Decreto de emergencia tras terremotos pone en alerta la propiedad privada en Venezuela

Tras los devastadores terremotos de magnitud 7.2 y 7.5 registrados el 24 de junio de 2026, el poder Ejecutivo, representado por Delcy Rodríguez, decretó un “Estado de Emergencia” para atender la situación de desastre que, hasta el 8 de julio, dejó a 17.907 personas sin vivienda, de acuerdo con cifras oficiales. El decreto 5.364 ha generado inquietud ciudadana, especialmente por su artículo 6, el cual dice facultar al Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz para dictar y ejecutar la ocupación temporal de instituciones, terrenos o áreas de propiedad pública o privada, así como para realizar requisiciones de bienes y servicios.

Frente a este escenario, El Pitazo consultó a los abogados Alí Daniels, director de Acceso a la Justicia; Joel García, penalista y profesor de la Universidad Central de Venezuela; y Mauricio Pernía Reyes, especialista en derecho administrativo y profesor de la Universidad Católica Andrés Bello, quienes alertaron sobre la incongruencia del instrumento jurídico utilizado.

Incongruencias legales

Acceso a la Justicia explica en un artículo que el Estado de Emergencia dictado por el Ejecutivo es un mecanismo administrativo de rango sublegal. Al tener esta jerarquía, no puede restringir garantías constitucionales como el derecho a la propiedad, el cual está protegido en el artículo 115 de la Constitución, lo que sí podría existir en un Estado de Excepción, de jerarquía constitucional que a juicio de los juristas debió ser la figura jurídica usada.

Sin embargo, esta debe someterse a controles obligatorios por parte de la Asamblea Nacional y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y tiene una temporalidad definida de 30 días, prorrogables por 30 días másmientras que el Estado de Emergencia no establece un límite de tiempo para su vigencia, lo que genera el riesgo de que las medidas tomadas se prolonguen indefinidamente.

Sobre esto, el penalista Joel García señala que el Estado utilizó una figura jurídica equivocada”García coincide que para limitar temporalmente las garantías constitucionales debió decretarse un Estado de Excepción bajo la modalidad de alarma que contempla la catástrofe, fundamentado en los artículos 337 y 338 de la Constitución. Para el profesor y exministro Allan R. Brewer-Carías el decreto de Estado de Emergencia es «absolutamente inconstitucional», ya que se ignora las regulaciones tan precisas como las de la Constitución y la Ley Orgánica de Estados de Excepción, explica en un artículo compartido.

Asimismo, Acceso a la Justicia aclara que la requisición de bienes solo figura en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, instrumentos que exigen una declaratoria formal de estado de excepción para proceder de forma constitucional. Por tanto, no podría llevarse a cabo una ocupación o requisición a menos que se cumpla estrictamente con el marco jurídico venezolano.

El procedimiento obligatorio

Ante la urgencia habitacional, el abogado especialista en derecho administrativo, Mauricio Pernía Reyes, aclara que, aunque el Estado tiene la facultad de ocupar bienes por utilidad pública mediante la vía de la expropiación, esto no implica que pueda saltarse la ley mediante vías de hecho, es decir bajo medidas arbitrarias. Si el Estado decide ejecutar la ocupación temporal de propiedades privadas, debe someterse a la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, explicó.

Pernía Reyes recalca que este proceso exige pasos rigurosos y no puede realizarse mediante órdenes verbales de cualquier funcionario público. Debe existir una resolución decreto expropiatorio seguido de un acto administrativo respaldado por la orden de un juez que identifique el bien afectado y estipule claramente el tiempo de la ocupación. Finalmente, dado que la expropiación implique la transferencia de titularidad, la Constitución obliga al Estado a pagar una indemnización justa.

Recomendación para reubicación de damnificados

Frente a las 17.907 personas sin vivienda por los terremotos, según cifras aportadas por el presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, Alí Daniels recuerda que «el principal terrateniente de Venezuela es el propio Estado, que posee múltiples terrenos públicos, incluidos los de la Gran Misión Vivienda Venezuela, los cuales deben ser utilizados como prioridad antes de mirar hacia el sector privado.«

A corto plazo, recomienda al Estado la coordinación con las gobernaciones y alcaldías del interior para reubicar a las familias en zonas con redes de apoyo o soluciones habitacionales públicas. Para el mediano y largo plazo, los expertos consideran imperativo buscar asistencia técnica y financiamiento internacional a través de la ONU, el Fondo Monetario Internacional o el Banco Interamericano de Desarrollo para establecer códigos de construcción sismorresistentes, pero aclara que se debe garantizar la transparencia en los fondos de reconstrucción.

Recomendaciones legales

Frente al temor a arbitrariedades, los especialistas recomiendan exigir siempre el cumplimiento del debido proceso. El abogado Pernía-Reyes expone que el acto administrativo que surja para ocupar un bien obligatoriamente debe especificar el tiempo de duración, de lo contrario, el acto es sujeto de impugnación.

Acceso a la Justicia concluye en su análisis que, el respeto a la Constitución no es un obstáculo para atender la emergencia, sino la garantía de que el poder actuará dentro de límites legales y que los derechos de las personas seguirán protegidos.

Expertos en derecho penal y administrativo explican que el estado de emergencia decretado por Delcy Rodríguez frente a los terremotos del 24 de junio es de rango sublegal y no puede limitar un derecho constitucional como lo es el derecho a la propiedad privada
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Tras los devastadores terremotos de magnitud 7.2 y 7.5 registrados el 24 de junio de 2026, el poder Ejecutivo, representado por Delcy Rodríguez, decretó un “Estado de Emergencia” para atender la situación de desastre que, hasta el 8 de julio, dejó a 17.907 personas sin vivienda, de acuerdo con cifras oficiales. El decreto 5.364 ha generado inquietud ciudadana, especialmente por su artículo 6, el cual dice facultar al Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz para dictar y ejecutar la ocupación temporal de instituciones, terrenos o áreas de propiedad pública o privada, así como para realizar requisiciones de bienes y servicios.

Frente a este escenario, El Pitazo consultó a los abogados Alí Daniels, director de Acceso a la Justicia; Joel García, penalista y profesor de la Universidad Central de Venezuela; y Mauricio Pernía Reyes, especialista en derecho administrativo y profesor de la Universidad Católica Andrés Bello, quienes alertaron sobre la incongruencia del instrumento jurídico utilizado.

Incongruencias legales

Acceso a la Justicia explica en un artículo que el Estado de Emergencia dictado por el Ejecutivo es un mecanismo administrativo de rango sublegal. Al tener esta jerarquía, no puede restringir garantías constitucionales como el derecho a la propiedad, el cual está protegido en el artículo 115 de la Constitución, lo que sí podría existir en un Estado de Excepción, de jerarquía constitucional que a juicio de los juristas debió ser la figura jurídica usada.

Sin embargo, esta debe someterse a controles obligatorios por parte de la Asamblea Nacional y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y tiene una temporalidad definida de 30 días, prorrogables por 30 días másmientras que el Estado de Emergencia no establece un límite de tiempo para su vigencia, lo que genera el riesgo de que las medidas tomadas se prolonguen indefinidamente.

Sobre esto, el penalista Joel García señala que el Estado utilizó una figura jurídica equivocada”García coincide que para limitar temporalmente las garantías constitucionales debió decretarse un Estado de Excepción bajo la modalidad de alarma que contempla la catástrofe, fundamentado en los artículos 337 y 338 de la Constitución. Para el profesor y exministro Allan R. Brewer-Carías el decreto de Estado de Emergencia es «absolutamente inconstitucional», ya que se ignora las regulaciones tan precisas como las de la Constitución y la Ley Orgánica de Estados de Excepción, explica en un artículo compartido.

Asimismo, Acceso a la Justicia aclara que la requisición de bienes solo figura en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, instrumentos que exigen una declaratoria formal de estado de excepción para proceder de forma constitucional. Por tanto, no podría llevarse a cabo una ocupación o requisición a menos que se cumpla estrictamente con el marco jurídico venezolano.

El procedimiento obligatorio

Ante la urgencia habitacional, el abogado especialista en derecho administrativo, Mauricio Pernía Reyes, aclara que, aunque el Estado tiene la facultad de ocupar bienes por utilidad pública mediante la vía de la expropiación, esto no implica que pueda saltarse la ley mediante vías de hecho, es decir bajo medidas arbitrarias. Si el Estado decide ejecutar la ocupación temporal de propiedades privadas, debe someterse a la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, explicó.

Pernía Reyes recalca que este proceso exige pasos rigurosos y no puede realizarse mediante órdenes verbales de cualquier funcionario público. Debe existir una resolución decreto expropiatorio seguido de un acto administrativo respaldado por la orden de un juez que identifique el bien afectado y estipule claramente el tiempo de la ocupación. Finalmente, dado que la expropiación implique la transferencia de titularidad, la Constitución obliga al Estado a pagar una indemnización justa.

Recomendación para reubicación de damnificados

Frente a las 17.907 personas sin vivienda por los terremotos, según cifras aportadas por el presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, Alí Daniels recuerda que «el principal terrateniente de Venezuela es el propio Estado, que posee múltiples terrenos públicos, incluidos los de la Gran Misión Vivienda Venezuela, los cuales deben ser utilizados como prioridad antes de mirar hacia el sector privado.«

A corto plazo, recomienda al Estado la coordinación con las gobernaciones y alcaldías del interior para reubicar a las familias en zonas con redes de apoyo o soluciones habitacionales públicas. Para el mediano y largo plazo, los expertos consideran imperativo buscar asistencia técnica y financiamiento internacional a través de la ONU, el Fondo Monetario Internacional o el Banco Interamericano de Desarrollo para establecer códigos de construcción sismorresistentes, pero aclara que se debe garantizar la transparencia en los fondos de reconstrucción.

Recomendaciones legales

Frente al temor a arbitrariedades, los especialistas recomiendan exigir siempre el cumplimiento del debido proceso. El abogado Pernía-Reyes expone que el acto administrativo que surja para ocupar un bien obligatoriamente debe especificar el tiempo de duración, de lo contrario, el acto es sujeto de impugnación.

Acceso a la Justicia concluye en su análisis que, el respeto a la Constitución no es un obstáculo para atender la emergencia, sino la garantía de que el poder actuará dentro de límites legales y que los derechos de las personas seguirán protegidos.

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Una base de datos de mujeres y personas no binarias con la que buscamos reolver el problema: la falta de diversidad de género en la vocería y fuentes autorizadas en los contenidos periodísticos.