#GuachimánElectoral Aclaran que normativa de campaña no puede sancionar ni regular la opinión en redes - Runrun
#GuachimánElectoral Aclaran que normativa de campaña no puede sancionar ni regular la opinión en redes
La abogada Ana Julia Niño sostuvo que la normativa busca ser «un llamado a que se lleve a cabo una campaña lo más respetuosa posible, tratando de apuntar al rescate de la institucionalidad y la moralidad en el discurso político»

 

Roger Ruiz Herrera 

 

El Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó este martes, 19 de octubre, la Normativa Específica sobre Campaña y Propaganda Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales del 21 de noviembre. El instrumento fue elaborado con el fin de regular las actividades de campaña de los candidatos, partidos políticos y organizaciones indígenas que estarán presentes en el proceso electoral.

El reglamento contiene 12 artículos en total, de los cuales destaca el artículo 9 porque es novedoso y versa sobre la propaganda difundida en plataformas digitales y el registro de cuentas en redes sociales y sitios web de los candidatos y las organizaciones políticas.

 

Ana Julia Niño, abogada y asesora técnica de la normativa publicada por el CNE, explicó al Guachimán Electoral los detalles tras la normativa. 

«La Ley Orgánica de Procesos Electorales habilita al CNE para que ante cada proceso electoral que se vaya a realizar, apruebe un conjunto de normas para regular campaña y la propaganda que se va a difundir en este período de campaña. Tradicionalmente el CNE opta por denominar a esta normativa ‘Reglamento de Campaña’ (…) En este caso no lo llamamos ‘Reglamento’ sino ‘Normativa Específica para la Campaña».

Innovaciones en el monitoreo de candidatos

Sobre los artículos 8 y 9 que contemplan propaganda electoral en tecnologías de la comunicación y registro de cuentas en redes sociales y páginas web, respectivamente, la experta indicó que por primera vez se suman las plataformas digitales. 

«Hay dos artículos que se pueden denominar como innovaciones en este tipo de normativas, que exige que la propaganda que se vaya a difundir a través de las tecnologías de información y comunicación debe apegarse a la regulación de toda la propaganda que está prohibida, prevista en el artículo 76 de la LOPRE y 204 del Reglamento General», aclaró.

Sobre el monitoreo de las redes sociales, la abogada expresó que es bastante ambicioso y que solo será posible con el registro de cuentas en redes sociales que deben suministras los candidatos, partidos y organizaciones. 

No se puede sancionar

Sobre las infracciones en las que pudieran incurrir los candidatos por contenido publicado en sus redes sociales, Niño manifestó que, debido a la inclusión de estos nuevos aspectos, se habla en redes de «un monitoreo exhaustivo de las cuentas», sin embargo, no es así. 

«No hay una sanción específica, porque tendría el CNE que regular la infracción. Supongamos, yo candidato, hago una propaganda incitando al odio o uso imágenes de niños o agredo el honor y la reputación de otras personas, esa es propaganda que está prohibida expresamente tanto en la LOPRE como en el Reglamento General».

La experta dejó claro que el instrumento no puede innovar en materia de delitos o de castigos a infractores de las normas, sino que esperan que funcione como un llamado a hacer una campaña apegada a la Ley. 

«Esta normativa específica ni puede crear tipos delictivos ni puede innovar en temas de sanciones. Entonces, por ese lado, uno lo que espera que estas normas más bien funcionen como una especie de llamado a llevar una campaña lo más respetuosa posible, y la sanción, en todo caso, es que el CNE pueda exhortar a quienes usen esas plataformas en las cuentas oficiales a que se haga un uso respetuoso de las mismas, del discurso, o que el contenido de la propaganda se apegue a lo que la Ley exige», manifestó la abogada.

En esto coincide el rector Roberto Picón, quien afirmó al Guachimán Electoral que esperan sea una sanción más que todo «moral».

Niño destacó que el único marco que regula los contenidos en redes es la «Ley Contra el Odio», promovida desde la extinta constituyente, pero que «no tiene soporte constitucional».

«En este caso, fuimos cuidadosos de dejar fuera la opinión política de las personas o la posibilidad de expresarse. Significa eso que formalmente el CNE no puede iniciar procedimientos contra las personas por delitos que estén contemplados en otras leyes, como la que acabo de mencionar».

Más aclaratorias

En su cuenta Twitter el rector principal Roberto Picón afirmó que la normativa sobre las redes sociales no pretende interferir en el contenido de los partidos o los candidatos, sino que se ciñan a lo que está permitido en propaganda electoral y no se excedan con, por ejemplo, mensajes que inviten a la abstención, sean ofensivos, inciten al odio o se use imágenes de niños. 

La abogada que asesoró el reglamentó, Ana Julia Niño, indicó que como el CNE se ha negado a regular la precampaña, debe hacer un llamado a que se haga una campaña lo más respetuosa posible, tratando de apuntar al rescate de la institucionalidad y la moralidad en el discurso político. 

Está previsto que la campaña electoral inicie a las 6:00 de la mañana del 28 de octubre y culmine a las 12:00 de la medianoche del 18 de noviembre.

 

Guachimán Electoral