En nombre de la Constitución el presidencialismo desplaza toda entidad política que intente superponerse al poder centralizado
El contexto jurídico-político otorga al concepto de “soberanía” su valor semántico y su relevancia discursiva en la narrativa política.
Toda ley se refiere a la soberanía como poder supremo, expresión de dominio político que legitima su condición como “poder de derecho”. En cada Constitución nacional, se establece el sistema político democrático y la presencia del concepto de “soberanía”.
El texto constitucional autoriza el ejercicio de una autoridad suprema a través del término “soberanía”, el cual se utiliza para alcanzar los objetivos del poder gubernamental en momentos críticos de la sociedad política.
Por ejemplo, en la Constitución venezolana, al igual que en otras, el término “soberanía” se menciona repetidamente al fundamentar el Estado democrático y social de derecho y de justicia.
La soberanía en la Constitución venezolana
El texto constitucional venezolano afirma que la “soberanía” es un derecho irrenunciable de la Nación (Art. 1), reside intransferiblemente en el pueblo (Artículo 5), y los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y están sometidos a ella (Ídem).
No obstante, el texto constitucional limita el ámbito de acción de la “soberanía”, restringiéndola a procesos electorales en lo político y ciertas funciones de contraloría en lo social y económico.
Más adelante, el artículo 73 constitucional, cuestiona su valor cuando para legitimar su potestad en medio de su praxis política, dictamina que el ejercicio de su injerencia debe consultarse mediante referéndum aprobado para ello. Por ello, se le supedita a la actividad “(…) de instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país (…)”.
En el tránsito de distintos preceptos, la “soberanía” empieza a diluirse en su potestad como principio fundamental constitucional. Comienza a aparecer ligada a lo cultural y lo territorial. Véase esto en el artículo 130 constitucional. Por otro lado, el artículo 152 la compromete en el plano de las relaciones internacionales. El artículo 156, confunde el concepto de “soberanía”, tal como reza el inicio del texto constitucional, con la potestad del Estado para velar por la vigilancia fronteriza. El artículo 232, la concibe aparejada con el territorio y la defensa de la República.
El texto constitucional también menciona la necesidad de fortalecer la “soberanía económica”, aunque sin ofrecer una explicación clara al respecto. De inmediato, le cambia su esencia como razón política. En el artículo 323, aparece supeditada al Consejo de Defensa de la Nación. El 328, hace suyo el concepto de “soberanía” subordinándola para así “(…) asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar”. Ahora su naturaleza aparece militarizada.
Soberana crisis de identidad
Un análisis permite inferir que lo expuesto solo es un simple relleno de tinte demagógico. Pues las competencias de los órganos de la estructura pública Nacional concentran el poder público. En nombre de la Constitución el presidencialismo desplaza toda entidad política que intente superponerse al poder centralizado, revelando una concentración de atribuciones que deberían corresponder al ejercicio de la “soberanía”.
El poder que supuestamente reposa en la “soberanía popular” es claramente usurpado, ya que el texto constitucional muestra que ese poder se encuentra en las atribuciones de la Administración Pública.
De manera que, según lo expuesto, en tales atribuciones se concentra el denominado “Poder Público”. Por tanto, a modo de disfrazar la concentración del poder, el texto constitucional plantea -sin contundencia alguna- que los ciudadanos tienen el derecho de ser informados por la Administración Pública sobre “(…) el estado de las actuaciones en que estén interesados (…)” (Artículo 143) precepto este que no se cumple ni se acata.
Pero para seguir escurriendo la significación del concepto de “soberanía”, los preceptos constitucionales destacan la imparcialidad del funcionario como razón de ecuanimidad en el trato político hacia el ciudadano. Aunque nada de ello es cierto. La opresión del sistema político nacional, propia del autoritarismo hegemónico, reduce la “soberanía nacional” a la mínima expresión.
La comprime al ámbito electoral, después de exaltarla pues al presidencialismo despótico no le conviene dejarla a la voluntad de la mayoría. La democracia de la cual hace alarde el autoritarismo, no se sujeta a ningún Estado de derecho. Menos a un concepto de “soberanía” que encarna derechos y libertades.
No cabe duda de que la “soberanía” atraviesa la crisis de su identidad por las contradicciones que le endilga e imposta un sistema jurídico-político abusador, opresor y usurpador. Razón esta para preguntar: “soberanía” ¿dónde te escondieron?
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