La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró la responsabilidad del Estado venezolano en la muerte Jimmy Rafael Guerrero Meléndez y su pariente, Ramón Antonio Molina Pérez, quienes denuncian, fueron ejecutados extrajudicialmente por agentes policiales.
Al final de las investigaciones del caso, concluyeron que ambas ejecuciones, que sucedieron el 30 de marzo de 2003 a manos de policÃas del estado Falcón, estuvieron basadas en una “discriminación por edad y condición socioeconómica”, e incluyeron actos anteriores de hostigamiento, detenciones ilegales y arbitrarias y torturas.Â
En una nota de prensa en la que hacen mención a la sentencia del 3 de junio de 2021, especifican que el Estado venezolano violó los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal y a las garantÃas y protección judicial de Guerrero Meléndez, asà como también el derecho a la vida de Molina Pérez y los derechos a la integridad personal, a las garantÃas judiciales y a la protección judicial en perjuicio de los familiares de ambas vÃctimas.
“El 30 de marzo de 2003, Jimmy Guerrero y su pariente Ramón Molina fueron ejecutados extrajudicialmente a manos de agentes de la policÃa en el Estado Falcón. Previamente, el primero, de 26 años de edad al momento de su muerte, fue vÃctima de hostigamiento, detenciones ilegales y arbitrarias y actos de tortura cometidas por fuerzas policiales. Durante uno de los episodios, en el que Jimmy Guerrero fue torturado y detenido arbitrariamente por la policÃa, los agentes le señalaban que él era una persona ‘antisocial’ y ‘peligrosa'”, resalta la Corte IDH.
En la sentencia, la Corte destaca que los actos cometidos contra Jimmy Guerrero estuvieron “motivados por preconceptos de los funcionarios policiales, consistentes en la atribución de una supuesta peligrosidad a un hombre joven en situación de pobreza”.
“El señor Guerrero efectuó tres denuncias ante FiscalÃas y dos presentaciones ante la DefensorÃa del Pueblo; también dio una declaración ante esta última entidad luego de una presentación de una vecina sobre un acto cometido contra él. No consta que las actuaciones iniciadas a partir de las presentaciones aludidas derivaran en la investigación efectiva de los hechos señalados en las mismas”, se lee en un apartado del resumen de la sentencia.Â
Admisión “a regañadientes”
De acuerdo con lo explicado en el documento hecho público por la Corte IDH, luego de que las personas antes mencionadas fueran vÃctimas de asesinato, los funcionarios policiales se habrÃan ensañado contra el cuerpo de Guerrero, lo que describen como una “manifestación de la violencia policial contra hombres jóvenes en situación de pobreza”.
Hacen notar el hecho de que este ensañamiento revela la convicción de los agresores en Venezuela de que los delitos quedarÃan impunes.
Por otra parte, el Tribunal determinó que el Estado venezolano incumplió con sus obligaciones de garantÃas judiciales por la falta de investigación de los atropellos cometidos contra Guerrero antes de su ejecución y llegó a la misma conclusión con relación a las investigaciones posteriores a las muertes violentas de ambas vÃctimas.Â
También, agregaron que el Estado reconoció su negligencia en el caso.Â
Sin embargo, tal y como reflejan, el reconocimiento del Estado venezolano no abarcó en forma expresa la “inobservancia de la prohibición de actos de tortura, del deber de investigar los mismos y del derecho a la libertad personal”.
Indican que Venezuela tampoco aceptó el alegato de que las violaciones a derechos humanos “se produjeron transgrediendo la prohibición de discriminación”.
Corte IDH ordena reparaciones
La Corte Interamericana de Derechos Humanos afirma que supervisará el “cumplimiento Ãntegro” de la sentencia y ordenó al Estado venezolano lo siguiente:
- Practicar en un plazo razonable, las investigaciones y procesos penales correspondientes con el fin de individualizar, identificar, juzgar y, en
su caso, sancionar a las personas responsables de las muertes de Jimmy Guerrero y
Ramón Molina. -  Determinar las eventuales responsabilidades disciplinarias o administrativas de funcionarios estatales por obstaculizaciones a las
investigaciones, en un plazo razonable y de conformidad con el derecho interno. - Pagar sumas de dinero por concepto de gastos de tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a
los familiares de vÃctimas. - Otorgar becas de estudio a los hijos de los ejecutados.
-  Efectuar acciones de capacitación y sensibilización de funcionarios policiales del Estado Falcón con relación al uso de la fuerza, derechos
humanos y protección de los derechos de las personas jóvenes y en contexto de pobreza. - Publicar un informe anual con los datos relativos a las muertes producidas por
presuntos abusos de fuerzas policiales en todos los estados del paÃs y la identificación
de las personas fallecidas en esas circunstancias. - Pagar las indemnizaciones fijadas por concepto de daño material e inmaterial y los montos determinados en
concepto de costas y gastos. - Reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de VÃctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.Â



