CPI desestimó "solicitud de control judicial" presentada por Tarek William Saab - Runrun
CPI desestimó «solicitud de control judicial» presentada por Tarek William Saab
La Sala señaló que, a menos que la información deba mantenerse protegida, «los procedimientos deben ser, en la medida de lo posible, públicos»

La Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional (CPI), desestimó la petición de Tarek William Saab, fiscal designado, quien presentó una «Solicitud de control judicial» por supuesta falta de complementariedad y colaboración de la Fiscalía de la CPI con Venezuela.

En una decisión fechada el 2 de julio, se informa que la Cámara de la CPI que evaluó la solicitud de Saab desestimó el “recurso” de control judicial por su improcedencia y por ser abiertamente prematuro.

De acuerdo con la Sala, «el marco jurídico del Tribunal prevé una oportunidad procesal para presentar el tipo de impugnaciones que estaba siendo presentada por Venezuela y, por lo tanto, no existe ninguna ‘laguna’ en el derecho aplicable».

Asimismo, señaló la Sala que la disposición pertinente es el artículo 18 del Estatuto, aunque para que esta disposición esté disponible, el Fiscal debe determinar que existe una base razonable para proceder con una investigación.

En consecuencia, dado a que esa determinación aún no había sido anunciada por la CPI, «la Sala concluyó que la solicitud de Venezuela (presentada por Saab) era prematura y la rechazó in limine”.

De tal manera, la Sala de Cuestiones preliminares rechaza mantener la confidencialidad de los documentos.

Documentos públicos

La Sala tomó nota de la regla 23 (1) del Reglamento del Tribunal, la cual establece que «todo documento presentado por el Secretario o participante, y marcado ex parte, bajo sello o confidencial, deberá indicar los hechos y la base jurídica de la clasificación elegida, a menos que lo contrario sea ordenado por la Sala, será tratada de acuerdo con esta clasificación durante todo el procedimiento».

Con relación a lo anterior, la Sala tiene la facultad de ordenar que los documentos no públicos «sean tratados como documentos públicos».

También, la Sala de Cuestiones Preliminares señaló que, a menos que la información deba mantenerse protegida, «los procedimientos deben ser, en la medida de lo posible, públicos».

Esta decisión, además, es una respuesta a la solicitud de la Fiscalía de la CPI para que los escritos presentados durante la incidencia sean publicados con versiones editadas para proteger a las víctimas y testigos, entre otros afectados.

 

Declaraciones y plazos

La Sala recuerda además que el 15 de junio la fiscal hizo una declaración pública indicando que había llegado al final de la determinación sobre el Examen Preliminar de la Situación de Venezuela, fecha en que además, se presentaron las observaciones de la Fiscalía sobre la cuestión de la admisibilidad, «pero esa información no se hizo pública, ni siquiera se transmitió a Venezuela».

«A juicio de la Sala, tal proceder es incompatible con el deber de mantener un diálogo significativo con Venezuela, en línea con la principio. Esta actitud solo contribuye a mantener el «secreto» de la un asunto que tanto Venezuela como las víctimas han criticado persuasivamente», agrega la Sala.

Por otra parte, la Sala de la Corte Penal Internacional considera conveniente establecer un plazo cronológico para que el gobierno Venezuela presente las versiones públicas. Ante eso, invitan a Venezuela a presentar versiones públicas de dicho material antes del 21 de julio de 2021, además de ordenar a la Fiscalía a presentar dichas versiones antes del 23 de julio de 2021.

 

Asimismo, la oficina sostiene que las víctimas «tienen derecho a comparecer ante la CPI de conformidad con el párrafo 3 del artículo 68 del Estatuto y que ese derecho no se limita a la participación en el contexto de los «procedimientos judiciales».

A juicio de la Cámara, las personas naturales, instituciones y organizaciones que presuntamente sufrieron un daño en el sentido de la regla 85 del Reglamento, «puede solicitar participación en procedimientos judiciales».

Los solicitantes, además, pueden ser reconocidos como participantes víctimas «una vez que el Tribunal ha evaluado su situación, de conformidad con el instrumentos legislativos pertinentes».

Decisión Corte Penal Internacional by Andrea González Parra on Scribd