La obligación moral y ética de publicar las actas electorales
En una democracia, el asunto electoral no es solo un mecanismo de selección de autoridades, sino un acto de legitimidad
En una democracia, el asunto electoral no es solo un mecanismo de selección de autoridades, sino un acto de legitimidad. La obligación ética y moral de publicar las actas electorales resulta indispensable para asegurar claridad, rendición de cuentas y confianza en las instituciones. En el sistema democrático y de libertades, reside un principio inquebrantable: la transparencia. Sin ella, el contrato social se desmorona y el afecto ciudadano se convierte en frágil espejismo.
Divulgar las actas electorales implica que cada voto emitido y resultado contabilizado se hace visible, accesible al escrutinio público. Lo que disuade cualquier intento de manipulación, fraude o alteración. En las sociedades donde la sombra de la corrupción y el dolo electoral han erosionado la confianza, la divulgación abierta y detallada de las actas es un acto de reparación moral y política.
Su dilación u ocultamiento genera la sospecha que lo distingue de complicidad. En la luz de la pureza, la democracia se fortalece, y en la oscuridad de la opacidad, se corrompe. Por lo tanto, garantizar el acceso irrestricto a las actas es un imperativo categórico para cualquier democracia que aspire a ser considerada legítima.
La rendición de cuentas es un principio, una obligación, un compromiso en la teoría democrática. Los ciudadanos no son espectadores pasivos, son actores fundamentales. Publicar las actas permite a la ciudadanía y las organizaciones civiles realizar un seguimiento riguroso, verificar la corrección del proceso y, si fuera el caso, impugnar el resultado de manera fundamentada.
La difusión de las actas electorales garantiza que las resultas no queden sujetas a la interpretación de los mandos, sino que sean asequibles y verificables por la ciudadanía. Los electores tienen la posibilidad de cotejar los resultados oficiales con los datos provenientes de las mesas de votación, lo que reduce la posibilidad de fraude y maniobra.
La pureza electoral no es opción, sino una obligación al conjunto de normas aceptadas para establecer lo que está bien o está mal.
Desde la perspectiva jurídica, la difusión de las actas debe consagrarse como un derecho fundamental dentro del marco legal. No obstante, trasciende el ámbito jurisdiccional, y se convierte en un deber moral y ético del Estado. Esto no puede depender de la voluntad de las autoridades de turno. Negarse a publicarlas es traición al pacto social sobre el cual se sustenta la democracia.
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Promulgarlas no es un simple requisito administrativo o técnico, sino la reafirmación de valores democráticos. Quienes lo desconozcan envían el mensaje de que la soberanía popular puede distorsionarse a conveniencia. Actitud deleznable que fragua la inestabilidad política, social y económica.
La reclamación en difundir las actas es un requerimiento ineludible para el resguardo democrático; que no solo debe ser transparente, sino parecerlo en cada uno de sus actos.
Si la democracia es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, entonces es ese pueblo quien debe confirmar si su voz ha sido escuchada y reverenciada. La publicación de las actas electorales, por tanto, es un acto de justicia democrática.
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