Las implicaciones para la defensa de los derechos humanos en el paÃs son múltiples y son ocultadas deliberadamente por los voceros oficiales.

De no revertirse esta semana la denuncia realizada por el Estado venezolano contra la Convención Americana de Derechos Humanos, el paÃs estarÃa fuera de las competencias tanto de la Comisión (CIDH) como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Con ello se cierra una posibilidad de revertir violaciones a los derechos humanos que no hayan alcanzado justicia en el sistema nacional de administración de justicia.
Las implicaciones para la defensa de los derechos humanos en el paÃs son múltiples y son ocultadas deliberadamente por los voceros oficiales, como Luis Britto GarcÃa, en la campaña de criminalización de estas instancias regionales. Por ejemplo Britto GarcÃa calla que las decisiones de la Corte IDH han establecido un sólido marco jurÃdico internacional para resolver los conflictos que surgen entre los estados y las comunidades indÃgenas o tribales por las concesiones otorgadas por los gobiernos para la extracción, explotación y desarrollo de recursos naturales en sus territorios.
Visibilicemos lo que oculta Britto GarcÃa. Han sido 6 los casos contenciosos sentenciados por la Corte IDH en donde se han establecido jurisprudencias para el ejercicio del derecho a la consulta previa por parte de los pueblos indÃgenas para proyectos con intenciones de establecerse en sus territorios. Iniciaremos por el ocurrido en el año 2007 en Surinam cuando el pueblo Maroon Saramaka, descendiente de esclavos africanos, denunciaban la deforestación de sus territorios por la presencia de empresas madereras y mineras en perjuicio de la población indÃgena, incluidos los Saramaka. Este fallo reconoce por primera vez a los pueblos afrodescendientes como titulares de derechos indÃgenas; y adopta el derecho al libre consentimiento previo, informado, y de acuerdo con las costumbres y tradiciones.
En 1998 desde Paraguay la Comunidad IndÃgena Sawhoyamaxa inició un proceso para que sus tierras fueran restituidas alegando que el Estado paraguayo no garantizaba el derecho de propiedad ancestral de la comunidad, con lo que se generaba un estado de vulnerabilidad. En el año 2006 el fallo de la Corte IDH estableció que la posesión tradicional de los indÃgenas sobre las tierras era equivalente al tÃtulo de propiedad que otorgan los Estados; aun cuando hayan perdido la posesión de sus tierras por causas ajenas a su voluntad.
En 1986, en otro caso ocurrido en Surinam, las fuerzas armadas del paÃs atacaron a la comunidad N’djuka Maroon de Moiwana, masacrando a más de 40 hombres, mujeres y niños y destruyendo la comunidad. Al no haber ninguna investigación sobre la masacre, en 1997 la comunidad denunció ante la CIDH. En el año 2002 la Corte IDH estableció que cuando los territorios indÃgenas se han perdido por la violencia ejercida por terceros, o por actos legislativos o administrativos no consentidos por los pueblos indÃgenas; entonces el derecho territorial no se vincula a la posesión actual, sino a la posesión indÃgena tradicional.
En Paraguay, en un caso similar al Sawhoyamaxa, la comunidad Yakye Axa denunció al Estado Paraguayo por no reconocer la propiedad de sus territorios ancestrales. En 2005, la CIDH dictaminó a favor de la comunidad, al considerar que Paraguay no adoptó las medidas necesarias para garantizar las tierras tradicionales de la comunidad. El fallo establece que la restitución de los territorios tradicionales que los indÃgenas hayan perdido por causas ajenas a su voluntad, debe ser gratuita; y que durante ese proceso el Estado debe suministrar los bienes y servicios básicos para su subsistencia.
En 1995 la Comunidad Awas Tingni sufrió la invasión de su territorio por una concesión maderera otorgada por Nicaragua, sin haberse realizado procesos de consulta ni consentimiento previo. La comunidad agotó las instancias jurÃdicas nacionales y en 1996 presentó su caso a la CIDH. La decisión se convirtió en el primer fallo de la CIDH a favor del derecho indÃgena colectivo al territorio y a los recursos naturales, conforme a su propio derecho consuetudinario y prácticas tradicionales; e independientemente de que cuenten o no con un tÃtulo formal de propiedad reconocido por el Estado.
En 1996, el Estado Ecuatoriano concesionó el Bloque 23, que afecta un 60% del territorio del Pueblo Originario Kichwa de Sarayaku a favor de la CompañÃa General de Combustibles (CGC) de Argentina. A inicios de 2003, los Sarayaku, acudieron a la CIDH. En 2012 la Corte IDH declaró que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la consulta, a la propiedad comunal indÃgena, a la identidad cultural y por la violación de los derechos a la garantÃas judiciales y a la protección judicial.
Lo que Britto GarcÃa no dice sobre la salida de Venezuela de la Comisión y Corte IDH es que los pueblos indÃgenas del paÃs no tendrán las mismas posibilidades de sus pares regionales para justiciar sus demandas de acceso a la tierra y derecho a ser consultados sobre los proyectos a ser desarrollados en su territorio.
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Rafael Uzcátegui
Coordinador de Investigación de Provea



