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Katherine Haringhton es la nueva presidenta del Circuito Judicial Penal de Caracas
La abogada fue nombrada por el TSJ en sustitución de Cristóbal Cornieles, uno de los funcionarios detenidos recientemente por su supuesta vinculación en hechos de corrupción. En 2015, fue sancionada por Estados Unidos con congelación de bienes y prohibición de entrada a ese país 

Foto: TSJ

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) nombró el 22 de marzo a la exvicefiscal general Katherine Haringhton nueva presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en sustitución de Cristóbal Cornieles, uno de los, al menos, 19 funcionarios detenidos en los últimos días por presuntos hechos de corrupción.

Tras juramentar a Haringhton, la presidenta del TSJ, Gladys Gutiérrez, instó a la nueva jefa judicial de Caracas a «acompañar las políticas (…) emanadas del alto tribunal, orientadas a incrementar la eficacia y eficiencia del Poder Judicial, así como optimizar el servicio que se presta a las y los justiciables«.

Asimismo, y según una nota de prensa, Gutiérrez aseguró que, en el marco del proceso de «transformación y optimización del Poder Judicial, se mantendrá el trabajo sostenido para garantizar a la ciudadanía el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva».

Haringhton, una abogada de 51 años, fue designada por el TSJ como vicefiscal del país en julio de 2017, una atribución que correspondía a la entonces titular del Ministerio Público, Luisa Ortega Díaz, quien acusó al máximo tribunal de usurpar sus funciones y las de la Asamblea Nacional con esta designación.

En octubre de 2018, Haringhton fue destituida por el fiscal general, Tarek William Saab, quien en su lugar designó a Beysce Loreto. En 2015, fue sancionada por Estados Unidos con congelación de bienes y prohibición de entrada a ese país. Su nombramiento se produce dos días después de que se confirmó la detención de Cornieles.

Sin los méritos necesarios para el cargo

Laura Louza, defensora de derechos humanos y directora y fundadora de la ONG Acceso a la Justicia, se refirió a la designación de Haringhton como una demostración de que «nada ha cambiado: los nombramientos son a dedo como lo dijo la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en 2020″.

Louza recordó aquel episodio en el que Haringhton ingresó al Ministerio Público escondida en la maleta de un vehículo en julio de 2017.

«En esa oportunidad fue nombrada por el TSJ vicefiscal, pero, no conforme a la Constitución, llegó a hacer constantes visitas sorpresa a los tribunales penales. También emprendió un proceso en contra del violinista Wuilly Arteaga durante las protestas masivas de 2017», manifestó la defensora de derechos humanos.

De igual manera, destacó que, «aunque el Código Orgánico Procesal Penal prevea que el TSJ nombre al juez presidente del Circuito Penal, sería importante que ese juez sea parte de la Corte de Apelaciones, titular de su cargo y que haya llegado al mismo por concurso de oposición como exige la Constitución».

«Se podría pensar que como Katherine Haringhton es magistrada suplente del TSJ desde 2022 cumple los requisitos para ser juez de la Corte de Apelaciones, pero no es así», zanjó Louza.

Sacudida en el madurismo

Desde el 17 de marzo se ha venido produciendo una purga en el madurismo, después de que varios funcionarios fueran detenidos por su presunta vinculación en una trama de corrupción que habría desfalcado 3.000 millones de dólares de Pdvsa, y que, además, tendría nexos con jueces y bandas criminales.

La purga, liderada por Nicolás Maduro y respaldada por Diosdado Cabello, produjo el 20 de marzo la renuncia del Ministro de Petróleo, Tareck El Aissami, estrechamente vinculado con algunos de los detenidos, entre ellos Joselit Ramírez, superintendente de Criptoactivos de Venezuela (Sunacrip), el coronel Antonio Pérez Suárez, vicepresidente de Comercio y Suministro de Calidad de Pdvsa, y el diputado y exministro de Educación Superior Hugbel Roa

El gobierno de Maduro también confirmó la detención del alcalde de Las Tejerías en el estado Aragua, Pedro Hernández, quien, según Maduro, estaría relacionado con la banda de Carlos Enrique Gómez, alias “El Conejo”.  

Con información de EFE

3 claves sobre el alcance de la decisión del TSJ que despenaliza las relaciones homosexuales en la FANB

La abogada Rocío San Miguel, presidenta de Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional, analizó la decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que anula el artículo que declara delito las relaciones sexuales entre homosexuales militares.

En una entrevista, San Miguel destacó tres aspectos clave que detallamos a continuación:

1.- ¿Qué alcance tiene la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que despenaliza las relaciones homosexuales en la FANB, a lo interno de la institución?

Es positivo, en términos de la plena vigencia de los derechos humanos de efectivos militares.

Sin embargo, no creo tenga un impacto visible e inmediato a lo interno de la institución, a pesar de que tiene efecto retroactivo.

2.- ¿Podrían reingresar a la FANB quienes hayan sido expulsados de la institución por mantener relaciones homosexuales?

Se ha sabido, en el pasado, de casos de la aplicación de medidas disciplinarias y de la expulsión de efectivos militares de la institución, por mantener relaciones homosexuales, aplicándose la interpretación del único aparte del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Sin embargo, a partir de esta decisión del TSJ, los casos que se hayan dado, deben revisarse, incluso de oficio, y debería además darse una indemnización a los afectados y proceder, de ser posible, al reingreso inmediato a la institución.

3.- ¿Considera que habrá apertura en la FANB a partir de esta decisión?

Creo veladamente se seguirá condenando a los homosexuales en la institución, lamentablemente.

Con esta sentencia no vamos a ver a ningún militar reconociendo que es gay o lesbiana. Por lo menos en el corto plazo en Venezuela.

En mi opinión esta decisión no tiene que ver con un reconocimiento a la población LGTBIQ, a la que el Tribunal Supremo de Justicia siempre le ha dado la espalda. Debemos recordar, en ese sentido, que la demanda de nulidad del artículo 565 del COJM, ya había sido interpuesta en 2016 por la ONG “Venezuela Igualitaria”, junto a otras organizaciones y siempre permaneció engavetada en el TSJ.

Esta decisión del TSJ, claramente da respuesta a una petición expresa qué hizo el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Volker Türk en su reciente visita en Caracas. Por lo que independientemente de las razones, es positivo este paso, en términos de la plena vigencia de los DDHH, de efectivos militares en Venezuela.

Activistas esperan que se aplique sentencia del TSJ 

Activistas y organizaciones defensoras de los derechos humanos fijaron posición luego que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anulara el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual penalizaba con cárcel la homosexualidad entre militares.

Laura Louza, directora y fundadora de la ONG Acceso a la Justicia, consideró que esta acción es un «hito», pero recordó que es producto de una solicitud que realizó la Defensoría del Pueblo y no de Venezuela Igualitaria.

La organización Venezuela Igualitaria fu  la que en el año 2016  interpuso una demanda para solicitar declarar la nulidad de este artículo y que además fue admitida cinco años después, en 2021.

Para Louza, que esto haya sido por solicitud de la Defensoría y no por la acción de Venezuela Igualitaria, «es otra muestra de la falta de independencia judicial en Venezuela».

Asimismo, la activista señaló que el sistema jurídico de un país «no está compuesto solo por normas o sentencias, sino también por la estructura del Estado que las debe aplicar y la cultura jurídica».

En ese sentido, consideró que «los valores y creencias de quienes aplican la norma y de quienes son beneficiarios de las mismas».

Por otra parte, Louza aseguró que lo más importante sobre esta decisión del TSJ «es que de verdad se aplique, ya que en Venezuela no hay independencia judicial y en muchas oportunidades las sentencias no se aplican».

También, resaltó como una preocupación «la mentalidad cada vez más conservadora de las instituciones civiles en Venezuela». Sigue leyendo esta nota.

Con información de Control Ciudadano

TSJ anula artículo que declara delito las relaciones sexuales entre homosexuales militares
La norma imponía una pena de 1 a 3 años de cárcel al militar que cometiera «actos sexuales contra natura», sin definir qué debe entenderse por tales actos

 

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anuló el 16 de marzo la disposición contenida en un artículo del Código Orgánico de Justicia Militar que imponía penas de prisión a militares que, siendo del mismo sexo, mantuvieran relaciones sexuales, tras diversas solicitudes hechas por la comunidad LGBTI del país.

La Sala Constitucional anuló, a solicitud del defensor del pueblo, Alfredo Ruiz, la disposición contenida «por carecer de suficiente claridad y precisión jurídica en lo que respecta a la conducta que pretendía sancionar», señaló el TSJ en una nota de prensa.

Asimismo, dijo que la norma imponía una pena de 1 a 3 años de cárcel al militar que cometiera «actos sexuales contra natura», sin definir qué debe entenderse por tales actos, cuando los principios constitucionales exigen que la descripción de los delitos sean claras y precisas para evitar investigaciones y sanciones «al margen de los que quiso penar el legislador».

«Inclusive, aun cuando se entendiera por actos sexuales contra natura a aquellos no destinados a la reproducción, dicha interpretación, a la luz de las concepciones científicas, sociales y jurídicas actuales, no resulta compatible con la Constitución ni con instrumentos internacionalmente ni válidamente suscritos», apostilló.

El TSJ añadió que esta norma es contraria al postulado fundamental de progresividad en materia de garantía de derechos humanos.

Exigencias de la comunidad LGBTI 

El pasado 14 de febrero, activistas LGBTIQ+ exigieron al TSJ una respuesta definitiva a peticiones como el matrimonio igualitario, el reconocimiento de identidad de género y la anulación de dicho artículo.

Unos 15 representantes del colectivo pidieron un «pronunciamiento definitivo» sobre demandas introducidas desde 2015 por la asociación civil Venezuela Igualitaria, relativas «al derecho al matrimonio civil igualitario», a la «identidad de género» y al de «las personas a ser, existir y amar dentro de las Fuerzas Armadas», dijo entonces a EFE el presidente de esta asociación, Giovanni Piermattei.

Días más tarde, el 28 de febrero, el Observatorio de Violencias LGBTIQ+ exigió al Consejo Nacional Electoral (CNE) la aplicación del art. 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil (Lorc) permitir el cambio de nombre a personas trans, intersex y no binarias. 

«¡Nuestras exigencias no son chiste! ¡Basta de transfobia!», señaló el observatorio a través de su cuenta en Twitter. 

La organización indicó que ante la exigencia que realizan se hacen presentes representantes de la Comisión de Registro Civil, entre ellos el asesor Rubén González quien informó que la Comisión desconoce la solicitud de la comunidad LGBTIQ+. Sigue leyendo esta nota.

Con información de EFE

Acceso a la Justicia: UCV aceptó condiciones que impuso el chavismo para renovar sus autoridades en mayo
Según las normas la UCV que regularán los comicios rectorales y decanales de mayo próximo no se aplicarán más que para este proceso

 

 

La ONG Acceso a la Justicia informó este jueves, 16 de marzo, que la Universidad Central de Venezuela (UCV) aceptó condiciones que impuso el chavismo para renovar sus autoridades universitarias el próximo 26 de mayo. 

Según refiere Acceso a la Justicia, en los últimos tres lustros, la UCV y las demás universidades públicas autónomas nacionales se negaron a aplicar lo exigido por la Ley Orgánica de Educación, lo que dio pie a que la Sala Electoral del TSJ, primero; y luego la Constitucional les impidieran sistemáticamente celebrar elecciones, hasta tanto no aceptaran los cambios impuestos en el texto legal.

En 2019, el máximo juzgado dio un paso más allá y no solo mantuvo el bloqueo, sino que les dio a las casas de estudio 6 meses para celebrar elecciones paritarias, bajo la amenaza de que otro incumplimiento abriría las puertas para que el Gobierno las interviniera y designara autoridades provisionales.

Meses después, la Sala enterró la amenaza de intervención dado el compromiso de las instituciones de educación superior de cumplir lo ordenado. El reglamento transitorio es prueba de esa voluntad y parece revelar que el ultimátum consiguió sus objetivos.

El artículo 3 del instrumento señala claramente que el padrón electoral estará conformado por el personal docente y de investigación «ordinarios, honorarios, especiales, activos y jubilados, indistintamente de su escalafón», así como por los estudiantes, personal administrativo y obrero para la elección de rector, vicerrectores y secretario; y para el caso de los decanos los mismos que los anteriores, salvo los profesores jubilados.

Solo por esta vez

Acceso a la Justicia señaló que según las normas la UCV que regularán los comicios rectorales y decanales de mayo próximo, no se aplicarán más que para este proceso. 

Así lo deja en claro el texto, el cual establece que expirará «15 días continuos contados a partir de la proclamación de todos los candidatos a los cargos de Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo, Secretario, Decano y Representante Profesoral ante el Consejo Universitario, Consejo de las Facultades y Escuelas».

Además de ampliar el padrón, las reglas temporales eliminaron el quorum de votación necesario para considerar que el proceso fue válido, y en el artículo 6 se especifican los porcentajes de participación de cada sector, los cuales se calculan sobre el número total de profesores votantes: a los estudiantes regulares de pregrado les corresponde un porcentaje de 25%; a los egresados, un 5%; al personal administrativo un 10%; y a los obreros un 10%. Se desconoce el criterio utilizado para fijar estos porcentajes.

Por su parte, el artículo 7 señala que el candidato al cargo postulado que haya obtenido la mayoría de los votos (mitad más uno), sumados los votos de todos los sectores electorales, se proclamará ganador. Sin embargo, si ningún candidato lograra cumplir este requisito habrá segunda vuelta, con los dos candidatos con mayor cantidad de votos de los sectores electorales. Dicha votación se celebrará dentro de los 30 días continuos a la primera elección, es decir, el próximo 23 de junio.

Aunque la ONG considera positivo que se renueven las autoridades de la máxima casa de estudios, lamenta que terminara aceptando la mayoría de las condiciones impuestas por el TSJ, a pesar de que estas desconocen su propia autonomía universitaria y suponen una violación de lo dispuesto en el artículo 109 constitucional.

*Con información de Acceso a la Justicia 

Acceso a la Justicia: Trabajo del TSJ durante enero ha sido casi inexistente
La ONG publicó que la Salas Constitucional, Político Administrativa, Electoral, Civil y Penal no han dictado ni un solo fallo desde que comenzó 2023

 

La ONG Acceso a la Justicia alertó que hasta este lunes, 30 de enero, el trabajo en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) «ha sido casi inexistente». 

«Las Salas Constitucional, Político Administrativa, Electoral, Civil y Penal no han dictado ni un solo fallo desde que comenzó 2023», indicó la ONG a través de su cuenta en Twitter

Acceso a la Justicia también alertó que la Sala Plena ha dictado solo 7 sentencias, pero que se puede acceder a su contenido solo en 6, mientras que la Sala Social tiene apenas una decisión, cuyo texto completo tampoco ha sido publicado en la página del máximo tribunal.

Apertura del año judicial será este 31 de enero

Para la tarde de este martes, se tiene previsto que el TSJ efectúe la sesión solemne para instalar el Año Judicial 2023. 

La sesión contará con la asistencia de Nicolás Maduro y demás representantes del Poder Público Nacional.

Presidenta del TSJ asegura disposición de trabajar en conjunto con la CPI tras reunión en La Haya
Gutiérrez se refirió en la reunión a la supuesta «agresión» contra Venezuela por las sanciones internacionales

 

La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) , Gladys Gutiérrez, afirmó el sábado, 29 de enero de 2023 su voluntad «de trabajar en conjunto» con la Corte Penal Internacional (CPI), durante un encuentro en La Haya con la primera vicepresidenta de esta institución, Luz Ibáñez.

La cita, en la que ambas funcionarias destacaron el papel de las mujeres en el derecho penal internacional, fue informada en un comunicado del TSJ que calificó de inédita y fructífera la reunión.

«La presidenta del TSJ, Gladys Gutiérrez, destacó el firme cometido del sistema judicial nacional de seguir dando cumplimiento a los compromisos derivados del Estatuto de Roma y de trabajar en conjunto con la CPI, en los términos del memorando de entendimiento suscrito con la oficina del fiscal de esa corte (Karim Khan), en noviembre de 2021», detalla el escrito.

 

 

Gutiérrez también se refirió en la reunión a la supuesta «agresión» contra Venezuela por las sanciones internacionales.

La representante de la CPI «hizo referencia a la importancia de la sinergia entre las jurisdicciones nacionales con las internacionales, de cuyo trabajo depende la atención judicial que establece el Estatuto de Roma», siempre según el texto.

El Gobierno de Nicolás Maduro denunció en febrero de 2020 a Estados Unidos ante la CPI por las sanciones contra su economía y reclamó al fiscal de entonces, Fatou Bensouda, que abriera una investigación contra EEUU por «crímenes de lesa humanidad».

Posteriormente, Venezuela presentó una serie de «evidencias» ante la Corte, como parte de un nuevo informe que buscaba «demostrar» el impacto de las sanciones económicas.

 

 

Entretanto, el fiscal Karim Khan anunció en noviembre que pidió al tribunal autorización para seguir adelante con la investigación sobre presuntos crímenes de lesa humanidad en Venezuela.

Esta postura fue rechazada por el Ejecutivo venezolano al afirmar que se ha aportado «amplia y suficiente información que demuestra cómo, a través de las instituciones competentes, el país se encuentra investigando o ha investigado presuntos hechos punibles contra los derechos humanos».

 

Unión Europea renovó sanciones contra Maikel Moreno por “socavar democracia en Venezuela”
Maikel Moreno tendrá la oportunidad de presentar sus argumentos en contra de la decisión de la Unión Europea el próximo 4 de octubre. Así se lo hizo saber el comunicado que emitió el organismo

 

La Unión Europea (UE) renovó las sanciones contra el magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Maikel Moreno. 

Mediante un comunicado, con fecha del 20 de septiembre, Maikel Moreno fue informado de que la UE decidió prorrogar las medidas de prohibición de ingresar en su territorio europeo y de congelación de los bienes y fondos que pueda tener en alguno de los 27 países que forman parte del bloque.

En la comunicación, las autoridades europeas justifican su decisión alegando que Maikel Moreno “ha apoyado y facilitado las acciones y políticas gubernamentales que han socavado la democracia y el Estado en Venezuela”.

Derecho a la defensa 

Maikel Moreno tendrá la oportunidad de presentar sus argumentos en contra de la decisión de la Unión Europea el próximo 4 de octubre. Así se lo hizo saber el comunicado que emitió el organismo. 

Según reseñó el portal web Suprema Injusticia, en 2017 Moreno engrosó la lista de altos funcionarios venezolanos sancionados por distintos gobiernos extranjeros por sus ataques contra la Asamblea Nacional electa en diciembre de 2015 y que estaba controlada por la oposición.

«Aunque Maikel Moreno en lo personal apenas dictó sentencias que afectaran a la Asamblea Nacional, en su rol como presidente de la TSJ no hizo nada por impedir dichos dictámenes e incluso alentó a que se produjeran más medidas contra la oposición y la disidencia», afirmó Suprema Injusticia. 

Cabe recordar que el TSJ -a través de sus salas Constitucional, Político Administrativa, Electoral y Plena- dictó más de un centenar de sentencias contra la Asamblea Nacional de 2015, de mayoría opositora, suspendió la proclamación de los diputados del estado Amazonas y le arrebató al Parlamento venezolano las potestades para legislar, designar altos funcionarios y controlar al Gobierno.

TSJ desechó demanda que se interpuso hace 14 años contra la concentración de poder del gobierno
Con esta decisión el máximo juzgado dejó en vigor la norma, mediante la cual el Ejecutivo Nacional arrebató a las gobernaciones la administración de las autopistas, carreteras, puertos y aeropuertos

 

El portal web Suprema Injusticia, iniciativa de Transparencia Venezuela señaló que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) desechó la demanda que interpuso en marzo de 2009 el entonces procurador del estado Miranda, Rafael Guzmán, contra la reforma parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, publicada días antes.

Con esta decisión el máximo juzgado dejó en vigor la norma, mediante la cual el Ejecutivo Nacional arrebató a las gobernaciones la administración de las autopistas, carreteras, puertos y aeropuertos, al revertir los convenios de transferencia firmados durante la década de los 90.

En el fallo, que redactó el pasado 8 de septiembre el embajador venezolano ante la Corte Penal Internacional, Calixto Ortega,  se declaró la «perención de la instancia y la extinción del proceso”, por cuanto “desde el 10 de diciembre de 2015, hasta el 13 de diciembre de 2016, cuando la Defensoría del Pueblo solicitó que se dictara sentencia en la presente causa, no se realizó ningún acto de impulso procesal”.

Pese a que la Constitución de 1999, en su artículo 4, define a Venezuela como “un Estado Federal Descentralizado”, los gobiernos de Hugo Chávez y de Nicolás Maduro no han dudado en despojar a los estados de varias de sus competencias y el TSJ, lejos de tomar medidas contra esta situación, las ha avalado, denuncia Suprema Injusticia. 

Otros golpes a la descentralización

En abril de 2008 la Sala Constitucional, en su sentencia número 565, abrió las puertas a la reversión del proceso descentralizador alegando que “la Administración en ejercicio de la potestad de coordinación puede asumir directamente la conservación, administración y el aprovechamiento de las carreteras y autopistas nacionales, así como los puertos y aeropuertos de uso comercial, en aras de mantener a buen resguardo los derechos de los usuarios a la prestación de un servicio público en condiciones de calidad, ya que, en virtud del carácter obligatorio en la prestación de éste, no puede el Estado permitir el cese funcional en la prestación del mismo servicio de salud, agua, electricidad o transporte”.

Doce años después, la Sala Constitucional del TSJ daría otro golpe a la descentralización al suspender los impuestos estadales y municipales y ordenó a estas instancias pactar con el Gobierno dichos tributos.

Con información de Suprema Injusticia