Identifican ocho patrones de persecución política
Identifican ocho patrones de persecución política

daniCe

 

“No son casos aislados, sino una política sistemática del Estado que se ha agudizado durante el gobierno de Nicolás Maduro”, destacó Beatriz Borges, directora del Centro de Justicia y Paz, durante la presentación de un estudio sobre los patrones de persecución a la oposición en Venezuela.

La advertencia de Borges sobre la sistematicidad de las violaciones de derechos humanos tiene implicaciones muy graves en términos de responsabilidad internacional del Estado y responsabilidad penal de los autores materiales e intelectuales de los atropellos. “Si, como hemos podido documentar, los excesos corresponden a prácticas concurrentes y repetidas, el análisis jurídico-político trasciende a la evaluación de la vigencia del Estado de Derecho y de la democracia misma en Venezuela. Precisamente por ello es que la Constitución establece que las violaciones graves de los derechos humanos son imprescriptibles”, insistió la directora de Cepaz.

Se analizaron 35 casos que incluyen diputados a la Asamblea Nacional, gobernadores y alcaldes, dirigentes de partidos políticos y organizaciones sociales, y estudiantes.

Criminalización. Se identificaron ocho patrones que, en conjunto, fundamentan la ejecución de la llamada criminalización de la disidencia: 1.- apertura de procedimientos judiciales (86,71%); 2.- estigmatización a través de los medios de comunicación social (42,86%); 3.- allanamientos irregulares a la propiedad privada (22,86%); 4.- aquiescencia estatal sobre actos de violencia (17,14%); 5.- destitución de cargos públicos (11,43%); 6.- allanamiento de la inmunidad parlamentaria (5,71%); 7) usurpación de funciones públicas (5,71%), y 8.- inhabilitación política (2,86%).

En el informe que presentó Cepaz se verifica que el uso de la jurisdicción penal y la instrumentalización política de los operadores judiciales constituyen el mecanismo de hostigamiento más recurrente. En todos los casos analizados hubo violación del debido proceso, por la negación de la asistencia jurídica, la presunción de inocencia y el principio del juez natural. El retardo procesal que convierte la detención judicial preventiva en una pena anticipada también es una práctica deliberada y constante.

Cada uno de los patrones se describe a través de ejemplos concretos. Se recuerda que el 14 de agosto de 2013 el presidente Maduro acusó al líder opositor Henrique Capriles Radonski de ser cómplice de una red de corrupción y prostitución gay. “En muchas ocasiones, el propósito, simplemente, es descalificar moralmente al adversario ante la opinión pública”, acotó Borges. Sin embargo, a veces los señalamientos se confunden con una acusación penal. Como fue el caso de lo dicho por Maduro sobre la ex diputada María Corina Machado el 10 de junio de 2014: “No exagero cuando digo que es una asesina”.

Para la criminalización de la disidencia mediante la destitución de funcionarios de cargos de elección popular –se refiere en el estudio de Cepaz– el Tribunal Supremo de Justicia ha desempeñado un papel clave, como quedó evidenciado con el enjuiciamiento sumarísimo y sin debido proceso, condena penal y encarcelamiento de los alcaldes Enzo Scarano y Daniel Ceballos.

Por tercera vez se cita al jefe del Estado, para ilustrar sus injerencias indebidas en las funciones de exclusiva competencia del Poder Judicial, específicamente cuando arremetió contra el ex ministro de Planificación Ricardo Hausmann, que escribió un artículo sobre el riesgo de default en Venezuela: “He ordenado a la Procuraduría, y le he hablado a la fiscal, para que iniciemos acciones porque usted está metido en una campaña para hacerle daño a nuestra patria”.

 

Ciudadanos y partidos. Cepaz es una ONG que se dedica a la construcción de ciudadanía, por lo cual su análisis de la persecución política se complementa con una exhortación a las organizaciones de la sociedad civil y a los partidos políticos a aprender a documentar y denunciar violaciones de derechos humanos.

En el informe se incluye la relación entre hostigamiento estatal y militancia político partidista. Beatriz Borges refirió el ejemplo de Rosmit Mantilla (preso en el Sebin desde el 2 de mayo de 2014) que se convirtió en objetivo político del gobierno por su afiliación a Voluntad Popular, el partido más golpeado según el estudio.

 

Ceballos, un año en prisión
Dirigentes de la Mesa de la Unidad Democrática y la alcaldesa de San Cristóbal, Patricia Gutiérrez de Ceballos, encabezaron la concentración en la plaza Los Mangos, en la capital tachirense, para exigir la liberación de Daniel Ceballos, a propósito de que ayer se cumplió un año de su encarcelamiento.

Gutiérrez de Ceballos exigió la libertad de su esposo, recluido en la cárcel militar de Ramo Verde por  orden de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que lo condenó y destituyó por no impedir las protestas de 2014.

Lo más grave es que Ceballos está siendo juzgado dos veces por los mismos hechos, lo cual viola los más fundamentales principios del derecho penal.

El segundo proceso se desarrolla  ante la jueza 15ª de Juicio, Yhosmar González, por rebelión civil y agavillamiento. El primero de los delitos es sancionado  con presidio de entre 12 y 24 años.

La Fiscalía solo presentó como pruebas testimonios de personas (varios de ellos funcionarios y militantes del PSUV) que aseguran que el ex alcalde de San Cristóbal promovió las protestas.

Ayer se llevó a cabo la 14ª sesión del debate oral y público, a la cual no tienen acceso los representantes de la prensa ni de los partidos de oposición. Se espera  que el 24 de marzo próximo comparezca el gobernador de Táchira, José Gregorio Vielma Mora, en calidad de “testigo estelar”.

 

CIDH condena muerte de González
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió un comunicado a través del cual expresa  preocupación por la muerte de Rodolfo González, que presuntamente se suicidó en los calabozos de la sede del Sebin en el Helicoide, al día siguiente de que le informaron que sería trasladado a la cárcel Yare III.

Se recuerda que la prisión mirandina es una de los siete centros penitenciarios de Venezuela respecto de los cuales la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dictado medidas de protección, “porque la gente de allí se habría sometido a situaciones que ponen en peligro o han afectado directamente sus derechos a la vida y a la integridad personal”.

La CIDH agrega que “las transferencias de las personas privadas de libertad no deben llevarse a cabo con el fin de castigar, reprimir o discriminar en contra de ellos, ni en condiciones que causen sufrimiento físico o mental”.

Además, se destaca  que los organismos especializados de las Naciones Unidas y otras organizaciones se han pronunciado muchas veces sobre las condiciones de los detenidos en el Sebin y sobre el presunto uso de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Se advierte que “el hecho de que una muerte se caracterice inicialmente como un suicidio no exime a las autoridades competentes de llevar a cabo una investigación”, la cual debe ser desarrollada de manera eficiente y eficaz, y no como una simple formalidad.