El documento específica requisitos para la autorización de exportación de armas, autorización para su porte, así como la comercialización según su uso final.
En la Gaceta Extraordinaria N 6.129 que circuló este miércoles 9 de abril, se dicta el reglamento de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
El documento específica requisitos para la autorización de exportación de armas, autorización para su porte, así como la comercialización según su uso final.
El decreto N 881 fue establecido y firmado por el despacho de la Presidencia de la República.
No exigirán cédula para el desarme voluntario
Estipulan incentivos como bienes, servicios individuales, de construcción y salud
Las personas que deseen entregar un arma de fuego o municiones solo podrán hacerlo en cualquiera de los centros de recolección fijos y móviles que serán instalados en todo el territorio nacional, señala el reglamento de la Ley para el Desarme aprobado por el presidente Nicolás Maduro y publicado ayer en Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.129.
No se exigirá la presentación de documento de identificación alguno por parte del dador o entregador del arma.
Los ministerios de la Defensa y de Relaciones Interiores serán los encargados de diseñar y ejecutar el desarme voluntario. Asimismo, dispondrán de vehículos móviles para la recepción de armas de fuego y municiones en aquellas localidades que tengan una densidad poblacional considerable y se encuentren alejadas de las capitales de los estados.
La entrega del arma debe ser totalmente voluntaria, sin ningún tipo de coacción, según el reglamento. Luego de ser entregadas, las armas de fuego serán inmediatamente inutilizadas a través del método de aplastamiento por medios mecánicos o manuales. Ya inutilizadas, esas armas deberán ser destruidas por la Fuerza Armada Nacional en un tiempo no mayor a 180 días.
Al momento de hacerse efectiva la entrega del arma, la autoridad encargada de recibirla le hará entrega a la persona de un instrumento de canje mediante el cual se establecerá el tipo de incentivo.
Esos incentivos podrán ser bienes o servicios individuales o sociales (incentivos en materia laboral, educativa, de construcción y de salud), explica el reglamento difundido.