Magistrados alegan que se trata de un asunto que debe ser tratado a nivel administrativo
Para los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) los casos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes cometidos por funcionarios públicos a privados de libertad no son un delito.
En la sentencia número 966 del pasado 27 de julio, la Sala Constitucional declaró que no tiene competencia para conocer una acción de amparo interpuesta por María Barroeta, abogada del ciudadano sirio-colombiano Daniel Baroody, quien supuestamente fue víctima de torturas por parte del comisario Gerardo Contreras comisario en la oficina de la sede de la Oficina Internacional de Policía Criminal (Interpol) en Caracas en 2017.
Baroody se encontraba en el despacho policial de la capital venezolana a la espera de ser extraditado hacia Estados Unidos para enfrentar un proceso judicial por tráfico de drogas.
“Se evidencia que el ámbito en el cual se generaron las lesiones fue el administrativo, por cuanto la presunta violación de derechos constitucionales por parte del comisario Contreras, responsable de la Organización Internacional de Policía Criminal, claramente se enmarca dentro de los conflictos objeto de control por parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”, reza el fallo redactado por la magistrada Gladys Gutiérrez.
Un análisis de la ONG Acceso a la Justicia, señala que la Sala Constitucional se enfocó solo en el órgano al que pertenece el presunto agraviante, al tratarse de un funcionario de la administración pública.
Por ello se basa en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA) el cual reza que “los órganos que componen la administración pública son aquellos que ejercen el Poder Público, en sus diferentes manifestaciones, en cualquier ámbito territorial o institucional”.
Pero el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (LOASDGC) expone que los tribunales competentes son aquellos “en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados”, es decir, que habiéndose denunciado tortura y tratos crueles, los tribunales afines para conocer sobre los derechos violados son los penales.
De conformidad con la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (2013), el caso debio remitirse al Ministerio Público para que iniciara una investigación.
Igualmente el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) determina que bajo ciertas circunstancias esos hechos pueden ser considerados como crímenes de lesa humanidad.
TSJ además con retardo
La Sala Constitucional se pronunció seis años después frente a una solicitud de amparo en la que la defensa de Baroody alegó que lo tenían “privado totalmente de comunicación con familiares y personas de su confianza”.
Además denunció que no le suministraban íntegramente la comida que sus parientes le enviaban a diario, que no le dejaban evacuar u orinar y que, además, le negaban el acceso a productos de aseo personal o medicamentos básicos.
Acceso a la Justicia reveló que en la actualidad se desconoce si Baroody sigue detenido e incluso si continúa en Venezuela.
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