En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.401 de fecha 29 de abril de 2014, en Decreto Nº 935 (“el Decreto”), se publicó un nuevo aumento del treinta por ciento (30%) sobre el salario mÃnimo mensual obligatorio para los trabajadores que presten servicio en los sectores público y privado.
El nuevo salario mÃnimo mensual se fijó en la cantidad mensual de cuatro mil doscientos cincuenta y un bolÃvares con cuarenta céntimos (Bs. 4.251,40) y en ciento cuarenta y un bolÃvares con setenta y un céntimos (Bs. 141,71) diarios, por jornada diurna.
I. Pago en efectivo
El salario mÃnimo deberá ser pagado en dinero en efectivo y no formará parte del mismo ningún tipo de salario en especie.
II. Monto fijo del salario mixto
Con el aumento del salario mÃnimo se debe tomar en cuenta el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual el monto fijo de un trabajador que devengue un salario mixto no deberá ser menor al monto del nuevo salario mÃnimo. Por ejemplo, si un trabajador percibe un salario fijo más un salario variable o un salario fluctuante, aquél no podrá ser menor a Bs. 4.251,40. (Ver sentencias 1438/1.10.2009, 1154/23.10.2012 y 40/14.3.2013)
III. Monto mÃnimo de las pensiones
El nuevo salario mÃnimo fijado por el Decreto se establece como monto mÃnimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la administración pública nacional y de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
IV. Relación de trabajo a tiempo parcial
Se someterá a lo dispuesto en el artÃculo 172 de la LOTTT, es decir, se pagará el equivalente a la alÃcuota de tiempo trabajada.
V. Implicaciones en cotizaciones y beneficios laborales
Impacto económico del aumento de salario mÃnimo en los siguientes beneficios o aportes en el régimen laboral venezolano:

VI. Sanciones
El pago de un salario inferior al establecido en el Decreto y cuando no se pague oportunamente en la respectiva semana o quincena, acarreará una multa que oscila entre el equivalente a ciento veinte unidades tributarias (Bs. 15.240,00) y trescientos sesenta unidades tributarias (Bs. 45.720,00).
VII. Vigencia
El Decreto comenzará a regir a partir del 1° de mayo de 2014.




