Más de 30 leyes en mora constitucional tiene la Asamblea desde el año 2000

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La Constitución de 1999 ordenó de forma explícita a la Asamblea Nacional la aprobación de más de 100 leyes en un lapso de 6 a 24 meses a partir de su instalación, en agosto del año 2000. El objetivo era adaptar el marco jurídico vigente en aquel momento a la nueva carta fundamental, a través de la legislación sobre los derechos fundamentales, la organización del Estado y la regulación de los poderes públicos. Después de 14 años de aprobada la carta magna y a 12 años de haberse vencido el límite de tiempo impuesto por el constituyente, el Parlamento tiene 36 leyes pendientes por elaborar, discutir o aprobar.

Se trata de leyes ordinarias, especiales y orgánicas que abarcan las áreas de política interna, derechos fundamentales, desarrollo social, asuntos económicos, financieros o tributarios y aspectos militares y de seguridad de la nación.

Tras analizar la lista de leyes ordenadas en 1999 y las sancionadas, el constitucionalista y especialista en derecho parlamentario, Juan Miguel Matheus concluye que la Asamblea Nacional ha incurrido en desobediencia frente al constituyente al no regular los derechos y la organización del Poder Ejecutivo.

Matheus atribuyó el retardo a cinco razones, esencialmente políticas: “Primero, se ha creado la cultura de la legislación por decreto y por vía habilitante desde Chávez hasta Maduro. Segundo, la falta de autonomía del Poder Legislativo respecto al Ejecutivo ha llevado a la Asamblea a ser complaciente. Tercero, esa misma falta de autonomía de los poderes impide que tengamos un Tribunal Supremo de Justicia capaz de admitir los recursos de omisión legislativa que se intentan. Cuarto, la lógica de dominación chavista se centra en controlar a las personas y a la sociedad, pero no se ocupa de controlar al poder público. Y la quinta razón es que tanto en la AN de 2000-2005 como en la actual, el oficialismo no ha alcanzado los 2/3 necesarios para legislar en determinadas materias, y su falta de cultura de diálogo impide los acuerdos políticos”.

Sin legislación en fronteras

En el ámbito militar siguen pendientes la ley orgánica de fronteras que según la disposición transitoria sexta de la Constitución, debió aprobarse en diciembre de 2000. Tampoco existe la ley de clasificación-desclasificación de información de seguridad (Art. 325), ni la ley de seguridad social de la FAN (Art. 328), en deuda desde 2002. No se ha redactado la ley de servicio civil (Art. 134) asociada a la ley de servicio militar. “Ante la solicitud de omisión legislativa que hicimos respecto a la ley de fronteras, el TSJ declaró falta de interés del accionante, como si el interés de aprobar esa norma fuera solo de Control Ciudadano y no de toda la nación”, dijo Rocío San Miguel, experta en temas militares. Otras normas pendientes en la materia según San Miguel son: La ley del sistema nacional de inteligencia y contrainteligencia, la ley de disciplina militar (en discusión), la reforma de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y del Código Orgánico de Justicia Militar

Estados sin recursos propios

En el área económica, financiera y de tributos, los gobiernos regionales siguen clamando por la aprobación de una ley de hacienda pública estadal contemplada explícitamente en la disposición transitoria cuarta de la Constitución, la cual debió recibir luz verde en agosto de 2001. Esta norma daría a los estados más independencia financiera frente gobierno central.

En la misma situación se encuentra la ley antimonopolio, ordenada en la disposición transitoria 18 y en el artículo 113; en marzo de 2013 se aprobó un proyecto en primera discusión.

Tampoco se ha elaborado la “ley nacional para la creación de entidades descentralizadas para actividades sociales o empresariales”, prevista en el artículo 300. No existe una ley del Situado Constitucional, ordenada en el artículo 167, sino que está contenido en la Ley Orgánica de Descentralización.

El artículo 114 de la Constitución manda legislar sobre delitos económicos; aunque no existe una ley específica la categoría está dispersa en varias leyes.

La salud no parece prioridad

Del grupo de normas de impacto social que siguen en mora destacan 2: la ley del sistema público nacional de salud, prevista en los artículos 83, 84 y 85, y la ley de educación universitaria (Art. 109). Esta fue aprobada a la carrera en diciembre de 2010 y vetada por Hugo Chávez en enero de 2011.

Se suman a la lista la ley de demarcación de tierras indígenas y la de educación indígena, de la cual hay un proyecto aprobado en primera discusión julio de 2013. La Asamblea no ha sancionado una ley de cultos (Art. 59) ni una ley de adopciones (Art. 75 y 76), materia que apenas se toca en la Lopna.

Un caso especial es la ley del primer empleo, pautada en el artículo 79. La oposición presentó en 2011 un proyecto promovido por la vía de la iniciativa ciudadana con apoyo de firmas, que fue engavetado. Maduro anunció este año que la aprobará por vía habilitante. Tampoco hay una ley sobre experimentación médica (Art. 46-3) ni una sobre bioética (Art. 127).

Referendos sin marco legal El campo de los derechos políticos y regulación del Poder Ejecutivo es la que muestra la lista más larga de normas en mora: 19 en total. A la fecha no existe en el país una ley de referendos pese a que el mandato dictó hacerlo a más tardar en enero de 2001. No se ha aprobado una ley de acceso a la información pública y petición de información ante órganos del Estado (Artículos 28, 51 y 143), y en cambio el TSJ bloqueó ese derecho en la sentencia 2013-0869 del 6 de agosto pasado.

No se ha aprobado una ley de habeas data (Art. 60), ni se ha revisado lo concerniente a los partidos políticos (Art.67), la participación política (Art. 70),  y la manifestación pública (Art. 68) lo que ha generado decisiones como la de abril de este año que ordena dispersar las manifestaciones no autorizadas.

Todos los poderes públicos menos el Poder Ejecutivo tiene una ley orgánica que lo regule (Art. 225). Tampoco existe una ley de la Presidencia (Art. 236-20)  ni de la vicepresidencia (Art. 239). (El Nacional)

78% de las leyes sancionadas en 2014 por la AN no están vigentes

 

En Venezuela hay un grupo de leyes que existen pero no se encuentran vigentes, pues aunque fueron sancionadas por la Asamblea Nacional (AN) todavía no han sido promulgadas en Gaceta Oficial; en otras palabras, estas normas no pueden aplicarse.

Para que una ley entre en vigencia no sólo debe ser aprobada por el Parlamento, sino que también debe pasar por el Presidente de la República antes de su promulgación en Gaceta Oficial, momento a partir del cual comienza a formar parte del sistema legal del país.

La Constitución es clara en este sentido. El artículo 213 señala que una vez sancionada la norma en el Legislativo el presidente de la AN debe enviar un ejemplar de la ley al Presidente de la República para su promulgación. El artículo 214 indica que el primer mandatario cuenta con diez días para promulgar la norma, o para solicitar a la Asamblea Nacional la modificación de alguna de las disposiciones de la ley, una parte o toda la norma. 

Un caso recordado fue el veto que dio el fallecido Hugo Chávez en enero del 2011 a la Ley de Educación. Pero esta no ha sido la situación del 2014.

Hasta el momento el Parlamento ha aprobado nueve leyes, de las cuales sólo dos han llegado a convertirse en normas de la República: la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación y la Ley de Condecoración Medalla Honor al Mérito de la Defensoría Pública Militar.

El resto de las siete normas sencillamente aún no son leyes. Entre estas se encuentran la reforma a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Ley para la Promoción y Protección del Derecho a la Igualdad de las personas con VIH/SIDA y sus familiares, la Ley de Telesalud, la reforma parcial a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la reforma de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Para colocarlo en cifras, el 78% de las leyes que el Parlamento ha aprobado en el año no están vigentes. 

La mayoría de estas leyes se aprobaron el 14 de agosto en la Asamblea Nacional, y el resto antes de esa fecha, por lo cual ya transcurrió el plazo de diez días que tiene el Ejecutivo para pronunciarse al respecto.

No obstante, la responsabilidad no cae sólo en manos del Presidente de la República. El artículo 216 de la Carta Magna especifica que cuando el Ejecutivo no se pronuncia en los lapsos establecidos, la junta directiva de la Asamblea Nacional procederá a su promulgación, pero esto tampoco ha ocurrido.

Inconstitucional

No aprobar las leyes que sanciona la Asamblea Nacional, tanto para el Parlamento como para el Ejecutivo, no significa una ilegalidad, pues esta omisión no conlleva una consecuencia jurídica, según explica el abogado experto en derecho administrativo, Luis Herrera Orellana. Sin embargo, la inacción es más grave aún, es inconstitucional.

“Es irregular del todo, pues la propia AN hace inútil su trabajo legislativo, pero no es ilegal. Sería en todo caso inconstitucional por el incumplimiento del artículo 216, pero no hay forma de hacer que se cumpla”, comenta Orellana. 

No obstante, hace la salvedad de que hay expertos en derecho constitucional quienes consideran que sí se puede pedir el cumplimiento de la Carta Magna, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 del artículo 336 de la misma, relacionado con las omisiones legislativas. El mencionado artículo se refiere a las competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Empero, Orellana tiene sus dudas de que dicho artículo pueda usarse para el citado fin.

En todo caso, el también profesor universitario es enfático y señala que es sumamente grave la violación de una norma establecida en la Constitución, pues esta se encuentra por encima de las leyes.

Pero la omisión en la publicación de las leyes no es algo nuevo con este Parlamento. Todavía hay leyes sancionadas en el 2013 que no han salido en Gaceta Oficial. Una de ellas es la Ley Orgánica de Cultura, sobre la cual el TSJ ya se pronunció sobre su carácter orgánico, pero aún aguarda por su promulgación. Otra es la Ley que regula la compra y venta de vehículos nuevos y usados, que también se sancionó hace más de un año pero no está vigente.

Buenas para la Gaceta Oficial

Mientras por un lado las leyes ordinarias que pasan por dos discusiones y van a consulta pública en el “parlamentarismo de calle” difícilmente llegan a entrar en vigencia, hay otras decisiones de la AN que sí llegan con facilidad a la Gaceta Oficial.

Por ejemplo, las leyes aprobatorias, los acuerdos y los créditos adicionales que se autorizan al Ejecutivo y otras ramas del Estado sí son oficializados. 

Uno de los últimos casos fue la Ley aprobatoria entre el Gobierno de Venezuela y el Estado de Palestina para evitar la doble tributación. En la Gaceta también se publicó recientemente el acuerdo de la AN que repudia la violencia del Estado de Israel contra los palestinos.

La Gaceta Oficial es el órgano de difusión de todo lo concerniente al Estado desde 1928.

 

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La Constitución de 1999 ordenó de forma explícita a la Asamblea Nacional la aprobación de más de 100 leyes en un lapso de 6 a 24 meses a partir de su instalación, en agosto del año 2000. El objetivo era adaptar el marco jurídico vigente en aquel momento a la nueva carta fundamental, a través de la legislación sobre los derechos fundamentales, la organización del Estado y la regulación de los poderes públicos. Después de 14 años de aprobada la carta magna y a 12 años de haberse vencido el límite de tiempo impuesto por el constituyente, el Parlamento tiene 36 leyes pendientes por elaborar, discutir o aprobar.

Se trata de leyes ordinarias, especiales y orgánicas que abarcan las áreas de política interna, derechos fundamentales, desarrollo social, asuntos económicos, financieros o tributarios y aspectos militares y de seguridad de la nación.

Tras analizar la lista de leyes ordenadas en 1999 y las sancionadas, el constitucionalista y especialista en derecho parlamentario, Juan Miguel Matheus concluye que la Asamblea Nacional ha incurrido en desobediencia frente al constituyente al no regular los derechos y la organización del Poder Ejecutivo.

Matheus atribuyó el retardo a cinco razones, esencialmente políticas: “Primero, se ha creado la cultura de la legislación por decreto y por vía habilitante desde Chávez hasta Maduro. Segundo, la falta de autonomía del Poder Legislativo respecto al Ejecutivo ha llevado a la Asamblea a ser complaciente. Tercero, esa misma falta de autonomía de los poderes impide que tengamos un Tribunal Supremo de Justicia capaz de admitir los recursos de omisión legislativa que se intentan. Cuarto, la lógica de dominación chavista se centra en controlar a las personas y a la sociedad, pero no se ocupa de controlar al poder público. Y la quinta razón es que tanto en la AN de 2000-2005 como en la actual, el oficialismo no ha alcanzado los 2/3 necesarios para legislar en determinadas materias, y su falta de cultura de diálogo impide los acuerdos políticos”.

Sin legislación en fronteras

En el ámbito militar siguen pendientes la ley orgánica de fronteras que según la disposición transitoria sexta de la Constitución, debió aprobarse en diciembre de 2000. Tampoco existe la ley de clasificación-desclasificación de información de seguridad (Art. 325), ni la ley de seguridad social de la FAN (Art. 328), en deuda desde 2002. No se ha redactado la ley de servicio civil (Art. 134) asociada a la ley de servicio militar. “Ante la solicitud de omisión legislativa que hicimos respecto a la ley de fronteras, el TSJ declaró falta de interés del accionante, como si el interés de aprobar esa norma fuera solo de Control Ciudadano y no de toda la nación”, dijo Rocío San Miguel, experta en temas militares. Otras normas pendientes en la materia según San Miguel son: La ley del sistema nacional de inteligencia y contrainteligencia, la ley de disciplina militar (en discusión), la reforma de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y del Código Orgánico de Justicia Militar

Estados sin recursos propios

En el área económica, financiera y de tributos, los gobiernos regionales siguen clamando por la aprobación de una ley de hacienda pública estadal contemplada explícitamente en la disposición transitoria cuarta de la Constitución, la cual debió recibir luz verde en agosto de 2001. Esta norma daría a los estados más independencia financiera frente gobierno central.

En la misma situación se encuentra la ley antimonopolio, ordenada en la disposición transitoria 18 y en el artículo 113; en marzo de 2013 se aprobó un proyecto en primera discusión.

Tampoco se ha elaborado la “ley nacional para la creación de entidades descentralizadas para actividades sociales o empresariales”, prevista en el artículo 300. No existe una ley del Situado Constitucional, ordenada en el artículo 167, sino que está contenido en la Ley Orgánica de Descentralización.

El artículo 114 de la Constitución manda legislar sobre delitos económicos; aunque no existe una ley específica la categoría está dispersa en varias leyes.

La salud no parece prioridad

Del grupo de normas de impacto social que siguen en mora destacan 2: la ley del sistema público nacional de salud, prevista en los artículos 83, 84 y 85, y la ley de educación universitaria (Art. 109). Esta fue aprobada a la carrera en diciembre de 2010 y vetada por Hugo Chávez en enero de 2011.

Se suman a la lista la ley de demarcación de tierras indígenas y la de educación indígena, de la cual hay un proyecto aprobado en primera discusión julio de 2013. La Asamblea no ha sancionado una ley de cultos (Art. 59) ni una ley de adopciones (Art. 75 y 76), materia que apenas se toca en la Lopna.

Un caso especial es la ley del primer empleo, pautada en el artículo 79. La oposición presentó en 2011 un proyecto promovido por la vía de la iniciativa ciudadana con apoyo de firmas, que fue engavetado. Maduro anunció este año que la aprobará por vía habilitante. Tampoco hay una ley sobre experimentación médica (Art. 46-3) ni una sobre bioética (Art. 127).

Referendos sin marco legal El campo de los derechos políticos y regulación del Poder Ejecutivo es la que muestra la lista más larga de normas en mora: 19 en total. A la fecha no existe en el país una ley de referendos pese a que el mandato dictó hacerlo a más tardar en enero de 2001. No se ha aprobado una ley de acceso a la información pública y petición de información ante órganos del Estado (Artículos 28, 51 y 143), y en cambio el TSJ bloqueó ese derecho en la sentencia 2013-0869 del 6 de agosto pasado.

No se ha aprobado una ley de habeas data (Art. 60), ni se ha revisado lo concerniente a los partidos políticos (Art.67), la participación política (Art. 70),  y la manifestación pública (Art. 68) lo que ha generado decisiones como la de abril de este año que ordena dispersar las manifestaciones no autorizadas.

Todos los poderes públicos menos el Poder Ejecutivo tiene una ley orgánica que lo regule (Art. 225). Tampoco existe una ley de la Presidencia (Art. 236-20)  ni de la vicepresidencia (Art. 239). (El Nacional)

78% de las leyes sancionadas en 2014 por la AN no están vigentes

 

En Venezuela hay un grupo de leyes que existen pero no se encuentran vigentes, pues aunque fueron sancionadas por la Asamblea Nacional (AN) todavía no han sido promulgadas en Gaceta Oficial; en otras palabras, estas normas no pueden aplicarse.

Para que una ley entre en vigencia no sólo debe ser aprobada por el Parlamento, sino que también debe pasar por el Presidente de la República antes de su promulgación en Gaceta Oficial, momento a partir del cual comienza a formar parte del sistema legal del país.

La Constitución es clara en este sentido. El artículo 213 señala que una vez sancionada la norma en el Legislativo el presidente de la AN debe enviar un ejemplar de la ley al Presidente de la República para su promulgación. El artículo 214 indica que el primer mandatario cuenta con diez días para promulgar la norma, o para solicitar a la Asamblea Nacional la modificación de alguna de las disposiciones de la ley, una parte o toda la norma. 

Un caso recordado fue el veto que dio el fallecido Hugo Chávez en enero del 2011 a la Ley de Educación. Pero esta no ha sido la situación del 2014.

Hasta el momento el Parlamento ha aprobado nueve leyes, de las cuales sólo dos han llegado a convertirse en normas de la República: la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación y la Ley de Condecoración Medalla Honor al Mérito de la Defensoría Pública Militar.

El resto de las siete normas sencillamente aún no son leyes. Entre estas se encuentran la reforma a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Ley para la Promoción y Protección del Derecho a la Igualdad de las personas con VIH/SIDA y sus familiares, la Ley de Telesalud, la reforma parcial a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la reforma de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Para colocarlo en cifras, el 78% de las leyes que el Parlamento ha aprobado en el año no están vigentes. 

La mayoría de estas leyes se aprobaron el 14 de agosto en la Asamblea Nacional, y el resto antes de esa fecha, por lo cual ya transcurrió el plazo de diez días que tiene el Ejecutivo para pronunciarse al respecto.

No obstante, la responsabilidad no cae sólo en manos del Presidente de la República. El artículo 216 de la Carta Magna especifica que cuando el Ejecutivo no se pronuncia en los lapsos establecidos, la junta directiva de la Asamblea Nacional procederá a su promulgación, pero esto tampoco ha ocurrido.

Inconstitucional

No aprobar las leyes que sanciona la Asamblea Nacional, tanto para el Parlamento como para el Ejecutivo, no significa una ilegalidad, pues esta omisión no conlleva una consecuencia jurídica, según explica el abogado experto en derecho administrativo, Luis Herrera Orellana. Sin embargo, la inacción es más grave aún, es inconstitucional.

“Es irregular del todo, pues la propia AN hace inútil su trabajo legislativo, pero no es ilegal. Sería en todo caso inconstitucional por el incumplimiento del artículo 216, pero no hay forma de hacer que se cumpla”, comenta Orellana. 

No obstante, hace la salvedad de que hay expertos en derecho constitucional quienes consideran que sí se puede pedir el cumplimiento de la Carta Magna, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 del artículo 336 de la misma, relacionado con las omisiones legislativas. El mencionado artículo se refiere a las competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Empero, Orellana tiene sus dudas de que dicho artículo pueda usarse para el citado fin.

En todo caso, el también profesor universitario es enfático y señala que es sumamente grave la violación de una norma establecida en la Constitución, pues esta se encuentra por encima de las leyes.

Pero la omisión en la publicación de las leyes no es algo nuevo con este Parlamento. Todavía hay leyes sancionadas en el 2013 que no han salido en Gaceta Oficial. Una de ellas es la Ley Orgánica de Cultura, sobre la cual el TSJ ya se pronunció sobre su carácter orgánico, pero aún aguarda por su promulgación. Otra es la Ley que regula la compra y venta de vehículos nuevos y usados, que también se sancionó hace más de un año pero no está vigente.

Buenas para la Gaceta Oficial

Mientras por un lado las leyes ordinarias que pasan por dos discusiones y van a consulta pública en el “parlamentarismo de calle” difícilmente llegan a entrar en vigencia, hay otras decisiones de la AN que sí llegan con facilidad a la Gaceta Oficial.

Por ejemplo, las leyes aprobatorias, los acuerdos y los créditos adicionales que se autorizan al Ejecutivo y otras ramas del Estado sí son oficializados. 

Uno de los últimos casos fue la Ley aprobatoria entre el Gobierno de Venezuela y el Estado de Palestina para evitar la doble tributación. En la Gaceta también se publicó recientemente el acuerdo de la AN que repudia la violencia del Estado de Israel contra los palestinos.

La Gaceta Oficial es el órgano de difusión de todo lo concerniente al Estado desde 1928.

 

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