el 22 –definiciones– del escalafón de fuerza. Aparte de incurrir en un error palmario de técnica legislativa, cómo lo es la prohibición al legislador de conceptualizar (y menos usando «power point), por inducir discrecionalidad y opacidad del texto, es elevadamente riesgoso en términos de DDHH hablar de un «Manual operativo en defensa del Orden Público» cuando está de por medio la vida. ¿Quién define el nivel de resistencia aplicable a la actitud o conducta de una persona? ¿Un bachiller adoctrinado trajeado de oliva? El Art. 22 dispone que frente a la «intimidación psicológica» se responde con presencia. Frente a la «indecisión ciudadana» se aplican «recursos disuasivos«. Ante la «violencia verbal» se ordena «mantener el nivel hasta el último peldaño en orden ascendente» (¿?). Contra la Violencia Pasiva (peso muerto), el soldado inducirá fuerza física sin dolor…¿Quién mide el peso muerto? ¿Quién  decide el dolor?… Frente a la «Violencia Defensiva» o de uso muscular, el soldado responderá con «control duro e inducción física con producción de molestias físicas» y frente a la Violencia Activa, el soldado utilizará armas no letales. El «degradé normativo» termina definiendo la Violencia Mortal. En esta circunstancia el soldado patrio que así la valore, responderá con arma de fuego de potencia mortal (!). Todo un constructo de militarización de la violencia que deja a discreción «un menú» de opciones de fuerza, que no alcanzo imaginar en momentos de tensión, cómo el encascado, podrá diferenciar entre presencia, inducción física sin dolor con molestia; en fin, con la constitución, la biblia o su fusil…Una sensible inducción al genocidio de un gobierno que hace apología del magnicidio de cualquier caricatura.

No tengo dudas que en lo jurídico estamos en presencia de una de las aberraciones legales más graves ingeniadas de este gobierno. Peor que la Ley Sapo (anulada por Chávez). Y en lo político es un síntoma de temor y debilidad a lo que luce incontenible: un estallido social. Queda claro. Dios proveerá…!plomo!

 

@ovierablanco

vierablanco@gmail.com

¿Qué hay detrás de la resolución que autoriza el uso de fuerza mortal contra manifestaciones? por Andrés E. Hobaica

GacetaOficial

 

El martes 27 de enero fue publicada en Gaceta Oficial una resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, donde se autoriza el “uso de la fuerza potencialmente mortal, bien con el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal” como mecanismo para garantizar el «orden público, la paz social, convivencia ciudadana», etc., etc.

No hace falta hablar de la contravención flagrante al art. 68 de la Constitución que prohíbe textualmente lo que la mencionada resolución pretende permitir. Pero, ¿Cómo no se percata el Ministro de la Defensa que está dictando un acto administrativo evidentemente inconstitucional? ¿Porqué autorizar o legitimar actuaciones que los cuerpos de seguridad del Estado vienen desarrollando de hecho?, y peor aún, ¿Cuál es la razón para hacer manifiestamente pública esta inconstitucionalidad?

Para entender como funciona un régimen totalitario (bien sea comunista, socialista, fascista, da lo mismo) hay que sentar unos principios para interpretar sus acciones, cual es su motivación y finalidad. Los regímenes comunistas intentan de implantar una especie de mundo al revés,  donde nada es lo que parece, y cuando creemos que una intención no puede ser más transparente, hay que dudarla, pues seguramente esa certeza es el disfraz perfecto para sus fines ocultos.

Entonces, ¿Qué debemos pensar cuando un Estado que viola sistemáticamente derechos humanos viene un día con una resolución que autoriza el uso de armas de fuego para reprimir manifestaciones pacificas? La respuesta más obvia es que el Gobierno quiere valerse de armas potencialmente mortales para dispersar protestas, y pretende hacer pública su intención como mecanismo de represión anticipado para poder así evitar que se configure un clima de protestas generalizado que lo ponga en la palestra pública internacional, tal como ocurrió a principios del 2014; pero, que este año, por la intensificación del descontento, ese ambiente si puede ser capaz de privarlos finalmente del poder. Esta hipótesis es absolutamente lógica y consistente con la agenda revolucionaria, y seguramente es el propósito que tuvieron en mente quienes dictaron la controversial resolución.

Sin embargo, como dije, las intenciones comunistas nunca son transparentes, y con un Gobierno como el venezolano (cuya supervivencia guinda de un hilo) hay que ser extremadamente escéptico y desconfiar de cualquier señal que nos mande. Mi suspicaz opinión es que, ante la delicada situación política, económica, social (y ahora hasta alimentaria) el Gobierno no tiene mecanismo para ocultar su ineficiencia, no tiene excusa para justificar a donde fueron a parar cientos de billones de dólares, cómo la implantación de un sistema de planificación central nos llevó, en el medio de la bonanza petrolera más grande de la historia, a una potencial hambruna.

No hay nada más peligroso que un pueblo hambriento, y cuando llegue la desesperación, ellos saben a quien se van a ir a comer vivos. El Gobierno necesita de un hombre de paja, y hará uso de su hegemonía comunicacional e inmensa maquinaria propagandística para crear un enemigo común, un pretexto para atribuirle la causa de la escasez, en fin, doblar la verdad para encontrar el “culpable” del hambre.

La creación de este enemigo común se facilita si surge un ambiente de caos análogo al de febrero-abril de 2014. De esta manera, la causa de la escasez será la anarquía y no la ineficiencia gubernamental; el enemigo común no será el Estado sino los mercenarios guarimberos financiados por las mafias capitalistas; la solución será la eliminación de los complots internacionales obsesionados con asesinar a Maduro, y no la erradicación de un modelo político-económica que ha demostrado ser, reiteradamente, obsoleto.

Cual sería su salida: incitar a la gente a manifestar, a los temerarios que quieran poner en prueba esta resolución, aun cuando sabemos que el Gobierno no necesita de habilitación normativa para violar derechos humanos, ya que lo viene haciendo desde hace años. Aun cuando se trate de una protesta espontanea o insignificante, cualquier muerte, aunque sea de un manifestante será más que suficiente para encender la mecha que nos conduzca a su añorada anarquía. Así, el Estado logrará su propósito, desviará la opinión pública de la escasez y el hambre, hacia al desorden, la represión y la muerte; pues para ellos es menos vergonzoso el segundo escenario que el primero. Entonces, el fin de la resolución no sería prevenir las manifestaciones, sino más bien de excitarlas.

Sé que esta hipótesis puede parecer un poco disparatada, incluso rebuscada. Pero quiero recalcar el sinsentido jurídico de la resolución emitida por el Ministerio el Poder Popular para la Defensa el pasado 27 de enero. Lo demostraron durante los hechos de febrero-abril de 2014, ¿Acaso necesitaron de alguna normativa para el uso indiscriminado de la fuerza en ese entonces? La resolución no sólo carece de fundamento jurídico (por ser manifiestamente inconstitucional), sino que además de ser arbitraria es innecesaria, si algo hemos aprendido en estos 15 años es que no hay ley que limite o que guíe la actuación del Estado venezolano. La razón de esa resolución, repito, es provocar, incitar la manifestación para instigar la anarquía, para que sirva como pretexto de la crisis (económica).

Puede que mi teoría resulte desacertada, pero mi propósito no es predecir el nublado futuro venezolano, sino reiterar la desconfianza que genera todo mensaje emitido por el Gobierno. No se puede creer que el verdadero propósito que se desprenda de la mencionada resolución sea el más obvio, y esto aplica, mutatis mutandi, para cualquier otro mensaje del Estado venezolano. Es sumamente ingenuo pretender que los fines de este Gobierno sean tan transparentes y evidentes.

En fin, no quiero proporcionar respuestas, lo que quiero, por ahora, es sembrar una duda.

@ahobaica

Ene 29, 2015 | Actualizado hace 9 años
Una dosis de “Gorilismo” por Gabriel Reyes

Cadenas

 

A esta hora, todavía desconozco el alcance real de la disposición de un ministerio y su carácter vinculante sobre los sorprendidos ciudadanos de un país cuyo gobierno se jacta de disfrutar de una democracia formal y que despierta las alarmas de la Opinión Pública mundial perfilándose como un Totalitarismo más en el libro de los atropellos de la historia latinoamericana. Esta disposición puede violar la Constitución Nacional y ¿no necesita de la aprobación del Presidente de la República?

Según su propia definición, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa es un organismo del Estado venezolano encargado de coordinar, controlar, administrar y supervisar las operaciones y actividades de los 5 componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

En su misión, reflejada en el siguiente hipervínculo disponible en http://www.mindefensa.gob.ve/index.php/organizacion/mision aparece que:

«El Ministerio del Poder Popular para la Defensa es el máximo órgano administrativo en materia de Defensa integral de la Nación, encargado de la formulación, adopción,   seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Sector Defensa, sobre los cuales ejerce su rectoría de acuerdo con lo establecido en el Decreto con  Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; y su estructura interna será establecida en este Reglamento».

 

En el sector Defensa no existe el Orden Público como atribución específica. Eso es claro y determinante y corresponde al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz tales atribuciones tal y como se refleja en su Misión. (Ver http://www.mpprij.gob.ve/index.php/joomlaspanishorg/mision)

Esta desafortunada disposición, emitida por el MPPD y publicada en la Gaceta Oficial N° 40.589 autoriza el uso de armas mortales contra protestas, desconociendo el artículo 68 de la Constitución Nacional vigente. Es que acaso, ¿el ciudadano ministro tiene el poder de revertir el efecto de la misma?

Les recuerdo que el mencionado artículo constitucional refiere que:

“Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establece la ley.

Se prohibe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.”

 

Las manifestaciones pertenecen a los Derechos Políticos de los Ciudadanos, consagrados en los Derechos Humanos, universales, históricos, progresivos e irreversibles por definición. Entonces, qué significa esta amenaza al ejercicio de los mismos.

Ya el 24 de abril de 2014, la Sala Constitucional del TSJ había interpretado el artículo 68 de la Constitución Nacional indicando que:

 

“Cualquier concentración, manifestación o reunión pública que no cuente con el aval previo por parte de la respectiva autoridad competente para ello, podrá dar lugar a que los cuerpos policiales, (…) actúen dispersándola con el uso de los mecanismos más adecuados para ello”

 

 

Con este ejercicio tan peculiar de la interpretación, el TSJ acababa de criminalizar un derecho político de todos los venezolanos. Ahora, en menos de un año, no solo se corre el riesgo de perder la libertad, ahora se corre el riesgo de perder la vida …

Pero realmente, ¿qué significa esta medida? Significa que el gobierno necesita disuadir generando la matriz terrorista (produce terror en la colectividad) de que si cualquier ciudadano sale a la calle a protestar puede perder la vida.

¿Qué opina la ministra del MPPRIJ sobre este particular que evidentemente usurpa sus funciones inherentes a la administración del orden público?

¿Dónde está la guerra planteada para que sean los militares quienes se pronuncien?

Este anuncio tan importante es hecho como una disposición ministerial sin que el Presidente de la República emita opinión o sencillamente asuma sus funciones validando o descartando este lamentable desafuero.

No creo que los resultados sean los esperados porque para muchos es un acto de provocación, para otros es el reflejo desesperado de una situación de caos inminente, y para mí es un acto de “gorilismo”, tal y como lo refleja el afamado politólogo Norberto Bobbio en su Diccionario sobre Política.

Se suman ingredientes a una tensa calma que no le agregan valor a una situación que bien merece un espacio al diálogo y a las rectificaciones antes que a las amenazas.

Amanecerá y veremos…

@greyesg

 

 

El tema de la Gaceta Oficial N° 40.589, donde se Autorizan uso de armas mortales contra protestas, ha causo respuesta. Puede revisar más artículos relacionados a continuación:
– Así reaccionaron a autorización de armas mortales en protestas
– Briceño León: “Es una amenaza de muerte del ministro a los manifestantes”
– Punto por punto: la Gaceta que autoriza usar armas contra manifestantes