TSJ ordena realizar elecciones en la UCV en 6 meses

LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ ORDENÓ este 27 de agosto la realización de elecciones de las autoridades de la Universidad Central de Venezuela (UCV) en un plazo de seis meses. Además, fijó las normas para efectuar las elecciones de las autoridades del resto de las universidades del país con período académico vencido.

De igual manera, la sentencia N°0324-2019 de la Sala Constitucional, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, decretó cautelarmente un régimen transitorio hasta que se resuelva, en una sentencia definitiva, la nulidad por inconstitucionalidad del artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación, con el objeto de elegir a las autoridades universitarias de la UCV y celebrar las elecciones de las autoridades universitarias en el resto de las casas de estudios superiores del país, en un plazo de seis meses.

La sentencia también suspende cautelarmente la aplicación de los artículos 31,32 y 65 de la Ley de Universidades, referidos a la forma como se elige a las autoridades universitarias, es decir, a que las autoridades deben ser electas con las 2/3 partes del claustro universitario: profesores, estudiantes y egresados.

El Consejo Nacional de Universidades (CNU) establecerá un cronograma distinto al de la UCV para las distintas casas de estudio cuyos periodos académicos se encuentren vencidos.

Los términos de este cronograma son:

– Integran el Registro electoral los profesores, estudiantes, egresados, personal administrativo y personal obrero.

– Se proclamará electo al candidato que haya ganado al menos en tres (3) de los cinco (5) sectores y haya obtenido a la vez, mayoría absoluta de los votos totales. De no ser este el caso, se procederá a una segunda vuelta con los dos candidatos que hayan obtenido la mayor cantidad de sectores electorales.

– Se celebrarán con las comisiones electorales existentes.

– Tendrá derecho a un (1) voto cada profesor ordinario y contratado indistintamente de su escalafón, incluyendo a los jubilados.

– Tendrá un (1) voto cada estudiante de pre y postgrado activo, que se haya inscrito en la universidad al menos seis (6) meses antes de la convocatoria al proceso electoral.

De la sentencia destaca el dispositivo segundo n.° 10, según el cual las universidades que no celebren elecciones en un período de seis meses, a partir de la publicación del fallo, cesará la permanencia legal de las autoridades con período vencido.

De esta manera, y en concordancia con lo establecido en ese mismo dispositivo, de no efectuarse las elecciones en el tiempo previsto quedará la vacante absoluta de los cargos de las autoridades universitarias.

Con información de Prensa TSJ

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LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ ORDENÓ este 27 de agosto la realización de elecciones de las autoridades de la Universidad Central de Venezuela (UCV) en un plazo de seis meses. Además, fijó las normas para efectuar las elecciones de las autoridades del resto de las universidades del país con período académico vencido.

De igual manera, la sentencia N°0324-2019 de la Sala Constitucional, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, decretó cautelarmente un régimen transitorio hasta que se resuelva, en una sentencia definitiva, la nulidad por inconstitucionalidad del artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación, con el objeto de elegir a las autoridades universitarias de la UCV y celebrar las elecciones de las autoridades universitarias en el resto de las casas de estudios superiores del país, en un plazo de seis meses.

La sentencia también suspende cautelarmente la aplicación de los artículos 31,32 y 65 de la Ley de Universidades, referidos a la forma como se elige a las autoridades universitarias, es decir, a que las autoridades deben ser electas con las 2/3 partes del claustro universitario: profesores, estudiantes y egresados.

El Consejo Nacional de Universidades (CNU) establecerá un cronograma distinto al de la UCV para las distintas casas de estudio cuyos periodos académicos se encuentren vencidos.

Los términos de este cronograma son:

– Integran el Registro electoral los profesores, estudiantes, egresados, personal administrativo y personal obrero.

– Se proclamará electo al candidato que haya ganado al menos en tres (3) de los cinco (5) sectores y haya obtenido a la vez, mayoría absoluta de los votos totales. De no ser este el caso, se procederá a una segunda vuelta con los dos candidatos que hayan obtenido la mayor cantidad de sectores electorales.

– Se celebrarán con las comisiones electorales existentes.

– Tendrá derecho a un (1) voto cada profesor ordinario y contratado indistintamente de su escalafón, incluyendo a los jubilados.

– Tendrá un (1) voto cada estudiante de pre y postgrado activo, que se haya inscrito en la universidad al menos seis (6) meses antes de la convocatoria al proceso electoral.

De la sentencia destaca el dispositivo segundo n.° 10, según el cual las universidades que no celebren elecciones en un período de seis meses, a partir de la publicación del fallo, cesará la permanencia legal de las autoridades con período vencido.

De esta manera, y en concordancia con lo establecido en ese mismo dispositivo, de no efectuarse las elecciones en el tiempo previsto quedará la vacante absoluta de los cargos de las autoridades universitarias.

Con información de Prensa TSJ

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