Reestructuran deuda del agro por sequía

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Las normas para reestructurar los financiamientos agrícolas destinados a la producción de rubros estratégicos, cuyo cumplimiento de pago haya sido afectado total o parcialmente por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos y físicos, es un hecho.

En el decreto 1.062 firmado por el presidente Nicolás Maduro y publicado en la Gaceta Oficial número 40.440 de este jueves, se fijan las pautas para facilitar la “recuperación, ampliación y diversificación de la producción agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola nacional”, reza el texto oficial.

Los ministerios de Economía, Banca Pública y Finanzas, Agricultura y Tierras establecerán en una resolución las condiciones a la banca en esta reestructuración.

Resalta el decreto que la tasa de interés aplicable en los créditos será definida por el Banco Central de Venezuela, y el plazo máximo para pagarlos será de doce años.

Rubros “estratégicos”

Entre los rubros que aparecen en el decreto se encuentran: cereales (maíz); café, cacao, caña de azúcar, algodón, girasol, soya, coco, ajonjolí, caraota, frijol, frutas tropicales, raíces y tubérculos, hortalizas, sábila, flores; Ganadería especializada y de doble propósito destinada a la producción de carne y leche.

También figuran los cultivos forestales, la pesca artesanal y marítima, la acuicultura (camarón, trucha, cachama, morocoto y coporo).

Los beneficiarios de esta disposición son empresas y personas naturales que hayan recibido financiamiento “para la siembra, adquisición de equipos (…), así como la construcción y mejoramiento de infraestructura, reactivación de centros de acopio y capital de trabajo” en rubros determinados.

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Las normas para reestructurar los financiamientos agrícolas destinados a la producción de rubros estratégicos, cuyo cumplimiento de pago haya sido afectado total o parcialmente por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos y físicos, es un hecho.

En el decreto 1.062 firmado por el presidente Nicolás Maduro y publicado en la Gaceta Oficial número 40.440 de este jueves, se fijan las pautas para facilitar la “recuperación, ampliación y diversificación de la producción agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola nacional”, reza el texto oficial.

Los ministerios de Economía, Banca Pública y Finanzas, Agricultura y Tierras establecerán en una resolución las condiciones a la banca en esta reestructuración.

Resalta el decreto que la tasa de interés aplicable en los créditos será definida por el Banco Central de Venezuela, y el plazo máximo para pagarlos será de doce años.

Rubros “estratégicos”

Entre los rubros que aparecen en el decreto se encuentran: cereales (maíz); café, cacao, caña de azúcar, algodón, girasol, soya, coco, ajonjolí, caraota, frijol, frutas tropicales, raíces y tubérculos, hortalizas, sábila, flores; Ganadería especializada y de doble propósito destinada a la producción de carne y leche.

También figuran los cultivos forestales, la pesca artesanal y marítima, la acuicultura (camarón, trucha, cachama, morocoto y coporo).

Los beneficiarios de esta disposición son empresas y personas naturales que hayan recibido financiamiento “para la siembra, adquisición de equipos (…), así como la construcción y mejoramiento de infraestructura, reactivación de centros de acopio y capital de trabajo” en rubros determinados.

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