Contraloría afirma que inhabilitación de López vence en 2017
El exalcalde de Chacao y exprecandidato presidencial opositor, Leopoldo López, no puede postularse las para elecciones parlamentarias de 2015 ni ninguna otra que se celebre hasta diciembre de 2017, al menos según las cuentas que sacan en la Contraloría General de la República.
En un documento enviado por el despacho de Adelina González a la redacción de El Universal se afirma que las inhabilitaciones para el ejercicio de cargos públicos que ella dicta se suman en “caso de reincidencia”; es decir “una vez cumplida la primera se cumplirá la segunda”.
“En el caso concreto del señor López, ateniendo a la sentencia 174 del Tribunal Supremo del 8 de marzo de 2005, comenzó a cumplir la primera sanción de inhabilitación el día siguiente que cesó en el cargo de Alcalde de Chacao, es decir el 9 de diciembre de 2008, transcurriendo seis años hasta el 9 de diciembre de 2014, a partir del día 10 de diciembre de 2014 se inicia el cumplimiento de los tres años restantes de sanción de inhabilitación, es decir hasta el 10 de diciembre de 2017”, se asegura en el texto.
López fue sancionado primero por una donación que Petróleos de Venezuela (Pdvsa) dio en 1998 a la Asociación Civil Primero Justicia y después por un traspaso de dinero de una partida a otra que autorizó en 2002 cuando era Alcalde de Chacao.
Este criterio contradice lo señalado por la propia González el 17 de octubre de 2011, el mismo día que la Sala Constitucional del TSJ decidió desacatar la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ordenaba anularle la medida al opositor.
“Vencido el período de la sanción (López) podrá optar a otros cargos públicos. En el 2014 concluyen las sanciones que le fueron impuestas”, dijo al ser consultada por una reportera de Venezolana de Televisión (VTV), para luego rematar: “El lapso de la sanción concluye en 2014”.
Para la magistrada emérita del TSJ, Blanca Rosa Mármol, el planteamiento de la Contraloría no sólo es ilegal sino ilógico. “Si en el área penal cuando a una persona se le condena por varios delitos no se le suman las penas cómo en el administrativo sí se puede”.