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Venezuela y el exámen periódico universal sobre Derechos Humanos por Adriana Boersner @aboersner


El gobierno de Venezuela defenderá este 7 de octubre ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, un informe sobre los avances que el gobierno de Hugo Chávez tiene en esta materia. El grupo conformado por  el canciller, Nicolás Maduro, y la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Estela Morales, estarán presentes en lo que será la primera participación de Venezuela ante el denominado examen periódico universal, que consta, luego de la defensa del informe del gobierno, en una evaluación por parte de los demás Estados participantes.

La preparación de este documento estuvo dirigida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, coordinado a su vez, con los demás representantes de los poderes públicos.

La pobreza, alimentación, educación, salud, seguridad ciudadana, son contenidos que el gobierno de Venezuela defenderá ante el Consejo, relegando otros aspectos de los derechos humanos como los derechos (de primera generación) los civiles y políticos, tan controvertidos en el país.

Las garantías al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas (art. 48 de la Constitución), el debido proceso (art. 49 de la Constitución), la garantía y efectiva protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad (art. 55 de la Constitución), el derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas y opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión (art. 57 de la Constitución), el derecho a la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación (art. 60 de la Constitución), son algunos de los muchos temas que están pendientes de respuesta y sólo referidos al campo de los derechos civiles y políticos.

Derechos Humanos: Una piedra en el zapato para el  Tribunal Supremo de Justicia

“Los fallos de la Corte son de obligatorio cumplimiento para los Estados partes de la Convención Americana de Derechos Humanos y ninguno de los Estados puede seleccionar qué cumplir y qué no”. Defensora panameña, Patria Portugal.

El derecho internacional de los derechos humanos interactúa sobre dos fundamentos: la influencia que tienen los tratados y jurisprudencia internacional en el derecho interno, y el valor del derecho de gentes.

En ese sentido, el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que “los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”.

Está claro que el sistema interamericano tiene fallas como es el caso referido a la supervisión y el cumplimiento por parte de los Estados ante los fallos de la Corte, pero aún así, la responsabilidad internacional de los Estados en materia de Derechos Humanos, específicamente los firmantes de la Convención Americana, les exige cumplir con las obligaciones que allí se establecen.

La recuperación y avances en materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano han sido importantes no sólo para la región, sino también, para el mundo. La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948), fue adoptada incluso antes que la Declaración Universal de Derechos Humanos, ejerciendo en ella una cierta influencia. Años después se adoptaría la Convención Americana de Derechos Humanos (1969), autentico tratado internacional que exhorta al respeto fundamentalmente de los derechos de primera generación, los derechos civiles y políticos, en la región.

En Venezuela, la responsabilidad que tienen los magistrados de cumplir con los tratados y convenciones internacionales es indiscutible, además de controlar sobre este aspecto al resto de los poderes públicos. Basta también revisar la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales en su artículo 27 en donde se establece que “un Estado parte de un tratado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento del tratado”.

Los fallos contra el Estado venezolano como el reciente sobre la inhabilitación política de Leopoldo López, son una piedra en el zapato para el Tribunal Supremo de Justicia, que tras un desconocimiento rotundo por parte de poderes como el legislativo y ejecutivo venezolano, deberá decidir si acatar o no la sentencia.

Sin embargo, el país deberá asumir las consecuencias de seguir irrespetando los derechos fundamentales y los compromisos adquiridos a nivel internacional. En los últimos años y con acontecimientos recientes como los de la primavera árabe y problemas domésticos de violación de derechos humanos, se ha visto cómo la reputación a nivel internacional ha sufrido un deterioro creciente, además de la cada vez menor influencia que tiene Venezuela en esquemas regionales como la Organización de Estados Americanos y  la Unasur, y su tardía admisión ante el Mercado Común del Sur.

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El gobierno de Venezuela defenderá este 7 de octubre ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, un informe sobre los avances que el gobierno de Hugo Chávez tiene en esta materia. El grupo conformado por  el canciller, Nicolás Maduro, y la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Estela Morales, estarán presentes en lo que será la primera participación de Venezuela ante el denominado examen periódico universal, que consta, luego de la defensa del informe del gobierno, en una evaluación por parte de los demás Estados participantes.

La preparación de este documento estuvo dirigida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, coordinado a su vez, con los demás representantes de los poderes públicos.

La pobreza, alimentación, educación, salud, seguridad ciudadana, son contenidos que el gobierno de Venezuela defenderá ante el Consejo, relegando otros aspectos de los derechos humanos como los derechos (de primera generación) los civiles y políticos, tan controvertidos en el país.

Las garantías al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas (art. 48 de la Constitución), el debido proceso (art. 49 de la Constitución), la garantía y efectiva protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad (art. 55 de la Constitución), el derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas y opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión (art. 57 de la Constitución), el derecho a la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación (art. 60 de la Constitución), son algunos de los muchos temas que están pendientes de respuesta y sólo referidos al campo de los derechos civiles y políticos.

Derechos Humanos: Una piedra en el zapato para el  Tribunal Supremo de Justicia

“Los fallos de la Corte son de obligatorio cumplimiento para los Estados partes de la Convención Americana de Derechos Humanos y ninguno de los Estados puede seleccionar qué cumplir y qué no”. Defensora panameña, Patria Portugal.

El derecho internacional de los derechos humanos interactúa sobre dos fundamentos: la influencia que tienen los tratados y jurisprudencia internacional en el derecho interno, y el valor del derecho de gentes.

En ese sentido, el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que “los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”.

Está claro que el sistema interamericano tiene fallas como es el caso referido a la supervisión y el cumplimiento por parte de los Estados ante los fallos de la Corte, pero aún así, la responsabilidad internacional de los Estados en materia de Derechos Humanos, específicamente los firmantes de la Convención Americana, les exige cumplir con las obligaciones que allí se establecen.

La recuperación y avances en materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano han sido importantes no sólo para la región, sino también, para el mundo. La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948), fue adoptada incluso antes que la Declaración Universal de Derechos Humanos, ejerciendo en ella una cierta influencia. Años después se adoptaría la Convención Americana de Derechos Humanos (1969), autentico tratado internacional que exhorta al respeto fundamentalmente de los derechos de primera generación, los derechos civiles y políticos, en la región.

En Venezuela, la responsabilidad que tienen los magistrados de cumplir con los tratados y convenciones internacionales es indiscutible, además de controlar sobre este aspecto al resto de los poderes públicos. Basta también revisar la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales en su artículo 27 en donde se establece que “un Estado parte de un tratado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento del tratado”.

Los fallos contra el Estado venezolano como el reciente sobre la inhabilitación política de Leopoldo López, son una piedra en el zapato para el Tribunal Supremo de Justicia, que tras un desconocimiento rotundo por parte de poderes como el legislativo y ejecutivo venezolano, deberá decidir si acatar o no la sentencia.

Sin embargo, el país deberá asumir las consecuencias de seguir irrespetando los derechos fundamentales y los compromisos adquiridos a nivel internacional. En los últimos años y con acontecimientos recientes como los de la primavera árabe y problemas domésticos de violación de derechos humanos, se ha visto cómo la reputación a nivel internacional ha sufrido un deterioro creciente, además de la cada vez menor influencia que tiene Venezuela en esquemas regionales como la Organización de Estados Americanos y  la Unasur, y su tardía admisión ante el Mercado Común del Sur.

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