
En la nota anterior hemos señalado en lÃneas generales cuáles son las relaciones entre la Asamblea Nacional (AN) y los otros Poderes Públicos.
Ahora corresponde explicar cuáles son las relaciones entre la AN y cada uno de los Poderes Públicos según el sistema constitucional venezolano, comenzando con las relaciones entre la AN y el Poder Ejecutivo, tanto en su ámbito nacional, como estatal y municipal.
En esta primera parte corresponde analizar las distintas relaciones entre ambos Poderes: (i) control y legislación de la AN sobre la estructura y funcionamiento del Poder Ejecutivo Nacional; (ii) control polÃtico del Gobierno y de la Administración Pública Nacional; (iii) legislación de la AN sobre la estructura y funcionamiento del Poder Ejecutivo Municipal; (iv) control sobre los contratos de interés público nacional, estatal y municipal, y (v) control sobre los Tratados Internacionales.
-
Control y legislación de la AN sobre la estructura y funcionamiento del Poder Ejecutivo Nacional
A la AN le corresponde por definición ejercer la función de control y legislar sobre la estructura y el funcionamiento del Poder Ejecutivo Nacional. Ello implica las siguientes competencias.
   1. La creación de Institutos Autónomos
Conforme al artÃculo 142 de la Constitución la creación de los Institutos Autónomos sólo podrá realizarse por Ley.
2.  La legislación sobre la organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional
El numeral 32 del artÃculo 156 de la Constitución otorga la competencia a la AN para que dicte la legislación para la organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado.
3.  Descentralización de competencias en los niveles del Poder Ejecutivo
El artÃculo 157 de la Constitución da la competencia a la AN para atribuir a los Municipios o a los Estados determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la descentralización.
-
Control polÃtico del Gobierno y de la Administración Pública Nacional
Pero a la AN también le corresponde ejercer el control polÃtico sobre el Gobierno y la Administración Público Nacional. Por ello, la Constitución otorga a la AN las siguientes competencias.
1. Control sobre el funcionamiento del Gobierno y de la Administración Pública
Conforme al numeral 3 del artÃculo 187 de la Constitución, es competencia de la AN ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, y para ello se otorga competencia a la AN para realizar funciones de control sobre los funcionarios del Poder Ejecutivo (artÃculos 222, 223 y 224 de la Constitución).
2. Aprobación del Plan de Desarrollo
Es competencia de la AN la de aprobar las lÃneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que debe ser presentado por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada perÃodo constitucional (numeral 8 del artÃculo 187 y numeral 18 de la Constitución).
   3. Votos de censura al Vicepresidente Ejecutivo y a los Ministros
A la AN le corresponde dar votos de censura al Vicepresidente Ejecutivo y a los Ministros, los cuales incluso podrÃan implicar su remoción.
En efecto, el numeral 10 del artÃculo 187 de la Constitución otorga competencia a la AN para dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y a los Ministros.
La aprobación de una moción de censura al Vicepresidente Ejecutivo por una votación no menor de las tres quintas partes de los integrantes de la AN, implica su remoción (artÃculo 240 de la Constitución).
Pero si la AN remueve en tres oportunidades dentro de un mismo perÃodo constitucional al Vicepresidente de la República, el Presidente de la República podrÃa disolver la AN (artÃculos 240 y numeral 21 del artÃculo 236 de la Constitución).
La aprobación de una moción de censura a un Ministro o Ministra por una votación no menor de las tres quintas partes de los integrantes presentes de la AN, implica su remoción (artÃculo 246).
-
Legislación de la AN sobre la estructura y funcionamiento del Poder Ejecutivo Municipal
   1. Legislación para la organización municipal
Conforme al artÃculo 169 de la Constitución, es competencia de la AN la legislación para la organización de los Municipios y demás entidades locales.
2. Legislación sobre los Distritos Metropolitanos
Por otra parte, de acuerdo al artÃculo 171 de la Constitución, corresponde a la AN la legislación para la organización, gobierno y administración de los Distritos Metropolitanos.
   3. Creación y organización de los Distritos Metropolitanos compuestos por Municipios de distintas entidades federales
Es competencia de la AN la creación y organización de los Distritos Metropolitanos cuando los Municipios que deseen constituirse en un Distrito Metropolitano pertenezcan a entidades federales distintas.
-
Control sobre los contratos de interés público nacional, estadal y municipal
Conforme al artÃculo 150 y al numeral 9 del artÃculo 187 de la Constitución, corresponde a la AN la aprobación de los contratos de interés público nacional que celebre el Poder Ejecutivo en los casos que determine la Ley.
Además, también de acuerdo al artÃculo 150 de la Constitución y al numeral 9 del artÃculo 187 de la Constitución, corresponde a la AN aprobar los contratos de interés público que celebre el Poder Ejecutivo en el ámbito municipal, estatal y nacional con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
-
Control sobre los Tratados Internacionales
El artÃculo 154 y el numeral 18 del artÃculo 187 de la Constitución exigen que los tratados que sean celebrados por la República sean aprobados por la AN antes de su ratificación por el Presidente de la República.



