María Corina Machado no viola el artículo 65 de la Constitución - Runrun
María Corina Machado no viola el artículo 65 de la Constitución
No existe aval judicial para la inhabilitación de la candidata presidencial electa en la pasada primaria del 22 de octubre 

De acuerdo con el artículo 65 de la Constitución, María Corina Machado no tiene nada que temer, este reza que “no podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito”.

Para la ONG Transparencia Venezuela, este no es el caso de Machado, quien fue electa en la primaria opositora del pasado 22 de octubre. 

La organización no gubernamental sostuvo que no hay ningún aval judicial para la inhabilitación de la abanderada del partido Vente Venezuela.

Aunado a confirmar recientemente la inhabilitación de Machado por 15 años, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) suspendió los efectos de la primaria bajo el argumento de amparar los derechos del diputado de la Asamblea Nacional chavista «electa» en 2020, José Brito.

El parlamentario presentó un recurso contencioso electoral con amparo cautelar contra los actos “inconstitucionales e ilegales» de la Comisión Nacional de Primaria el pasado 24 de octubre, dos días después de realizada la consulta opositora y en menos de una semana obtuvo respuesta.

La casi inmediata respuesta del TSJ sorprende a quienes todavía esperan por la decisión sobre las presuntas irregularidades en la elección de los diputados de Amazonas en 2015, hecho que estableció un cerco judicial alrededor de la Asamblea Nacional electa ese año y produjo su anulación.

En su afán por seguir la línea planteada por el Ejecutivo, entre julio y agosto de este año el TSJ rechazó tres acciones que buscaban anular la inhabilitación que la Contraloría General de la República (CGR) impuso a Machado.

En la sentencia número 1451, el máximo tribunal del país declaró “inadmisible” una “acción popular por inconstitucionalidad” en contra de la resolución dictada por la CGR. Las dos otras negativas emitidas por el TSJ figuran en las sentencias 1243 y 1244 publicadas el pasado 16 de agosto.

 

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