La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado presidente Juan José Mendoza Jover, decretó amparo constitucional cautelar con ocasión a la demanda de protección de derechos colectivos incoada en contra del alcalde del municipio Valera del estado Trujillo, ciudadano José Karcom Zogbe, por el volumen de desechos sólidos y descontrol del mercado informal en dicho municipio. En este sentido, se le exhorta a que dentro del municipio en el cual ejerce su competencia atribuida en el artÃculo 178 constitucional:
1.- Realice todas las acciones y utilice los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de velar por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario y evitar que obstaculicen la vÃa pública e impidan el libre tránsito de las personas y vehÃculos.
2.- Proceda a la inmediata remoción de residuos, escombros y de cualquier otro elemento que obstaculice la vialidad urbana.
3.- Gire las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policÃa municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artÃculos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de PolicÃa y del Cuerpo de PolicÃa Nacional Bolivariana. En ese sentido, se le ordena que despliegue las acciones preventivas y de control del delito, asà como, en el ámbito de su competencia, promueva estrategias y procedimientos de proximidad con la comunidad de su espacio territorial, a fin de lograr la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales con el propósito de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio pacÃfico de los derechos y el cumplimiento de la ley.
Asà mismo, la Sala Constitucional dada la situación fáctica en la que se encuentra el Casco Central del municipio Valera, ordenó la constitución de una mesa de trabajo, con los ciudadanos y ciudadanas que se dedican a la venta informal en las calles del municipio Valera, la cual será presidida por el alcalde, con el fin de lograr la reubicación de los mismos en un sector con las condiciones necesarias para que tal actividad comercial no menoscabe el orden público en dicha entidad local ni los derechos constitucionales de libre circulación, recreación y saneamiento ambiental de los habitantes y circulantes de dicho municipio; de cuyo resultado deberá informar a esta Sala en un lapso improrrogable de quince (15) dÃas continuos.
Medidas anteriores
El pasado 24 de mayo, la Sala Constitucional admitió demandas contra ocho alcaldes opositores sobre intereses colectivos y acordó amparos constitucionales cautelares para que los alcaldes velen por la seguridad de sus municipios, el ambiente y los habitantes de estas áreas.
Las decisiones van dirigidas a cinco alcaldes mirandinos y tres merideños. En Miranda las acciones involucran a Gerardo Blyde, alcalde del municipio Baruta; José Luis RodrÃguez Fernández, alcalde del municipio Carrizal; José Fernández López, del municipio Los Salias; Ramón Muchacho, alcalde del municipio Chacao y David Smolansky, alcalde del municipio El Hatillo. En Mérida los mandatarios son Juan Peña, alcalde del municipio Alberto Adriani; Carlos GarcÃa, alcalde del municipio Libertador y Omar Lares, alcalde del municipio Campo ElÃas.
El 25 de mayo, la Sala Constitucional también ordenó al alcalde del municipio Sucre, Carlos Ocariz, evitar que se coloquen obstáculos en la vÃa pública en las protestas que sacuden al paÃs, como ya habÃa exhortado a otros ocho alcaldes.




