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Asamblea Nacional denunciará Ley Mordaza de España por violar DD.HH

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El presidente de la República, Nicolás Maduro, informó este miércoles de que el Parlamento de su país denunciará «ante todos los escenarios» la Ley de Seguridad Ciudadana de España, calificada como «Ley Mordaza» por supuestamente violar los derechos humanos.

«Esa es una ley fascista y desde Venezuela, con nuestra voz libre la denunciamos, es una ley que viola los derechos humanos, que viola la Carta de Naciones Unidas y la Asamblea Nacional (AN, Parlamento) de Venezuela me anuncia que va a empezar a denunciar la Ley Mordaza de (Mariano) Rajoy (presidente del gobierno de España) en todos los escenarios», dijo Maduro.

El presidente hizo el comentario durante su programa de televisión En Contacto con Maduro en el que señaló que si a él, como gobernante venezolano se le ocurriera imponer una ley de esta naturaleza lo llamarían dictador.

«Como la aprueban en España, la aprueba la ultraderecha franquista de Rajoy, entonces cállate boca», señaló al referirse a esta ley que entró en vigor hace dos semanas en España después de ser aprobada solo con los votos del PP.

«Está prohibido protestar en España, en España se impuso una dictadura del capital financiero y de la corrupción de la derecha franquista encabezada por el señor Rajoy, esa es la verdad verdadera», reiteró.

Maduro también señaló que en Venezuela existe una oposición «de ultraderecha» que es «financiada por Rajoy» y posee cuentas en bancos españoles, y apuntó que el presidente del Parlamento venezolano, el oficialista Diosdado Cabello, tiene pruebas de esta situación que revelará «en su momento».

Cabello, presente en el programa de Maduro, confirmó que el próximo martes el Parlamento venezolano debatirá sobre la ley española.

«Y precisamente lo que usted dice compañero presidente, qué pasaría si esa ley hubiese sido aprobada en Venezuela por la AN (…) de qué nos estarían acusando a nosotros en este momento», agregó Cabello.

Las 44 conductas que se multan en la nueva 'ley mordaza' española

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Con los votos a favor del PP y toda la oposición en contra, la Ley de Seguridad Ciudadana fue aprobada definitivamente por las Cortes, que avalaron un texto que incrementará la libertad, según el Ejecutivo, y sobre el que, sin embargo, planea la amenaza de su derogación si cambia el Gobierno. La nueva norma, que este 1 de julio ha entrado en vigor, pone fin a 16 meses de tramitación en los que el texto ha sufrido numerosas modificaciones con respecto al borrador original del proyecto presentado por Interior en noviembre de 2013. En algunos casos directamente han desaparecido del redactado algunas de las conductas más polémicas como la que sancionaba los «ultrajes a España«.

En otros casos se han rebajado las sanciones a imponer: concentrarse sin autorización ante el Congreso de los Diputados ya no será sancionado con un máximo de 600.000 euros, sino con un máximo de 30.000 y siempre que se realice una «perturbación grave de la seguridad ciudadana». Tampoco serán sancionados los periodistas que graben a los agentes de policía, sino quien use esas imágenes de manera que «pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes» (distribuir su foto con esos fines, dirección personal, datos personales…).

Sólo en el trámite seguido en el Congreso de los Diputados, un total de 14 infracciones fueron modificadas y 19 directamente eliminadas. Finalmente éstas son las 44 razones por las que alguien podría ser sancionado con multas que van desde los 100 euros hasta los 600.000 siempre que no sea delito.

 

Faltas muy graves

(Entre 30.001 y 600.000 euros de sanción)
  1. Manifestaciones no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas.
  2. Fabricar, almacenar o usar armas o explosivos incumpliendo la normativa o careciendo de la autorización necesaria o excediendo los límites autorizados.
  3. Celebrar espectáculos públicos quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.
  4. Proyectar haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.

Faltas graves

Entre 601 y 30.000 euros de multa
  1. Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas.
  2. La perturbación grave de la seguridad ciudadana en manifestaciones frente al Congreso, el Senado y asambleas autonómicas aunque no estuvieran reunidas.
  3. Causar desórdenes en la calle u obstaculizarla con barricadas.
  4. Impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales. Este punto sancionaría, por ejemplo, las concentraciones para impedir la ejecución de desahucios.
  5. Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia.
  6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.
  7. Negarse a disolver reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público cuando lo ordenen las autoridades competentes cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Reguladora del Derecho de Reunión. Entre estos supuestos se encuentra «cuando se produzcan alteraciones del orden público con peligro para personas o bienes», por lo que podría emplearse esta infracción para sancionar los llamados escraches.
  8. Perturbar el desarrollo de una manifestación lícita.
  9. La intrusión en infraestructuras críticas (que prestan servicios esenciales para la comunidad) incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.
  10. Portar armas prohibidas o portar o usar armas de modo negligente y temerario o fuera de los lugares habilitados para ello.
  11. Solicitar y disfrutar (por parte del demandante) de servicios sexuales en zonas de tránsito público, cerca de lugares destinados a su uso por menores (colegios, parques…) o en zonas que pueda generar un riesgo para la seguridad vial.
  12. Fabricar, almacenar o usar armas reglamentarias o explosivos sin autorización así como la omisión o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.
  13. Negarse a las inspecciones en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
  14. El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño.
  15. No colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana.
  16. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos, así como el abandono de los instrumentos empleados para ello.
  17. El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas (lascundas).
  18. Plantar y cultivar drogas en lugares visibles al público.
  19. La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas en locales o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios.
  20. La carencia de los registros previstos en esta ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.
  21. Dar datos falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley.
  22. Incumplir las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.
  23. El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.

Faltas leves

Sanciones de 100 a 600 euros
  1. La celebración de manifestaciones sin comunicar a las autoridades, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores.
  2. Exhibir de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio.
  3. Incumplir las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo.
  4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad.
  5. Hacer o incitar a actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena.
  6. La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
  7. La ocupación de casas y la venta ambulante no autorizada.
  8. No denunciar la perdida o el robo de un arma.
  9. Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana.
  10. No tener la documentación personal legalmente exigida o no denunciar su robo o pérdida.
  11. La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.
  12. Negarse a darle la documentación a la Policía.
  13. Causar daños a bienes muebles o inmuebles de uso público o privados que estén en la vía pública.
  14. Escalar edificios o monumentos sin autorización cuando haya riesgo de que se ocasionen daños.
  15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad.
  16. Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
  17. El consumo de alcohol en lugares públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
Ecuador tiene la peor ley mordaza de América, según el SIP

RafaelCorrea

 

La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) expresó ayer que a dos años de vigencia de la Ley de Comunicación de Ecuador “es la peor ‘ley mordaza’ de América”. Y pidió a la comunidad internacional y a la Asamblea de la OEA advertir “el flagrante atropello del gobierno de Rafael Correa contra el derecho del público a estar informado, contra el trabajo libre de los periodistas y contra los medios independientes”.

La SIP citó estadísticas para referir que la ley se aplicaría en forma discriminatoria y como escudo de funcionarios: De 270 procesos entre 2013 y febrero de este año, 231 fueron contra medios privados y 142 de ellos fueron por quejas de autoridades y funcionarios.

El presidente de la Comisión de Libertad de Prensa, Claudio Paolillo, dijo que la SIP “suele respaldar a los medios cuando deciden desafiar los reglamentos que, por más que sean legales, no siempre son lícitos”.

Mientras que el Comité de Protección de Periodistas “ha encontrado que le ley es una de las más restrictivas en las Américas”.

Esto a propósito de la última sanción impuesta a Diario EL UNIVERSO. «Esta multa ridícula y desproporcionada representa el último paso del gobierno ecuatoriano en su intento por censurar las noticias críticas y controlar el flujo informativo», dijo Carlos Lauría, coordinador senior del programa de las Américas. (I)