¿Es inconstitucional que diputados integren el Comité de Postulaciones Judiciales?

La Asamblea Nacional aprobó el pasado 27 de agosto por unanimidad, en primera discusión, una reforma parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que modifica la composición del Comité de Postulaciones Judiciales. La propuesta eleva de 21 a 23 el número de integrantes: 11 diputados y 12 representantes de la sociedad civil.

El cambio ocurre en medio del proceso para renovar el TSJ, cuya escogencia fue acordada en el primer ciclo de conversaciones de la mesa de diálogo entre el oficialismo y representantes de la Asamblea Nacional electa en 2015.

¿Qué hace el Comité de Postulaciones Judiciales?

El Comité es el órgano encargado de recibir, revisar y evaluar las postulaciones de quienes aspiran a convertirse en magistrados del TSJ. Su función es elaborar la preselección de candidatos que posteriormente pasa a consideración de la Asamblea Nacional.

La Constitución lo define como un órgano asesor del Poder Judicial para la selección de candidatos a magistrados del máximo tribunal y establece que debe estar integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad.

Por eso, la composición del comité resulta determinante: sus integrantes participan en una etapa previa a la designación de quienes ocuparán los cargos de mayor jerarquía del sistema judicial venezolano.

¿Quiénes serían los 23 integrantes?

La reforma plantea una composición de 23 miembros. De ellos, 11 serían diputados de la Asamblea Nacional y 12 representantes de la sociedad civil. La distribución mantendría la presencia parlamentaria que ya existe y aumentaría de 10 a 12 los representantes de sectores sociales.

La diferencia es relevante porque, aunque los diputados seguirían representando 11 de los puestos, la sociedad civil tendría una mayoría de 12 integrantes. El debate, sin embargo, no se centra únicamente en cuántos representantes tendría cada sector, sino en si los parlamentarios pueden integrar el comité en primer lugar.

El artículo 270, en el centro de la controversia

El abogado constitucionalista Rafael Badell Madrid sostiene que la incorporación de diputados es inconstitucional. Su argumento parte del artículo 270 de la Constitución, que señala que el Comité de Postulaciones Judiciales estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad.

Badell Madrid sostiene que, además del texto constitucional, la Exposición de Motivos y el Diario de Debates respaldan una interpretación según la cual el comité debe estar compuesto exclusivamente por representantes sociales.

Perkins Rocha, abogado y dirigente político, coincide con esta interpretación. Afirma que ningún parlamentario debería integrar el órgano, independientemente de que sean 11 diputados o una cantidad menor.

Para Rocha, la composición debería reservarse a integrantes cualificados de la sociedad civil, como profesores universitarios especializados en Derecho, miembros de academias y representantes de colegios profesionales.

¿Qué dicen las organizaciones de derechos humanos?

Marino Alvarado, activista de derechos humanos, también cuestionó la reforma y sostuvo que la Asamblea Nacional modificó la legislación del TSJ en contradicción con la Constitución.

Acceso a la Justicia planteó la misma objeción. La organización considera que los diputados son funcionarios públicos y, por tanto, no pueden ser considerados representantes de la sociedad civil para efectos del artículo 270 constitucional.

La organización recordó además que la reforma apenas fue aprobada en primera discusión. Por ahora, el proyecto modifica la composición del comité, pero todavía debe pasar por una segunda discusión, en la que podría cambiar su contenido.

El debate ocurre mientras el país avanza hacia la renovación del TSJ. En ese escenario, la discusión sobre quiénes integrarán el Comité de Postulaciones Judiciales no es un asunto meramente administrativo: define quiénes tendrán participación en la etapa inicial de selección de los magistrados del máximo tribunal venezolano.

*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa, con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes “contra el odio”, “contra el fascismo” y “contra el bloqueo”. Este contenido está siendo publicado teniendo en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país 

Abogados y organizaciones de derechos humanos cuestionan la reforma aprobada en primera discusión por la Asamblea Nacional, que propone incorporar 11 diputados al órgano encargado de preseleccionar a los candidatos a magistrados del Tribunal Supremo de Justicia
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La Asamblea Nacional aprobó el pasado 27 de agosto por unanimidad, en primera discusión, una reforma parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que modifica la composición del Comité de Postulaciones Judiciales. La propuesta eleva de 21 a 23 el número de integrantes: 11 diputados y 12 representantes de la sociedad civil.

El cambio ocurre en medio del proceso para renovar el TSJ, cuya escogencia fue acordada en el primer ciclo de conversaciones de la mesa de diálogo entre el oficialismo y representantes de la Asamblea Nacional electa en 2015.

¿Qué hace el Comité de Postulaciones Judiciales?

El Comité es el órgano encargado de recibir, revisar y evaluar las postulaciones de quienes aspiran a convertirse en magistrados del TSJ. Su función es elaborar la preselección de candidatos que posteriormente pasa a consideración de la Asamblea Nacional.

La Constitución lo define como un órgano asesor del Poder Judicial para la selección de candidatos a magistrados del máximo tribunal y establece que debe estar integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad.

Por eso, la composición del comité resulta determinante: sus integrantes participan en una etapa previa a la designación de quienes ocuparán los cargos de mayor jerarquía del sistema judicial venezolano.

¿Quiénes serían los 23 integrantes?

La reforma plantea una composición de 23 miembros. De ellos, 11 serían diputados de la Asamblea Nacional y 12 representantes de la sociedad civil. La distribución mantendría la presencia parlamentaria que ya existe y aumentaría de 10 a 12 los representantes de sectores sociales.

La diferencia es relevante porque, aunque los diputados seguirían representando 11 de los puestos, la sociedad civil tendría una mayoría de 12 integrantes. El debate, sin embargo, no se centra únicamente en cuántos representantes tendría cada sector, sino en si los parlamentarios pueden integrar el comité en primer lugar.

El artículo 270, en el centro de la controversia

El abogado constitucionalista Rafael Badell Madrid sostiene que la incorporación de diputados es inconstitucional. Su argumento parte del artículo 270 de la Constitución, que señala que el Comité de Postulaciones Judiciales estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad.

Badell Madrid sostiene que, además del texto constitucional, la Exposición de Motivos y el Diario de Debates respaldan una interpretación según la cual el comité debe estar compuesto exclusivamente por representantes sociales.

Perkins Rocha, abogado y dirigente político, coincide con esta interpretación. Afirma que ningún parlamentario debería integrar el órgano, independientemente de que sean 11 diputados o una cantidad menor.

Para Rocha, la composición debería reservarse a integrantes cualificados de la sociedad civil, como profesores universitarios especializados en Derecho, miembros de academias y representantes de colegios profesionales.

¿Qué dicen las organizaciones de derechos humanos?

Marino Alvarado, activista de derechos humanos, también cuestionó la reforma y sostuvo que la Asamblea Nacional modificó la legislación del TSJ en contradicción con la Constitución.

Acceso a la Justicia planteó la misma objeción. La organización considera que los diputados son funcionarios públicos y, por tanto, no pueden ser considerados representantes de la sociedad civil para efectos del artículo 270 constitucional.

La organización recordó además que la reforma apenas fue aprobada en primera discusión. Por ahora, el proyecto modifica la composición del comité, pero todavía debe pasar por una segunda discusión, en la que podría cambiar su contenido.

El debate ocurre mientras el país avanza hacia la renovación del TSJ. En ese escenario, la discusión sobre quiénes integrarán el Comité de Postulaciones Judiciales no es un asunto meramente administrativo: define quiénes tendrán participación en la etapa inicial de selección de los magistrados del máximo tribunal venezolano.

*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa, con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes “contra el odio”, “contra el fascismo” y “contra el bloqueo”. Este contenido está siendo publicado teniendo en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país 

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