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TSJ pide elevar a los 18 años la edad mínima para casarse

Desiree Sousa
Hace 10 años

Vía El Universal

En su respuesta a la Defensoría solicitó al Parlamento reformar el Código Civil.

El matrimonio no es cosa de niños. Así lo dejó en claro el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), organismo que considera que el actual marco legal, el cual permite a adolescentes contraer nupcias, debe ser modificado, pues representa un riesgo para desarrollo “físico, intelectual, psicológico y emotivo” los contrayentes; y, por lo tanto, solicitó a la Asamblea Nacional que eleve hasta los 18 años de edad el límite a partir del cual los venezolanos se pueden casar.

La petición la realizó la Sala Constitucional en su sentencia 1.353, en la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad que la Defensoría del Pueblo interpuso en febrero de 2010 contra el artículo 46 del Código Civil, el cual abría las puertas al matrimonio prematuro al permitirle a los hombres mayores de 16 años y a las mujeres de 14 unirse legalmente.

Luego de suprimir esta diferenciación, por considerarla discriminatoria; y reescribir la norma, la intérprete de la Carta Magna instó al Parlamento, a través de la Comisión Permanente de Familia, a modificar totalmente el artículo.

“El matrimonio debe ser producto de una decisión libre, y el consentimiento pareciera no ser totalmente libre y cabal si al menos una de las partes es ‘excesivamente’ inmadura”, afirmó la Sala, al tiempo que agregó: “Para los adolescentes el matrimonio prematuro tiene un profundo efecto físico, intelectual, psicológico y emotivo que limita casi indefectiblemente las opciones educativas y de crecimiento personal; con la salvedad expresa de que son las niñas las que incluso llevan la peor parte, pues el matrimonio prematuro viene casi siempre emparentado con el embarazo y parto prematuro, y con una espiral de violencia física, psicológica, doméstica u obstétrica al carecer de las herramientas necesarias para evitar que el manejo de la relación de pareja se realice a través de causes violentos”.

En el fallo redactado por la magistrada Carmen Zuleta de Merchán se reconoce que el propósito del legislador con esta norma fue regular los embarazos precoces, abriéndole las puertas para que los jóvenes “puedan emanciparse y facilitarle los actos jurídicos necesarios para el sostén y protección del niño o niña”. No obstante, dejó en claro que hay otras vías distintas al matrimonio para que los padres precoces se independicen.

El Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas expresó su preocupación por el contenido del artículo 46 del Código Civil, por considerar que el límite era muy bajo y solicitó a las autoridades venezolanas equipararlo con el voto, la responsabilidad penal, etc.

A cada cosa su momento 

Al suprimir la diferencia que establecía el texto entre hombres y mujeres, la Sala afirmó: “Resulta contrario a los intereses de la adolescencia y al sistema de protección integral que tiene garantizado, que la norma les permita a una edad tan temprana, desde los 14 años, abandonar sus estudios, su preparación profesional, su recreación y todas las actividades propias de la adolescencia que en conjunto configuran la personalidad del adulto sano, poniéndoles fin a su niñez, para lidiar con las complicaciones del matrimonio, el hogar y los hijos, viendo frustradas sus posibilidades de desarrollo progresivo y proporcional en otras áreas más cónsonas con su muy temprana edad”.

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