Acceso a la Justicia: ¿Un TSJ en el exilio?
Acceso a la Justicia: ¿Un TSJ en el exilio?

TAL COMO SE ANUNCIÓ, los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia designados por la Asamblea Nacional el pasado 21 de julio se instalaron como «tribunal en exilio» en una ceremonia celebrada en la sede de la Organización de los Estados Americanos.

Recordemos que estos funcionarios fueron nombrados por el parlamento en sustitución de los designados ilegalmente en diciembre de 2015. Sin embargo, ese acto de la AN fue decretado nulo antes de su celebración por la Sala Constitucional del TSJ en sentencia n.° 545. En el fallo también se advirtió que los magistrados juramentados incurrirían en el delito de «usurpación de funciones» previsto en el artículo 213 del Código Penal. Al mismo tiempo, el presidente de la República los amenazó con castigarlos uno a uno.

Posterior al acto legislativo se inició una cacería de brujas por parte de los agentes de inteligencia del Estado, por lo que algunos magistrados se vieron forzados a exiliarse o pedir asilo político en embajadas como Chile y México. El caso más emblemático fue el de Ángel Zerpa, quien fue detenido de manera arbitraria por agentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional y retenido en El Helicoide en Caracas durante varios días.

Como instancia y voz defensora de los derechos humanos y el respeto a la Constitución y leyes venezolanas, Acceso a la Justicia aclara algunas dudas que flotan sobre la constitucionalidad y legalidad de este evento:

Vale precisar que los magistrados electos por la AN no configuran un «nuevo TSJ» ni mucho menos se trata de uno paralelo. De hecho, el parlamento sólo eligió a 13 magistrados principales y 20 suplentes para suplir a los nombrados de manera «exprés» en 2015.

Así mismo, para conferir a los seleccionados la condición o investidura de magistrado del TSJ, aparte de la juramentación que tuvo lugar en sesión de la AN en la plaza Alfredo Sadel de Las Mercedes, en Caracas, hizo falta el requisito de toma de posesión de sus cargos dentro de los diez días siguientes (artículo 40 Ley Orgánica del TSJ), lo cual no pudieron hacer por la persecución que han sufrido.

Es importante tener en cuenta el principio de la territorialidad o espacio geográficoel artículo 6 de la Ley Orgánica del TSJ dispone que la ciudad de Caracas es «el asiento permanente del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de que, en Sala Plena, resuelva ejercer provisionalmente las funciones del Tribunal en otro lugar de la República».

Para que las decisiones que adopten los agentes o funcionarios legítimamente investidos sean válidas y eficaces deben estar sujetas al cumplimiento de este principio que delimita geográficamente el ejercicio de las funciones de los órganos de los poderes del Estado. Jurídicamente, no sería viable sostener que los magistrados que «se instalen en el exilio» tengan jurisdicción para actuar o ejercer competencias desde el exterior, como tampoco podría predicarse que las decisiones que tomen fuera del territorio tengan ejecución real en Venezuela.

A juicio de Acceso a la Justicia, la celebración del acto en la OEA sin duda reviste importancia histórica, además de representar un respaldo internacionalmente significativo para el país, pero esto exige al mismo tiempo tener en cuenta las precisiones jurídicas descritas, especialmente a la hora de crear o alimentar alguna expectativa o esperanza en la población venezolana, ávida por encontrar una pronta solución a la grave crisis política, económica y social que atraviesa.

Con información de Acceso a la Justicia