Jueces exigen fiadores para mantener a manifestantes presos indefinidamente
Jueces exigen fiadores para mantener a manifestantes presos indefinidamente

Los requisitos que pide el artículo 244 del COPP para ser fiador son: ser de reconocida buena conducta, responsable, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contrae y estar domiciliado en el territorio nacional

A los documentos que dispone la ley para ser fiador, varios jueces han añadido tres nuevos requisitos: antecedentes penales, devengar al menos 180 unidades tributarias y ser empleado público. En la práctica, la maniobra incrementa indefinidamente el período de detención de los manifestantes pese a que la Fiscalía, en muchos casos, ha solicitado dejarlos en libertad

 

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“FIANZA ES IGUAL A PRIVATIVA. Es una estrategia judicial macabra”, afirman de entrada los juristas consultados. Aunque el Ministerio Público solicitó medidas sustitutivas de libertad para los detenidos en las manifestaciones del 4 y 6 de abril de 2017, varios jueces han optado por pedir fiadores con el fin de retrasar la liberación de los detenidos, explica el abogado Joel García.

Si bien la solicitud de fianza está contemplada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en la práctica, la medida se ha erigido como una estrategia para mantener detenidos a los manifestantes de manera indefinida ya que el proceso de constituirse como fiador puede tomar meses, dice García, quien a través de la ONG Fundeci lleva la defensa de numerosos presos políticos venezolanos.

 

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“Trabas administrativas” para dejarlos detenidos

Los requisitos que el artículo 244 del COPP pide para ser fiador son relativamente fáciles de cumplir. Sin embargo, varios jueces han añadido otros requisitos que inevitablemente enlentecen la consignación de los documentos. A esto se suma que, una vez consignados los documentos al Tribunal, este se toma un tiempo indefinido para verificar la veracidad de los mismos.

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Traba 1: Tramitar antecedentes penales

La abogada de Fundeci, Elenis Rodríguez, explica que una las “trabas administrativas” que ralentizan la constitución de los fiadores es la presentación de antecedentes penales, trámite que comienza con la gestión en línea a través de la página del Ministerio de Interior y Justicia, tras lo cual la persona debe ir a una audiencia en el edificio París de La Candelaria, en Caracas, para que verifiquen la veracidad del documento. Solo esto puede tomar unos 20 días hábiles.

Traba 2: Ganar más de 180 UT

La segunda “traba” está en imponer el límite máximo de unidades tributarias devengadas, es decir, 180 UT. Esto pese a que el artículo 249 del COPP dice que los jueces deben evitar imponer medidas “imposibles” de cumplir para personas en situación de precariedad económica.

 

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Traba 3: Ser funcionario

La tercera “traba” provino de Rosario Herrera, juez segundo de municipio de la circunscripción judicial del estado Lara, en cuya decisión añadió que los fiadores tienen que ser empleados públicos.

“Por supuesto que esta juez lo que buscar es retrasar más la posibilidad de libertad inmediata de los ciudadanos para quienes el Ministerio Público solicitó medidas sustitutivas. Desde las detenciones del 4 de abril, varios jueces están aplicando la constitución de fianza con unidades tributarias exageradas que oscilan entre las 150 y 180, pero si además le añades que deben ser funcionarios lo que se logra es discriminar quién puede o no ser fiador, cosa que no está prevista en la norma. ¿Qué empleado público se va a prestar a ofrecerse como fiador de un preso político?, ¿Quién va a superar el miedo a ser objeto de persecución por ser solidario con otra persona? No es de extrañar que luego se proceda contra esos funcionarios”, argumenta Rodríguez.

García agrega que en el caso de los manifestantes detenidos durante las recientes protestas, la Fiscalía ha solicitado medidas de coerción sin existir elementos de convicción, es decir, que no cumplen con los requisitos concurrentes del artículo 236 del COPP. “El MP ha pedido cautelares de presentación pero los jueces han ido más allá y les colocan fianzas económicas. ¿Para qué? Para tenerlos presos por el tiempo que les dé la gana”, acota.

La maniobra judicial para ralentizar el proceso de liberación se aplicó con 8 detenidos de las protestas del 6 de abril, a saber, Ricardo Padilla, Mathews Rubio, Fernando Caballero, José Figueroa, Armando Rodriguez Montero, Daniel Rangel, Reinaldo Cadavid y Jopner Peña.

Tras la audiencia, el Tribunal 23 de control a cargo de la juez Eiling Valdez admitió la precalificación fiscal solicitada por el Ministerio Público y dictó libertad plena para 3 ciudadanos, pero para los estudiantes ordenó la presentación de dos fiadores que ganen 150 UT. “Eso significa que nuestros defendidos, hasta tanto no consignemos las respectivas fianzas, seguirán presos”, describe Rodríguez.

De acuerdo con información de Fundeci, los jueces que se han sumado a esta maniobra son: Jimai Montiel Calles, presidente del Circuito Penal de Caracas; Gilbreir Rivero, juez 15 de Control que atendió las detenciones del 4 de abril en Caracas; Alejandro Badell, juez 25 de Control que atendió parte de los detenidos el 8 de abril; Eiling Valdez, juez 23 de control que atendió la otra parte de los detenidos el 8 de abril; y la juez Rosario Herrera, juez segundo de municipio de la circunscripción judicial del estado Lara.

 

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“Con esta maniobra se viola el derecho a la libertad personal, ya que el MP -que es el órgano que imputa al ciudadano-, solicitó la medida sustitutiva al juez y estos, aunque  han aceptado la medida, han añadido la constitución de fianza lo cual resulta en que las personas se mantengan presas”, explica Rodríguez.

Los abogados de Fundeci acotan que existe una cuarta “traba” para la liberación de los detenidos. “Todo ese esfuerzo de conseguir al fiador puede ser en vano porque después de que el tribunal verifique las fianzas y emita la boleta de excarcelación, el Sebin no le dará cumplimiento”, dice García. En ese limbo están numerosos presos políticos, entre ellos el dirigente político Yon Goicochea y 14 policías del municipio Chacao.

Mención especial: decisión del juez Oswaldo Flores

El domingo 9 de abril, la Fiscalía solicitó la libertad plena para los ciudadanos que aprehendieron protestando en Maracay, estado Aragua. No obstante, el juez Oswaldo Flores, segundo de control de la circunscripción del estado Aragua, ordenó la privativa de libertad. “Es decir, incurrió en lo que en derecho se conoce como “extra petita” porque el MP solicitó la libertad plena para esos ciudadanos y él decidió otra cosa”, describe Rodríguez.