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CIDH: Condenamos decisiones del Tribunal Supremo de Justicia

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos condena las decisiones adoptadas por el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela. Estas nuevas decisiones constituyen una usurpación de las funciones del Poder Legislativo por parte de los Poderes Judicial y Ejecutivo, así como una anulación de facto del voto popular mediante el cual fueron elegidos los diputados de la Asamblea Nacional.

El 28 y 29 de marzo de 2017 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió dos decisiones a través de las cuales levanta las inmunidades parlamentarias a los diputados de la Asamblea Nacional, establece que sus actos constituyen traición a la patria, otorga al Poder Ejecutivo amplísimos poderes discrecionales, y, por otra parte, arrogándose las competencias del Poder Legislativo, decidió que dichas competencias serán ejercidas directamente por la Sala Constitucional o por el órgano que dicha sala disponga. Además establecen otras afectaciones al funcionamiento de un Poder Legislativo independiente en Venezuela.

La Comisión condena categóricamente esta grave injerencia del Poder Judicial en la Asamblea Nacional y urge al Estado venezolano a restablecer la independencia y separación de poderes del Estado. La CIDH expresa su absoluta preocupación ante decisiones mediante las cuales el Tribunal Supremo de Justicia ha asumido funciones y decisiones sobre asuntos políticos y legislativos que son ajenos a la función judicial, afectando el rol de la Asamblea Nacional y su representación popular. Estas dos decisiones presentan un riesgo para la vigencia de los derechos humanos y de principios democráticos básicos, por la concentración de poder en el Ejecutivo y el Judicial y la vulneración del principio de separación de poderes en un sistema democrático. Anteriormente, en septiembre de 2016, la CIDH había condenado la decisión del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela mediante la cual dicho tribunal declaró nulas y carentes de vigencia y eficacia jurídica todas las decisiones de la Asamblea Nacional, a la cual declaró en desacato.

La Comisión Interamericana condena el uso del derecho penal -del delito tipificado como traición a la patria-, como un medio para silenciar, intimidar y criminalizar la crítica al Gobierno realizada por los diputados de la Asamblea Nacional.

Adicionalmente, la Comisión observa que la primera decisión del Tribunal Supremo de Justicia dota al Presidente de la República de poderes discrecionales, que través de un lenguaje amplio y ambiguo permite la adopción de medidas de toda índole. Esta situación tiene la potencialidad de generar limitaciones a los derechos humanos.

La CIDH ha establecido reiteradamente que existe una relación directa entre el ejercicio de los derechos políticos y el concepto de democracia como forma de organización del Estado. La Comisión le ha expresado y reitera a Venezuela la necesidad de garantizar a la ciudadanía y a los grupos políticos organizados el derecho a la participación política y a libertad de expresión sin temor a represalias, permitiendo y fomentando un debate público plural, amplio y robusto.

La relación entre derechos humanos, derechos políticos y democracia ha quedado plasmada en la Carta Democrática Interamericana, donde se señala que son “elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción  al Estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”.

La CIDH urge al gobierno venezolano a respetar la separación de poderes, el principio de representación popular y las competencias que la constitución confiere a cada órgano, garantía indispensable de un régimen democrático y del Estado de Derecho. En particular, la Comisión urge al Estado a cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, respetar y garantizar el funcionamiento independiente de los poderes públicos y a la participación en la vida política en el país de todos los sectores.

La CIDH se pone a disposición para colaborar con el Estado de Venezuela en el marco de su mandato y funciones a fin de respetar el orden constitucional y democrático en el país. En este sentido, la CIDH reitera la solicitud de anuencia del Estado de Venezuela para realizar una visita de observación, que la Comisión viene solicitando desde el año 2004.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

May 12, 2016 | Actualizado hace 8 años
CIDH reitera medidas cautelares para Lorent Saleh

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La abogado Tamara Suju, recibió notificación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, informándole que dicho Organismo reiteró al Estado Venezolano el día de ayer, 11 de Mayo, las medidas cautelares otorgadas a favor de Lorent Saleh, en los términos de la resolución 6/15 del 2 de Marzo de 2015.  En esa oportunidad, la CIDH  le solicitó al gobierno venezolano, debido a la gravedad, urgencia e irreparabilidad del caso lo siguiente:

a) Adoptar las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de Lorent Saleh. En particular, proporcionar la atención medica adecuada, de acuerdo a las condiciones de sus patologías; b) Asegure que las condiciones de detención de Lorent Saleh se adecuen a estándares internacionales, tomando en consideración su estado de salud actual; y c) Concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes. Cabe destacar que la Comisión ha sido informada en detalles por la Dra. Suju, del grave estado físico en el que se encuentra Saleh, producido por una dolencia urológica que viene padeciendo desde hace mas de 1 año y que se ha ido incrementando por no haber sido debidamente atendido por un especialista, ya que el Tribunal de la causa se niega a ordenar su traslado a un centro hospitalario. Esto ha provocado no solo el sufrimiento físico constante de Saleh que lo ha llevado a dejar incluso de tomar líquidos, limitándose solo a medio vaso de agua al día, sino también ha afectado su estado emocional, produciéndole un cuadro depresivo.

La Comisión Interamericana de DDHH también ha solicitado información sobre la situación actual de Gabriel Valles, quien también se encuentra recluido en La Tumba y a quien Suju  solicitó en su momento la extensión de las medidas cautelares que la Comisión otorgó a Saleh y Carrero.

De igual forma, la Comisión ha solicitado información actualizada sobre las medidas implementadas por el Estado para atender la situación de salud de Gerardo Carrero, información que será proporcionada de inmediato por Tamara Suju, ya que Carrero sigue presentando entre otras patologías, un descontrol en el sistema digestivo y dolores insoportables producidos por la gastritis que lo llevan a paralizarse y no querer moverse de su celda. Carrero ha sido trasladado en varias oportunidades al Hospital, donde le realizan exámenes que no tienen ningún seguimiento de médicos especialistas y por lo tanto, su condición de salud no ha mejorado.