En el decreto 1.062 firmado por el presidente Nicolás Maduro y publicado en la Gaceta Oficial número 40.440 de este jueves, se fijan las pautas para facilitar la “recuperación, ampliación y diversificación de la producción agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola nacional”, reza el texto oficial.
Los ministerios de Economía, Banca Pública y Finanzas, Agricultura y Tierras establecerán en una resolución las condiciones a la banca en esta reestructuración.
Resalta el decreto que la tasa de interés aplicable en los créditos será definida por el Banco Central de Venezuela, y el plazo máximo para pagarlos será de doce años.
Entre los rubros que aparecen en el decreto se encuentran: cereales (maíz); café, cacao, caña de azúcar, algodón, girasol, soya, coco, ajonjolí, caraota, frijol, frutas tropicales, raíces y tubérculos, hortalizas, sábila, flores; Ganadería especializada y de doble propósito destinada a la producción de carne y leche.
También figuran los cultivos forestales, la pesca artesanal y marítima, la acuicultura (camarón, trucha, cachama, morocoto y coporo).
Los beneficiarios de esta disposición son empresas y personas naturales que hayan recibido financiamiento “para la siembra, adquisición de equipos (…), así como la construcción y mejoramiento de infraestructura, reactivación de centros de acopio y capital de trabajo” en rubros determinados.




