La ONG Comité de Familiares y Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (Cofavic) presentó sus observaciones y recomendaciones sobre el Proyecto de Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, considerando que esta debe “garantizar la reparación y no repetición para las víctimas”.
En este análisis sobre el proyecto, aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional el pasado 5 de febrero, Cofavic manifiesta su apoyo a la liberación plena e inmediata de todas las personas privadas de libertad por motivos políticos, así como el cese de medidas administrativas que afecten sus derechos.
Sin embargo, la organización no gubernamental enfatiza que este proceso debe realizarse bajo el estricto cumplimiento de la Constitución y los tratados internacionales, asegurando que las amnistías no se conviertan en un “atajo para la impunidad”.
Desde una perspectiva jurídica, el informe subraya que, si bien el Parlamento tiene la competencia para decretar amnistías, existen límites constitucionales infranqueables. El artículo 29 de la Constitución prohíbe amnistiar delitos de lesa humanidad y violaciones graves de derechos humanos, restricción que debe quedar expresada de manera transversal en la ley.
Alcance temporal y riesgos de impunidad
El proyecto propone una amnistía para hechos ocurridos entre enero de 1999 y enero de 2026, un arco de 27 años que le otorga el carácter de una “ley de punto final”. Cofavic advierte que esta amplitud temporal conlleva el riesgo de encubrir violaciones de derechos humanos cometidas contra las propias personas que se pretende amnistiar.
Existe una preocupación profunda por la inclusión de “delitos conexos” sin una definición clara, lo que podría favorecer a agentes del Estado responsables de la represión. Este fenómeno, descrito como “impunidad por absorción”, ocurre cuando el Estado, al perdonar la disidencia política, termina perdonándose a sí mismo por la violencia ejercida para reprimirla.
El derecho a la reparación y la justicia transicional
El análisis destaca que el proyecto no contempla mecanismos de justicia transicional, tales como una comisión de la verdad o medidas de reparación simbólica y económica. De hecho, la exposición de motivos indica que la ley no requiere aportes presupuestarios, lo que ignora la obligación estatal de indemnizar integralmente a las víctimas.
Adicionalmente, el artículo 8 del proyecto pretende extinguir acciones civiles y administrativas, lo cual vulnera el derecho de las víctimas a exigir reparaciones por los daños sufridos. Cofavic insiste en que la ley debe centrarse en las víctimas, garantizando el restablecimiento de sus derechos y estableciendo medidas eficaces de no repetición.
Preservación de la memoria y la evidencia
Una de las críticas más severas se dirige a la orden de archivar definitivamente los expedientes y eliminar registros y antecedentes relacionados con las amnistías. Estos documentos contienen evidencias fundamentales sobre autores materiales, cadenas de mando y condiciones de detención que son vitales para futuras investigaciones.
La destrucción de estos archivos podría “contribuir a la impunidad y falta de investigación y reparación de las presuntas violaciones de derechos humanos cometidas contra los amnistiados”. Ante eso, Cofavic propone que se creen mecanismos de preservación de las actuaciones judiciales para que la eliminación del estigma penal no se traduzca en la destrucción de la memoria histórica de la persecución política.
Recomendaciones para una agenda de derechos humanos
Para que la ley sea legítima, es imperativo que las víctimas sean escuchadas y participen efectivamente en su elaboración y aplicación. Cofavic recomienda precisar de forma taxativa “las exclusiones de violaciones graves a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad como lo establece el artículo 29 de la CRBV”, así como establecer un mecanismo independiente de supervisión con apoyo de organismos internacionales como las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Además, instaron a la derogación de leyes que atentan contra derechos fundamentales, incluyendo la ley contra las ONG y la Ley contra el Odio. Asimismo, el Estado debe reconocer de manera expresa su responsabilidad general en las violaciones de derechos humanos cometidas durante el periodo mencionado como un gesto de reparación mínima.
Finalmente, propuso declarar el sobreseimiento de todas las causas penales que afecten a las personas detenidas arbitrariamente en el período objeto de esta Ley de amnistía, y la “restitución de todos sus derechos constitucionales”, sin la destrucción de la memoria histórica y evidencias de una “política de persecución”, creando mecanismos de preservación de las actuaciones judiciales y de “conservación de los expedientes que registraron las violaciones a sus derechos humanos”.
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