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¿Las primarias dividirán a la Oposición?

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Sin ser pitoniso y sencillamente apelando a una lógica política muy elemental, cuando se inició este año en el artículo “Un largo, difícil e importante 2.011” publicado el pasado 12 de enero, afirmaba que “en el momento que el primer aspirante con algún chance presente su nombre, allí todo lo que subterráneamente se ha movido hasta ahora, emergerá con fuerza y habrá fricciones internas (naturales). El choque entre bloques de partidos será evidente para que su candidato se imponga, pues ello significará que operativamente, dominará en la oposición”. Más adelante en ese mismo artículo, planteaba la posibilidad de que aún sin haber habido algún anuncio formal sobre primarias, eso no detendría a los precandidatos. La realidad habla hoy por sí sola.

Analizando los hechos de las últimas horas se concluye fácilmente: ya la carrera se inició… no hay dudas.

Los hechos

El pasado día sábado, desde el Estado Táchira, el diputado zuliano Enrique Márquez anunció públicamente que Manuel Rosales se lanzaría como candidato a la presidencia de la República (aún en su difícil situación de exilio, en la que está desde 2009) y también, paralelamente, destacó que Pablo Pérez sería otro competidor por Un Nuevo Tiempo. La tolda política en su nota de prensa destacaba que el partido celebraría unas elecciones internas hacia finales de año para escoger a su abanderado y presentar así una sola opción. Leyendo entrelíneas a los del Zulia –o al menos a un sector de ellos–, están comunicando que desearían unas elecciones primarias hacia el primer trimestre del año.

Apenas transcurridas 48 horas, el día lunes y quizás de modo poco convencional, el Alcalde Metropolitano de Caracas Antonio Ledezma del partido ABP, afirmó que “colocaba su nombre a la disposición de los venezolanos” y que manifestaba su intención de participar en las elecciones primarias, erigiéndose así como el segundo (o tercer) aspirante. Todos los nombres mencionados hasta el momento pertenecen a algo que se ha convenido en llamar dentro del mundo político como el “Bloque Socialdemócrata” y que a lo interno, presenta una situación muy interesante entre los partidos UNT, ABP y AD que en próximos artículos examinaré en más detalle. Esa misma noche en una entrevista, el gobernador del Estado Miranda Henrique Capriles Radonsky aún cuando firmemente declaraba que no era candidato presidencial –al menos no todavía, agrego yo– se pronunciaba por la tesis de que las primarias se celebrasen a finales de 2.011.

Por su parte, el influyente editor del diario Tal Cual Teodoro Petkoff, desde hace unos 10 días viene pronunciándose primero por su programa televisivo dominical y luego en entrevistas concedidas, como partidario de la celebración de elecciones primarias –a su juicio, el método que ya goza del consenso de los partidos de la MUD– en el mes de octubre. Hoy, 09 de febrero, le dedica su editorial a esa propuesta. Petkoff ha ido inclusive un paso más allá: ha dicho que apoya la propuesta de la Tarjeta Única, que tanto debate y fricción generó en el pasado.

Mientras tanto, la MUD también anuncia hoy que la fecha y las reglas para la celebración de las elecciones primarias estarán listas para el próximo mes de marzo. La naturaleza de este reglamento y de la comisión que lo adelanta aún no es materia del conocimiento de la Opinión Pública. Esperemos que eso cambie.

Las cuestiones internas

A juzgar por lo que uno puede apreciar en muchas de las conversaciones que se están dando por estos días en las redes sociales sobre todos estos hechos, muchos no entienden lo que pasa y abiertamente manifiestan sus dudas. Abundan las preguntas y paralelamente, abundan las reflexiones: ¿Qué pasa dentro de Un Nuevo Tiempo que hay dos candidatos? ¿Manuel Rosales y Pablo Pérez están enfrentados? ¿Por qué Antonio Ledezma “se lanzó” de ese modo? ¿Por qué los tres partidos socialdemócratas no resuelven su candidatura puertas adentro para ofrecer una sola propuesta? ¿Por qué Manuel Rosales si éste ya fue candidato en 2006? ¿Cuántos candidatos habrá? ¿No serán muchos candidatos? ¿Por qué Henrique Capriles no se ha lanzado? ¿Por qué Petkoff presiona tanto para que las primarias sean en octubre? ¿Por qué ahora sí apoya la Tarjeta Única? ¿Por qué las primarias no pueden ser antes? ¿Por qué las primarias no pueden ser después?…

Estoy seguro que en esta lista aún faltan más interrogantes, pero más allá de todas las cuestiones internas que ocurren en los partidos –que son además normales– y en las que las aspiraciones personales juegan un rol preponderante y que la mayor de las veces mueven pasiones a veces incomprensibles e incontrolables, yace una reflexión estructural y de naturaleza estratégica: ¿Cómo puede se puede derrotar a Hugo Chávez, si la Oposición se divide? ¿Cómo hablar de “Unidad” si por el contrario se avanza hacia una dinámica “intestina” en los próximos veces? ¿Cómo unir a los venezolanos si se desata literalmente un “campo de batalla” entre candidatos?

Gran pregunta. Allí comienzan a surgir los críticos de las primarias.

El gran “pero” de las primarias

Efectivamente, no sólo acá, sino en muchas otras latitudes, siempre se cuestiona la pertinencia de las primarias porque las mismas dividen y dejan heridas que no terminan de sanar antes de las elecciones generales. El enfrentamiento interno alcanza tal nivel de encono que la posterior reconciliación no es factible. Sí, eso ha ocurrido antes en la historia política de muchos países. Pero lo invito, estimado lector, a que reflexione por un momento que ha ocurrido en los últimos meses en Venezuela: aunque no fue el método dominante para escoger a los candidatos de las elecciones parlamentarias, allí donde hubo primarias (aproximadamente en 14 circuitos), lejos de crearse desunión posteriormente, ocurrió todo lo contrario.

En 2010 en materia de primarias no hubo cuestionamientos. Los que perdieron reconocieron y felicitaron gallardamente a quienes triunfaron. No sólo eso: en muchos casos –que conozco personalmente– quienes no fueron favorecidos el 25 de abril, acompañaron a los candidatos en sus campañas para lograr el objetivo superior: derrotar al PSUV. En algunos casos con éxito, en otros no. Pero mi punto central es que la primaria no fue un problema, sino la solución. Tanto así, que luego de los comicios parlamentarios, varias de las candidaturas unitarias escogidas para las elecciones especiales del 5 de diciembre, se resolvieron por ese método. Caso emblemático: el municipio Maracaibo. La tan temida división jamás se dio y por el contrario, la indiscutible legitimidad de quien resultó favorecida por el voto de los electores energizó el proceso y le dio un impulso incuestionable.

Haga un balance de todos los sitios donde hubo primarias y saque usted sus propias conclusiones.

Compromiso ante el país: Campaña de altura

Sin embargo, para este caso muy particular de la elección de la candidatura presidencial creo que hay ir a más y muy pronto. Hay que dar señales muy claras de responsabilidad en las que los aspirantes ofrezcan garantías a quienes mayoritariamente están preocupados por la Unidad. Pero no sólo eso, el “proceso electoral primario” debe también institucionalizar esas garantías.

Todos los aspirantes a participar en las elecciones primarias –tengan éstos mucho o poco chance– deben comprometerse ante el país a realizar una campaña limpia, una campaña de altura. Debe ser un compromiso individual muy firme y hecho público. Cada candidato debe entender que el electorado lo condenará si se desvía de ese camino.

Pero voy un paso más allá. En algún momento todos los aspirantes, en conjunto, en un solo acto, deben firmar un pacto para celebrar una campaña de altura y un acuerdo para lograr el “destierro de la descalificación”. Debe celebrarse públicamente un evento en el que todos se comprometen a recorrer las calles de Venezuela enarbolando las banderas de sus propuestas, no descalificaciones y zancadillas. Este “acuerdo” de alto nivel tendría además un doble propósito: por un lado, regular las diferencias que existirán entre los candidatos y que son naturales en cualquier confrontación de este tipo y por el otro, quizás más importante, contrastar con lo que ocurre en “el otro lado”. Que sea sólo Chávez quien se mantenga soltando improperios e intentando rebajar moralmente, pero que no sean los aspirantes de la alternativa. El electorado percibirá las diferencias y eso produce consecuencias políticas muy claras.

Esa campaña de altura, debe contar además con un marco institucional lleno de incentivos. Yo adelanto inicialmente dos: 1) una sana regulación en la publicidad y 2) la realización obligatoria de debates entre candidatos. La primera ayudaría a que todos tengan –al menos teóricamente– las mismas oportunidades de difundir su mensaje en los espacios disponibles para tal fin y la segunda, ayudaría notablemente a institucionalizar el intercambio y discusión sobre las visiones del país. Muy probablemente haya muchas semejanzas entre los programas de los candidatos, pero el elector tiene derecho a conocer en qué difieren unos de los otros.

Si esos debates se promueven dentro de un clima de cordialidad, tolerancia y respeto por las diferencias, pero al mismo tiempo, con la pasión que cada aspirante debe imprimirle a sus ideas, el país habrá ganado mucho y nuevamente, el contraste será muy dañino para quien solitariamente pelea con sombras.

Piense en cómo sería una campaña electoral en la que con compromiso individual y de grupo, seriedad y pluralidad, se escoja al abanderado opositor. Es difícil que el resultado sea de heridas imposibles de restañar, sino más bien de un crecimiento cualitativo notable que abra camino hacia el gran objetivo estratégico: ganar la Presidencia de la República.

Quizás la única y mejor manera de expandir el electorado –atraer nuevos votantes e interesar a quienes hoy están desconectados, que los hay y mucho, créame– sean unas primarias con una campaña de altura y profundo debate.

Sin embargo, hay que ver el tablero completo y por supuesto, el gobierno no se quedará de brazos cruzados y jugará también agresivamente en estas primarias de la Oposición tratando de influir determinantemente en ellas. Pero eso será objeto de otro análisis posterior en este espacio.

Me despido momentáneamente, invitándolo a conversar en el Twitter sobre este tópico. Ahí estoy siempre a su orden.

Dieta sana aumenta el coeficiente intelectual en niños

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Investigadores de la Universidad de Bristol, en Reino Unido, aseguran que comer papas fritas, chocolate y dulces puede ser perjudicial para la inteligencia de los niños, cuyo coeficiente intelectual en cambio aumenta cuando mantienen una dieta sana.

Según las conclusiones de un estudio sobre hábitos alimenticios que publica el ‘Journal of Epidemiology and Community Health’, la mala alimentación durante la infancia puede afectar al desarrollo cerebral en estas edades.

En concreto, estos investigadores analizaron las pautas de consumo de un total de 3.966 niños de entre tres y ocho años, entre los que fueron capaces de distinguir hasta tres tipos de dieta: una con alto contenido en grasas, azúcares y comidas preparadas; otra rica en carne y hortalizas, y una última consistente en un consumo abundante de verduras, frutas y pescado.

Tras someterse a diferentes pruebas de coeficiente intelectual a lo largo del estudio, los investigadores detectaron una relación con la dieta, incluso mayor que la observada con otros factores como la clase social o la duración de la lactancia materna.

De este modo, una dieta con alimentos procesados a los tres años estaba vinculado a un índice de inteligencia ligeramente inferior al de los niños de ocho años, lo que muestra el impacto a largo plazo de una mala alimentación.

La autora del estudio, Pauline Emmett, asegura en declaraciones a la BBC, recogidas por Europa Press, que “el desarrollo del cerebro es mucho más rápido en los primeros años de la infancia”.

No obstante, reconoce que “aunque la relación entre la dieta y el coeficiente intelectual era muy fuerte, el impacto es muy pequeño”.

Navega en Facebook gratis desde tu próximo vuelo

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Los viajeros estadounidenses están teniendo graves problemas a causa de las tormentas de nieve que azotan al país, pero cuando finalmente se monten al avión al menos podrán ponerse al día con los últimos acontecimientos de sus contactos en Facebook.

En febrero, 7 de las principales aerolíneas del país decidieron regalarles a sus usuarios acceso a la red social más grande del mundo para estimular el consumo de Internet en sus vuelos. En una alianza con Gogo Inflight Internet, Virgin America, United Airlines, American Airlines, Delta, AirTran, US Airways y Alaska Airlines intentarán ‘enganchar’ a sus clientes para que siempre quieran usar Internet mientras vuelan.

“Es como uno de esos fines de semana de HBO” en los que el canal les regala su programación a no suscriptores, dijo Glenn Fleishman, editor de Wi-Fi Networking News al diario estadounidense USA Today.“Quieren acostumbrar a la gente al servicio y engancharla”.

Quienes quieran acceder a otros sitios web u otros servicios de Internet tendrán que pagar U$ 4,95 dólares por vuelos cortos (menores a 3 horas) o U$ 12,95 por vuelos más largos (más de 4 horas). Estos servicios pagos, sin embargo, no son una novedad, aunque su éxito ha sido muy limitado.

Desde hace varios años las aerolíneas ofrecen Internet en sus aviones, pero poca gente sabe que existe o simplemente cree que “es demasiado bueno para ser cierto”, según Fleishman. Las cifras lo respaldan, pues de acuerdo con Amy Cravens, una analista de In-Stat, solo entre 7% y 10% de los pasajeros usan los servicios Wi-Fi.

Con esta promoción, las aerolíneas gringas planean cambiar la historia. Será interesante ver si logran darle vuelta a la tendencia, pues del éxito de esta tecnología en países como Estados Unidos puede depender su implementación en otros países.

Gobierno contrata a ex magistrado Cabrera para ir a la CIDH contra Leopoldo López

EL 1 Y 2 DE MARZO PRÓXIMO, la Corte Interamericana de Derechos Humanoscelebrará en San José, Costa Rica, una audiencia pública para dirimir si el Estado venezolano inhabilitó de forma arbitraria al líder opositor Leopoldo López, privándole del ejercicio de sus derechos políticos.

López decidió acudir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (que forma parte de la Organización de Estados Americanos), ya que el Estado venezolano lo inhabilitó políticamente haciendo caso omiso a los límites permisibles a los derechos políticos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Este caso es de una especial trascendencia puesto que será la primera vez que la Comisión Interamericana demanda ante la Corte a un Estado miembro de la Organización de Estados Americanos por la violación del artículo 23, que regula el ejercicio de los derechos políticos. La decisión de la Corte será vinculante para todos los Estados que forman parte de la OEA y sentará jurisprudencia en otros casos relevantes muy similares a éste.

En 2005 la Contraloría General de Venezuela inhabilitó políticamente a Leopoldo López. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela siguiendo el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que los derechos políticos solo podrán ser suspendidos “por una decisión penal definitivamente firme”, es decir, personas “que hayan sido condenados por delitos”. López no ha ido a juicio ni ha sido condenado y considera que detrás de esta injusta inhabilitación se esconden motivaciones políticas.

Este anuncio se dio a conocer cuando López, fundador y líder de Voluntad Popular, era el candidato favorito en todas las encuestas de opinión pública para la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, uno de los cargos políticos más importantes en el país.

Considerado como un enemigo de la “Robolución” imperante en Venezuela desde 1999 el contralor general del país, el viejo ex guerrillero izquierdista Clodosvaldo Russian, decidió enfrentar a Lopez cuando sabia el régimen que de lanzarse a candidato a la Alcaldia Metropolitana de Caracas arrasaría con los votos  y resultaría electo.

En vista de la importancia  que el caso reviste el gobierno de Chavez ha buscado los siguientes testigos y peritos para llevar a San José en contra de López:

TESTIGOS:

Christian Colsón (Profesor de Derecho Constitucional de la UCAB – Fue abogado de la procuraduría en el juicio que intentara López contra el Art. 105 de la Ley de la Contraloría).

Marielba Jaua, sobrina del vicepresidente Elias Jaua quien declara por escrito (Directora General de Control de Estados y  Municipios de la Contraloría General).

Yadira Espinoza, también declara por escrito (Directora Regional de la Contraloría=.

Los PERITOS:

Jesús Eduardo Cabrera , Magistrado “retirado” del TSJ (era miembro de la Sala cuando la sentencia en contra de López, y si bien por su retiro no iba, aparecía como firmante de las sentencias).

Alejandro José Soto Villasmil –  abogado de la Procuraduría.

Los testimonios de las 2 mujeres son por declaración jurada

Anteriormente, de 2000 a 2008, López había desempeñado el cargo de alcalde del municipio Chacao logrando reconocimientos internacionales. Entre esas distinciones caben destacar premios como el alcalde más transparente según Transparency International durante 3 años consecutivos, y el haber ganado como tercer mejor alcalde del mundo según World Mayors y Alcalde mas innovador según Future Capitals.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó que el Estado venezolano violó los derechos de López y solicitó la anulación de esa inhabilitación, así como la modificación de la ley que le permite al Contralor General de Venezuela inhabilitar políticamente sin mediar juicio ni condena penal. También la Comisión agregó en su solicitud que se abstuviera de seguir aplicando esos procedimientos.

El pasado 4 de marzo de 2008, López pidió amparo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (caso 12.668) sosteniendo que su inhabilitación violaba la Constitución Venezolana y los artículos 23, 8 y 25, además del 1.1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos se encargan de velar el cumplimiento de dicha Convención en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA).

En marzo de 2009, la Comisión permitió tanto a López como al Estado venezolano defender sus posturas en una audiencia pública en Washington. En diciembre de ese mismo año, la Comisión demandó a Venezuela ante la Corte IDH.

Un caso de especial trascendencia

Este dictamen será crucial para el futuro de la democracia en la región y particularmente en Venezuela, pues alrededor de otros 300 líderes opositores que el Estado venezolano mantiene igualmente inhabilitados, podrían beneficiarse del mismo ya que el fallo sentaría jurisprudencia a nivel hemisférico e impediría que se siga utilizando la inhabilitación política como una herramienta de persecución y de debilitamiento de los derechos políticos.

 

 

RESUMEN DEL CASO

 

Leopoldo López vs. Estado de Venezuela (Resumen del caso)

14 DICIEMBRE 2009

 

 

Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso 12.668) –

 

El 5 de enero de 2010, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos interpuso una demanda en contra del Estado de Venezuela [1] a favor de los derechos humanos del ciudadano Leopoldo López Mendoza, quien fue inhabilitado políticamente mediante un acto administrativo dictado por el Contralor General de la República de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General, sin un procedimiento previo e impidiéndole presentar su candidatura por elección popular a la Alcaldía Metropolitana de Caracas, cuyos comicios se celebrarían en diciembre de 2008.

 

Los hechos que fundamentan la demanda presentada por la Comisión Interamericana son los siguientes:

 

El 21 de octubre de 2004 la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República declaró la responsabilidad administrativa de Leopoldo López por presuntas irregularidades durante el ejercicio fiscal de 1998 durante su trabajo en la empresa PDVSA, ratificando tal decisión el 28 de marzo de 2005. Tal multa fue impuesta por la cantidad de Bs.1.243.200. De igual forma, el 12 de julio de 2004, la Contraloría también llevó a cabo una investigación para determinar presuntas irregularidades en el presupuesto del ejercicio fiscal del año 2002 de la Alcaldía del Municipio Chacao, de la cual era Alcalde la víctima, e imponiéndole una multa el 2 de noviembre de 2004 por Bs. 8.140.000, siendo ratificada el mismo 28 de marzo de 2005. Contra ambos actos se interpusieron acciones de nulidad.

 

Aún así, Leopoldo López Mendoza fue sancionado por el Contralor General de la República mediante las resoluciones 01-00-000206 y 01-00-000235 del 24 de agosto de 2005 y del 26 de septiembre de 2005, respectivamente, imponiéndole responsabilidad administrativa y multa en ambos casos, y además, de manera “complementaria”, aplicándole una inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por 3 años y 6 años, respectivamente, por los hechos antes mencionados, a saber, las presuntas irregularidades halladas en la averiguación realizada, en el primero de los casos, por la donación realizada por la empresa estatal PDVSA a favor de la Asociación Civil Primero Justicia, y en el segundo de ellos, por una modificación presupuestaria en el Municipio Chacao, en el ejercicio fiscal del año 2002. Contra estos actos también se interpusieron los recursos administrativos correspondientes, los cuales finalmente ratificaron el acto administrativo inicial.

 

Esta inhabilitación encuentra su fundamento jurídico en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que establece que:

 

““Artículo 105. La declaratoria de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 92 de esta Ley, será sancionada con la multa prevista en el artículo 94, de acuerdo con la gravedad de la falta y el monto de los perjuicios que se hubieren causado. Corresponderá al Contralor General de la República de manera exclusiva y excluyente, sin que medie ningún otro procedimiento, acordar en atención a la entidad del ilícito cometido, la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro (24) meses o la destitución del declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad; e imponer, atendiendo a la gravedad de la irregularidad cometida su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años, en cuyo caso deberá remitir la información pertinente a la dependencia responsable de la administración de los recursos humanos, del ente u organismo en el que ocurrieron los hechos para que realice los trámites pertinentes…”.

 

El 21 de junio de 2006 Leopoldo López Mendoza interpuso acción de inconstitucionalidad contra la norma mencionada, solicitando simultáneamente la nulidad de los actos administrativos que lo inhabilitaron políticamente; acción que fue declarada Sin Lugar por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 5 de agosto de 2008.

 

Es importante destacar que los actos administrativos dictados por el Contralor General de la República, así como la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ocurrieron durante épocas de campaña electoral. En este sentido, los dos primeros actos fueron dictados durante el año 2004, cuando Leopoldo López Mendoza, entonces Alcalde de Chacao, período 2000-2004, se encontraba presentando su candidatura a la reelección de esa Alcaldía para el período 2004-2008. De igual forma, la inhabilitación y la sentencia de la Sala Constitucional fueron dictadas durante la campaña electoral en la que Leopoldo López Mendoza se encontraba presentando su candidatura para la Alcaldía Mayor de Caracas. Sin embargo, debido a la mencionada inhabilitación, no se le permitió postularse para tal cargo de elección popular. Fue así como el 5 y 11 de agosto de 2008 presentó su candidatura, la cual fue rechazada por el Consejo Nacional Electoral al estar “inhabilitado políticamente”.

 

Al respecto, las consideraciones que fueron realizadas por la Comisión Interamericana en su demanda y los representantes de las víctimas en su escrito autónomo, están referidas a las siguientes violaciones a los derechos humanos:

 

1. El Estado Venezolano desconoció los artículos 23.1.b y 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al no permitir a Leopoldo López ser electo a través de elecciones periódicas para un cargo público.

Se alega la violación del artículo 23.2 de la Convención, ya que el mismo establece una descripción taxativa y específica de las únicas razones para limitar o restringir el ejercicio de los derechos políticos, lo cual no se corresponde con las limitaciones a los derechos políticos de Leopoldo López Mendoza impuestas por el Contralor General de la República. De la Convención se deriva la imposibilidad absoluta de prohibir o suspender el ejercicio de los derechos políticos a través de actos administrativos, sin embargo, mediante sendos actos administrativos dictados por el Contralor General de la República se le prohibió a Leopoldo López Mendoza ser elegido en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

 

De igual manera se alega la violación del artículo 23.2 de la Convención, toda vez que el artículo 105 de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República aplicado por el Contralor General en los actos administrativos que inhabilitan políticamente a Leopoldo López Mendoza, otorga una facultad discrecional y arbitraria a dicho funcionario de privar y restringir el ejercicio de derechos políticos previstos y garantizados por el referido artículo 23, bajo supuestos que no se encuentran recogidos como únicos requisitos de procedencia para la restricción de tales derechos.

 

2. El Estado Venezolano violó los artículos 8.1 y 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al desconocer el debido proceso judicial y administrativo a favor de Leopoldo López Mendoza, y el principio general del non bis in idem.

 

TSe alega la violación del artículo 8.1. de la Convención, ya que la medida de inhabilitación política de Leopoldo López Mendoza fue impuesta en sede administrativa por el Contralor General de la República (órgano administrativo) sin un procedimiento judicial previo, es decir, sin la intervención de un juez competente, independiente e imparcial, lo que es indispensable de acuerdo con el referido artículo 8.1 para restringir, limitar o suspender mediante la imposición de sanciones el ejercicio de los derechos protegidos por dicho instrumento. Tampoco existió un procedimiento administrativo previo a la inhabilitación, al no permitírsele a Leopoldo López Mendoza ejercer su derecho a la defensa previo a la inhabilitación. El Estado, alegando que se trataba de una sanción accesoria y no principal, no consideró la necesidad de permitirle a Leopoldo López Mendoza la defensa en sede administrativa.

 

Se alega también la violación al principio del non bis in idem (artículo 8.4 de la Convención) pues el Contralor General de la República impuso dos sanciones (multa e inhabilitación) por el mismo supuesto hecho ilícito, pese a que la Convención obliga a los Estados Parte a imponer una única sanción a en aquellos casos en que los haya lugar al ejercicio del ius puniendi, salvo que se trate de verdaderas sanciones accesorias, que no es el caso de la inhabilitación política, que se torna en una sanción mucho más gravosa que la impuesta como principal, en este caso multa.

 

3. El Estado desconoció el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al incurrir en una denegación de justicia en contra de Leopoldo López Mendoza

 

Se alega la violación del artículo 25 de la Convención, que establece el derecho a una protección judicial efectiva, en virtud de que los recursos interpuestos por Leopoldo López Mendoza resultaron claramente ineficaces e inefectivos, toda vez que estos no fueron remedios judiciales adecuados, reparadores de las lesiones causadas, conforme al derecho consagrado en el referido artículo de la Convención.

 

4. El Estado Venezolano violó los artículos 1.1 y 2 de la Convención.

 

Se alega la violación del artículo 1.1 de la Convención, pues dicho artículo pone a cargo de los Estados firmantes del Tratado los deberes fundamentales de respeto y garantía, de tal modo que todo menoscabo de los derechos humanos que pueda ser atribuido, según las reglas del Derecho Internacional, a la acción u omisión de cualquier autoridad pública, constituye un hecho imputable al Estado Parte que compromete su responsabilidad en los términos previstos en dicha Convención.

 

Por su parte se alega la violación del artículo 2 de la Convención, pues este artículo recoge una regla básica del Derecho Internacional, según la cual todo Estado Parte de un Tratado tiene el deber jurídico de adoptar las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones conforme al tratado, sean dichas medidas legislativas o de otra índole, lo cual no ocurrió en el presente caso donde se ha puesto en vigencia y tolerado la aplicación del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el cual da lugar a un ejercicio ilegítimo del Poder Público en Venezuela, por cuanto conduce a la violación de derechos reconocidos por la Convención Americana.

 

[1] “Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Leopoldo López Mendoza (Caso 12.668) contra la República Bolivariana de Venezuela.” Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 14 Dic 2009.

El archivo completo del caso pueden leerlo aquí: http://bit.ly/bdoYXn

 

“The Big Game”: Los Comerciales del Super Bowl

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Este pasado domingo se jugó en Texas el Super Bowl, Los Green Bay Packers vencieron 31 a 25 a los Pittsburgh Steelers. Fue un partido emocionante lleno de pases, intercepciones y Fuertes choques entre jugadores de ambos equipos.

Sin embargo este artículo no se trata de deporte; El Super Bowl es el evento Norte Americano con mayor rating del año. Es por esto que durante este evento se transmiten los mejores comerciales, ya que siendo tan caro el espacio se aprovecha presentar los de mayor producción.

El Himno de los EE.UU.  lo cantó Christina Aguilera quien olvidó parte de la letra y el Show de medio tiempo estuvo a cargo de los Black Eyed Peas.

Este año el rating alcanzó la cifra de 47.9 convirtiéndose en el Super Bowl mas visto de la historia y en consecuencia el programa de televisión mas visto de cualquier género.  Es por esto que los comerciales de este evento siempre son víctimas de gran anticipación y de gran escrutinio.  Cabe mencionar que no sólo son comerciales de marcas, sino muchas películas aprovechan para presentar sus mas nuevos trailers.

Para este año el espacio de 30 segundos de publicidad tenía un costo de 3 millones de dólares.  Y aquí a continuación les dejó los comerciales de las compañías que pagaron esto para estar presente en el Super Bowl, fíjense la duración de los videos y así verán quien pagó mas.

Battle: Los Angeles

Chrysler

Brisk

Mini Cooper

E Trade

Piratas del Caribe 4

Car Max

Best Buy

Teleflora

Coca Cola

Capitán América

Cowboys VS Aliens

Snickers

Motorola

Groupon

BMW

Mercedes Benz

Kia

Chevrolet

Volkswagen

Planters

Rango

Hyundai

Cars.com

Kung Fu Panda 2

HomeAway

Go Daddy

Audi

Doritos

Pepsi Max

BudLight

Suzuki

Just Go With It

Limitless

Y para los que se perdieron el juego, o no les interesa el fútbol americano, aquí los dejo con el  show de los Black Eyed Peas

Por @LiveFromMind para RunRun.es

Feliz septimo cumpleaños retrasado, Facebook

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El pasado viernes Facebook cumplió 7 años desde que fue lanzada el 4 de febrero de 2004 en un dormitorio de una residencia universitaria en la Universidad de Harvard, por un joven despechado ante un desengaño amoroso y mucho ha pasado desde ese momento en la vida de Mark Zuckerberg.

Desde juicios a rediseños, pasando por cambios de nombre e incluso la historia su creación ha sido llevada con éxito al cine, pero siete años no son nada para una empresa o para un negocio, pero en el mundo de las redes sociales son todo un éxito y sobretodo si sigues en pleno crecimiento, si no pregúntenle a MySpace.

Facebook celebra su séptimo cumpleaños superando los 600 millones de usuarios. Uno de cada 10 habitantes del planeta tiene cuenta en Facebook. Con una valoración en mercados secundarios especializados que supera los 50.000 millones de dólares y que prepara su salida a bolsa posiblemente para el año que viene.

Aquí les pongo un screenshot de su interfaz original cuando se hacía llamar TheFacebook. Como fanático de la tecnología y la web no podía dejar pasar esta oportunidad para decirles: Feliz cumpleaños, Facebook.

Un dato curioso: hay dos fechas importantes para Facebook 4 de Febrero de 2004 y 13 Abril, la primera fecha es la de su lanzamiento y la segunda la de la firma de la empresa como TheFacebook LLC. Curiosa coincidencia.

por @Randompiece

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150 mil muertos en estos 12 años no importan… Pero 1600 reprimidos en la IV si serán investigados

NO SE TERMINA DE SALIR del asombro de una noticia roja rojita para tener que entrar en otra aún más sórdida, inútil y mal intencionada. Pareciera que el afán del régimen que gobierna y de sus secuaces en altos cargos, todos seleccionados a dedo por el comandante Chávez, no es otro que distraernos en advertencias, proyectos y planes que nunca llegan a su fin pero que le sirven para nutrir la propaganda oficial.

Vimos las declaraciones de la Fiscal General, Luisa Ortega Díaz, en las que anunció que su despacho “investigará los casos de 1.600 venezolanas y venezolanos desaparecidos, ajusticiados en las calles o torturados por los cuerpos de seguridad del Estado entre los años 60, 70 y 80, durante el periodo político conocido como la Cuarta República”, es decir durante los gobiernos de los partidos Acción Democrática y Copei.

La funcionaria, elegida a dedo por Chávez -aunque su selección fue montada como si fuera una selección independiente de la Asamblea roja- en una conversación con Carlos Croes en Televen citó los casos de Fabricio Ojeda, Jorge Rodríguez y Alberto Lovera. Dijo ella: “El primero fue asesinado en 1966 -durante el gobierno de Raúl Leoni- en los calabozos del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Armada (SIFA), hoy Dirección de Inteligencia Militar (aunque en su momento se habló de suicidio por ahorcamiento en su celda); el segundo, golpeado hasta la muerte en la sede de la Disip, cuando Carlos Andrés Pérez gobernaba por primera vez (1976) y el tercero, secuestrado y ajusticiado por los cuerpos de seguridad del Estado en 1965, también durante el mandato de Raúl Leoni. Durante 40 años el Estado venezolano tenía la política de la tortura. La de ahora es respetuosa de los derechos humanos aun cuando pueda haber excesos individuales”.

Nada extraño para un gobierno que no acepta críticas -ni mucho menos estadísticas- que demuestren su fracaso en todos los órdenes de la vida nacional pero primordialmente en el tema seguridad. Cuando las cifras de muertos en doce años sobrepasan los 150 mil muertos y fue apenas el 15 de enero pasado que Chávez lo reconoce pero echándole la culpa a todos menos a él, sería impensable, en un  gobierno serio, ver solo al pasado y no preocuparse de las razones que llevan a Venezuela a tener el tercer puesto mundial en las estadísticas del crimen. Por encima de México que está en lucha con los carteles del narcotráfico o de Colombia que lleva 50 años peleando con la guerrilla.

Vergüenza debería darle a la funcionaria roja rojita mirar hacia atrás y no a sus lados. Quizás algún gobierno que llegue en el futuro a manejar Venezuela también vea a los presentes gobernantes como algo del pasado y los juzgue.